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BOC Nº 153. Lunes 7 de Agosto de 2006 - 1096

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Sanidad

1096 - ORDEN de 20 de julio de 2006, por la que se modifica el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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La Orden de 13 de septiembre de 1993, por la que se constituye el Programa de Vacunas de la Comunidad Autónoma de Canarias, junto a la Orden de 8 de octubre de 1993, que modifica la anterior, y la Orden de 6 de febrero de 2004, por la que se aprueba el Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias, configuran el marco normativo de la actividad vacunadora en Canarias.

El artículo 4 de la primera Orden citada, en su punto 2 determina que las enfermedades objeto de aplicación sistemática de vacunas, aparte de las referidas en el punto 1, serán aquellas que la Dirección General de Salud Pública determine en función de las diferentes circunstancias epidemiológicas y los recursos disponibles.

La aparición de nuevas vacunas y la modificación en el comportamiento epidemiológico de algunas enfermedades frente a las cuales en la actualidad se aplican vacunas, determina la necesidad de cambiar el Calendario Vacunal vigente en nuestra Comunidad Autónoma.

En este sentido, las evidencias científicas actuales, así como los criterios definidos en las fichas técnicas de las vacunas conjugadas frente a la enfermedad Meningocócica por Serogrupo C, determinan la necesidad de introducir en el Calendario Vacunal una tercera dosis booster frente a esta enfermedad, a los 18 meses de edad.

Al mismo tiempo, la conveniencia de aproximar lo más posible en el tiempo la primera y la segunda dosis de Triple Vírica, para disminuir en lo posible los fallos vacunales primarios, hacen conveniente la administración de la segunda dosis de dicha vacuna, a los 3 años de edad.

Por todo ello, a propuesta de la Dirección General de Salud Pública del Servicio Canario de la Salud, y en virtud de las facultades que me han sido conferidas,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Aprobar la modificación del Calendario de Vacunaciones de Canarias, que comprenderá la aplicación sistemática de vacunas contra las enfermedades que se relacionan en el artículo siguiente.

Artículo 2.- El Calendario Vacunal de la Comunidad Autónoma de Canarias constará de las siguientes aplicaciones y períodos:

Ver anexos - página 16824


VPI - Vacuna de Polio Inactivada

DTPa - Difteria Tétanos Pertusis acelular

Hib - Haemophilus influenzae serotipo b

H-B - Hepatitis-B


* Se mantendrán las 3 dosis de los 11 años, hasta que la cohorte de los niños nacidos en el año 2001 alcancen esta edad.


Antimeng C - Antimeningocócica C

Sa.Ru.Pa. - Sarampión Rubéola Parotiditis


** Se mantendrá la vacuna frente a Sarampión, Rubéola y Parotiditis de los 11 años, para los/as niños/as que sólo hubieran recibido una o ninguna dosis de Sa.Ru.Pa. hasta ese momento.

Td - Tétanos-difteria (niños mayores de 7 años en adelante)

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido a la presente Orden y en particular, la Orden de 6 de febrero de 2004, por la que se modifica el Calendario Vacunal (B.O.C. nº 45, de 5.3.04).

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Director General de Salud Pública para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de julio de 2006.

LA CONSEJERA

DE SANIDAD,

María del Mar Julios Reyes.

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