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BOC Nº 150. Jueves 3 de Agosto de 2006 - 2819

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Lanzarote

2819 - ANUNCIO de 5 de julio de 2006, relativo a notificación de Resoluciones de iniciación de procedimiento sancionador en materia de transportes.

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Providencia de 5 de julio de 2006, del Instructor de los expedientes sancionadores en materia de transportes que se relacionan, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.

Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,

D I S P O N G O:

Notificar a los denunciados que se citan, los cargos especificados en el expediente que les ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de transportes.

Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote según Decreto 159/1994, de 21 de julio (B.O.C. nº 92, de 28.7.94), de transferencias de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de transportes terrestres y por cable y artículo 34.1.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

Que se ha nombrado Instructor de los expedientes sancionadores a D. Pedro M. Fraile Bonafonte que podrá ser recusado conforme a los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En virtud de lo dispuesto en el artº. 210 del Real Decreto 1.211/1990, de 28 de septiembre, y en el artículo 13, apartado 2º, del Reglamento del procedimiento sancionador, en relación con lo dispuesto en el artículo 16.1 del mismo Reglamento, los interesados dispondrán de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen convenientes o proponer pruebas concretando los medios de que pretendan valerse, con la advertencia de que en el supuesto de no presentar alegaciones la Resolución de iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución con los efectos que le atribuyen los artículos 18 y 19 del citado texto normativo. Asimismo, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º, de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), se informa que el plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento. Puede el denunciado reconocer voluntariamente su responsabilidad y hacer efectivo el importe de la sanción en el plazo de quince días siguientes a la notificación del expediente sancionador, en cuyo caso la cuantía pecuniaria de la sanción inicialmente propuesta se reducirá en un 25% todo ello de conformidad con lo establecido en el artº. 146.3 de la Ley 16/1987, sobre Ordenamiento de los Transportes Terrestres, tras la modificación operada por la Ley 29/2003, de 8 de octubre.

El plazo máximo de tramitación y resolución del expediente sancionador es de un año desde la iniciación del procedimiento, tal y como establece el artículo 146.2, párrafo 3º de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre). Transcurrido dicho plazo sin que la resolución haya sido dictada, se entenderá caducado el procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones, sin perjuicio de la posibilidad de iniciar de nuevo el procedimiento, en tanto no haya prescrito la acción de la Administración. Lo que se pone en su conocimiento a los efectos de interrupción del plazo de prescripción y del ejercicio, en su caso, de la facultad de recusación, sin perjuicio de que los nombrados Instructor y Secretario deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, de concurrir alguno de los motivos de abstención señalados en el artº. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 132.2 y 29 de la misma.

1) TITULAR: Ador Internacional de Construcciones, S.L.U.; EXPTE.: GC/30009/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-1074-CL; INFRACCIÓN: artículos 141.13, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre) artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 1.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar servicio privado de mercancías; privado complementario, con una carga de maquinaria (pala cargadora Caterpillar), careciendo de tarjeta de transporte.

2) TITULAR: José Julián Villanueva; Nº EXPTE.: GC/30321/I/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-3296-AH; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artículos 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la inspección la documentación requerida -mediante requerimiento notificado al conductor D. Julio César Duque Castaño el día 16 de febrero de 2006 que recoge y firma y se adjunta a esta incoación-.

3) TITULAR: Transportes y Mudanzas Canarias Express, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30863/O/2005; POBLACIÓN: Agüimes (Gran Canaria); MATRÍCULA: 9829-DRW; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 41 y 109 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte público de mercancías -muebles- desde Arrecife a Playa Blanca, en vehículo pesado, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento -solicitud de fecha 16 de noviembre de 2005 autorizada la tarjeta de transporte el 29 de diciembre de 2005-.

4) TITULAR: Muebles Tejosema, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30911/P/2005; POBLACIÓN: Gáldar (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-3596-BJ; INFRACCIÓN: artº. 142.25, en relación con el artº. 141.13, artículos 45, 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 4 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte privado complementario de mercancías, en vehículo ligero con la tarjeta de transporte caducada, válida hasta noviembre de 2005.

5) TITULAR: Bus Leader, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30055/O/2006; POBLACIÓN: Arrecife (Lanzarote); MATRÍCULA: GC-4618-BZ; INFRACCIÓN: artículos 141.19 y 147 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 222 ROTT artº. 1 O. Fom 3.398/2002, de 20.12; CUANTÍA: 1.001,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar transporte discrecional de viajeros transportando nueve viajeros desde Playa Blanca hasta Puerto del Carmen careciendo del libro de ruta correspondiente.

