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Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4ē, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a interesados intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a los denunciados que se citan, la Resolución formulada con ocasión del expediente que les ha sido instruido por este Cabildo por infracción administrativa en materia de transportes.
La cuantía de la sanción deberá ser ingresada en la cuenta corriente de la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nē 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artē. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nē 302, de 18.12.03): si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artē. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Contra la Resolución recaída, que agota la vía administrativa, podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición, previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, ante la Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote, en el plazo de un mes a contar desde el día de la publicación de la presente Resolución, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente de publicación de la Resolución que se notifica. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta, sin perjuicio, en su caso, de que puedan utilizar cualquier otra acción o recurso que estimen procedentes para la defensa de sus intereses. La presentación del recurso suspenderá el plazo de ingreso antes indicado, no obstante en el caso de que la presente Resolución gane firmeza, se reiniciará a partir de la fecha el cómputo de dicho plazo con los efectos señalados en caso de impago.
1) TITULAR: Víctor M. Artiles Estupiñán; Nē EXPTE.: GC/300881/O/2004; POBLACIÓN: Tías (Lanzarote); MATRÍCULA: 0949-CNL; INFRACCIÓN: artē. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT; CUANTÍA: 201,00 euros; HECHO INFRACTOR: mediante acta/denuncia de fecha 4 de octubre de 2004, de la que se dio traslado al infractor, formulada por Agente de la Guardia Civil de Tráfico, se puso en conocimiento de la Presidencia la realización de los siguientes hechos: la realización de transporte privado complementario de mercancías -pienso-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte, en el vehículo matrícula 0949-CNL.
Mediante Acuerdo de fecha 11 de agosto de 2005, se procedió a la incoación del expediente sancionador. En este Acuerdo de iniciación se puso en conocimiento del inculpado la identidad de la autoridad competente para resolver el expediente y la del Instructor del procedimiento, con expresa indicación del régimen de recusación de los mismos. La Resolución de iniciación del expediente ha sido publicada tanto en el tablón de edictos del Ayuntamiento del último domicilio conocido del interesado, como en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, ante la imposibilidad de notificación al interesado, de conformidad con lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Ultimada la fase instructora, y habiéndose verificado el trámite de audiencia con el resultado que obra en el expediente, incluida la ratificación del agente denunciante, por el Instructor, se formuló Propuesta de Resolución, con expresión de los hechos probados, su calificación jurídica, la infracción realmente cometida, las personas responsables y la sanción que en su caso podía recaer, con objeto de que, en el plazo de quince días, pudiera el inculpado contestar la acusación realizada, tomar audiencia y vista del expediente, proponer pruebas y alegar cuanto tuviera por conveniente en orden a la mejor defensa de su derecho.
Consta debidamente acreditado el intento de notificación personal al administrado de la Propuesta de Resolución y pruebas al interesado en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 58.4 y 59.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; resultando infructuosa la misma en los tres intentos por motivos distintos: desconocido, encontrarse ausente en reparto y dejado caducar en lista en Correos la notificación efectuada y dirección incorrecta. De esta manera, el intento de notificación queda culminado a los efectos del artē. 58.4 referido en el momento en que la Administración reciba la devolución del envío, por no haberse logrado practicar la notificación, siempre que quede constancia de ello en el expediente.
Se han formulado alegaciones por D. Víctor M. Artiles Estupiñán, en las que sostiene que a la fecha de la denuncia no se había solicitado la autorización de transportes MPC por desconocimiento contando con ella desde el 18 de marzo de 2005; solicitando por ello se deje sin efecto la sanción impuesta.
Las alegaciones realizadas por el inculpado no desvirtuar la acusación realizada ni el fundamento de su imputación, por lo que consultados los documentos que obran en el expediente del vehículo, así como las pruebas practicadas, el órgano que resuelve es totalmente conforme con lo dispuesto en la Propuesta de Resolución, por lo que se reitera lo que sigue: para la realización de transporte público discrecional de viajeros o de mercancías, así como la realización de transporte privado complementario, será necesaria la previa obtención por las personas que pretendan llevarlos a cabo, de la correspondiente autorización administrativa que habilite para su prestación (artē. 2 del Decreto 6/2002, de 28 de enero, que modifica -aunque no este artículo- el Decreto 53/1999, de 8 de abril). A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia queda acreditado que en la fecha de la inspección del vehículo por el agente denunciante (4 de octubre de 2004) la expedientada carecía de la preceptiva autorización para realizar el transporte privado complementario de mercancías, siendo responsable de tal infracción conforme al artē. 138.1.b) de la L.O.T.T.