6) TITULAR: Autobuses Costa Mogán, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30111/O/2006; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-8373-CD; INFRACCIÓN: artº. 142.9 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 119 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte discrecional de viajeros desde Playa Blanca hasta las Montañas del Fuego, en vehículos de más de 9 plazas, transportando a 27 viajeros, sin llevar a bordo del vehículo el original de la autorización de transporte. Presenta fotocopia autorización caducada de septiembre de 2005.

7) TITULAR: Servirep, S. Coop.; Nº EXPTE.: GC/30091/O/2006; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: GC-2321-BZ, INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular en vehículo ligero realizando un transporte de repuesto de automóvil, careciendo el vehículo de la tarjeta de transporte correspondiente (m.p.c). No ostenta ningún distintivo de la tarjeta de transportes. Último visado antes de septiembre de 2005, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

8) TITULAR: Sergio Falcón Marrero; Nº EXPTE.: GC/30117/O/2006; POBLACIÓN: San Bartolomé (Lanzarote); MATRÍCULA: 9380-CWL; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 90 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 109 ROTT; artº. 22 Orden Ministerial de 20.7.95; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de mercancías desde Arrecife hasta Playa Blanca, transportando un cargamento de productos de alimentación (supermercados), en vehículo pesado arrendado, careciendo de la autorización administrativa correspondiente, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, presenta solicitud autorización mdp con fecha de entrada de 12 de enero de 2006, número de entrada 1330 en el Cabildo de Gran Canaria.

9) TITULAR: Industrias Especiales Canarias Dos Mil, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30115/O/2006; POBLACIÓN: Antigua (Fuerteventura); MATRÍCULA: 9642-CGW; INFRACCIÓN: artº. 140.1.6, artº. 102.3 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 157 ROTT; CUANTÍA: 4.601,00 euros y precinto del vehículo 9642-CGW durante tres meses; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de hormigón h-300 (9,5 metros cúbicos), según albarán nº 06792, en servicio público, amparado en fotocopia de tarjeta de transporte de servicio privado complementario nº 11038471, incumpliendo las condiciones del artº. 102.2 LOTT trayecto Tías-Playa Blanca. Queda inmovilizado en LZ-2, km 9 por expedientes 08494 y 08541, a las 14,00 horas, se levanta inmovilización por desaparición causas.

10) TITULAR: Direct Group Companies, S.L.; Nº EXPTE.: GC/30309/I/2006; POBLACIÓN: Mijas (Málaga); MATRÍCULA: 4862-CXK; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artº. 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la inspección la documentación requerida -mediante requerimiento notificado al conductor D. Green Mark Jascha el día 17 de marzo de 2006 que recoge y firma y se adjunta a esta incoación-.

11) TITULAR: Ricardo Luis Cisterna Levalle; Nº EXPTE.: 30519/O/2005; POBLACIÓN: Yaiza (Lanzarote); MATRÍCULA. GC-3340-Z; INFRACCIÓN: artículos 142.25 y 141.13, en relación con los artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 400,00 euros; HECHO INFRACTOR: realizar un transporte de dos mesas y una silla a Playa Blanca desde Playa Honda, en vehículo ligero, careciendo de tarjeta de transporte.

12) TITULAR: Samuel, Elisabeth Winifred; Nº EXPTE.: GC/30873/I/2005; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: GC/3695-BX; INFRACCIÓN: artº. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: circular transportando unos 200 kg de alimentos (papas snack) careciendo el vehículo ligero de la tarjeta de transportes correspondiente, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento.

13) TITULAR: Iniciativas para Desarrollo Transporte Interior; Nº EXPTE.: GC/30221/I/2006; POBLACIÓN: Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria); MATRÍCULA: 5636-CRF; INFRACCIÓN: artº. 141.10, artº. 33.3 y 4 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artº. 19 ROTT; CUANTÍA: 1.501,00 euros; HECHO INFRACTOR: obstrucción a la labor inspectora al no facilitar a la inspección la documentación requerida -mediante requerimiento notificado al conductor D. Pedro de la Hoz Jorge el día 12 de enero de 2006 que recoge y firma y se adjunta a esta incoación-.

Arrecife, a 5 de julio de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.

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