Independientemente de lo dicho, y dado que a la fecha de notificación del presente expediente (10 de octubre de 2005), el infractor había acreditado cumplir todos los requisitos necesarios para su autorización, es por lo que entendemos que se ha de calificar el hecho denunciado como realizar transporte privado complementario de mercancías, careciendo de autorización, pero cumpliendo con los requisitos necesarios. A la vista de la documentación obrante en el expediente de referencia, queda acreditado que en la fecha de la denuncia (4 de octubre de 2004), el vehículo denunciado no poseía autorización administrativa, si bien es cierto que cumplía con los requisitos para poder tenerla antes de incoar el expediente sancionador cuya resolución se recurre, lo cual supone una infracción leve a la L.O.T.T. Se solicita por el expedientado ante este Servicio en fecha 11 de enero de 2005 -casi tres meses después de ser inspeccionado el vehículo- solicitud para realizar transporte privado complementario de mercancías, cuando ya lo estaba llevando a cabo con anterioridad y hasta ese día sin autorización administrativa, la cual se concede el 18 de marzo de 2005. Por tanto a la fecha de la denuncia ni siquiera había comenzado los trámites para solicitarla; pero a pesar de ello se entiende que en el momento de abrir el expediente sancionador ya cumple con los requisitos necesarios. Cuando el infractor cumpla con todos los requisitos exigidos para el otorgamiento de la correspondiente autorización administrativa, la carencia de dicha autorización será sancionable como infracción leve.
El Consejero de Transportes es el órgano competente para incoar y resolver este expediente sancionador en virtud de las facultades delegadas por Resolución de la Ilma. Sra. Presidenta del Excmo. Cabildo Insular de Lanzarote nē 2272/2005, de Delegación de las facultades sancionadoras correspondientes a la Presidencia en materia de transportes.
El procedimiento seguido ha observado todos los trámites legales y reglamentarios establecidos y los principios informadores de la potestad sancionadora, respetando los derechos del presunto responsable y teniendo en cuenta las circunstancias adversas y favorables del infractor.
Los hechos probados son constitutivos de una infracción administrativa de conformidad con lo dispuesto en las siguientes disposiciones: artē. 142.8, artículos 47 y 103 de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre), artículos 41 y 158 ROTT, por la realización de transporte privado complementario de mercancías -pienso-, en vehículo ligero, careciendo de autorización administrativa de transporte, en el vehículo matrícula 0949-CNL.
En virtud de las prerrogativas que me confiere el artē. 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril, y de las competencias delegadas por la Sra. Presidenta de este Cabildo en Resolución nē 2272/2005, de 1 de julio, y vistos los antecedentes mencionados, la Propuesta del Instructor del expediente, las disposiciones citadas y las demás normas de general y pertinente aplicación, he tenido a bien
R E S O L V E R:
Sancionar a Víctor M. Artiles Estupiñán con multa de doscientos un (201) euros (33.444 pesetas), como responsable de la infracción administrativa especificada en el apartado tercero de los fundamentos jurídicos de esta Resolución, en base al artē. 143.1.b) de la Ley 16/1987, de 30 de julio (modificada parcialmente por la Ley 29/2003, de 8 de octubre).
Notificar la presente Resolución al interesado. El pago de dicha multa se habrá de realizar mediante ingreso en la Caja Insular de Ahorros de Canarias, C./C. nē 2052 8029 23 3500007104, en el que se haga constar el número de expediente y titular al que corresponde. Los plazos de ingreso en período voluntario son los siguientes (artē. 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, B.O.E. nē 302, de 18.12.03): si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Los vencimientos que coincidan con un sábado se trasladarán al primer día hábil siguiente.
Dentro de dichos plazos podrán solicitarse aplazamientos y fraccionamientos en los términos de los artículos 48 y siguientes del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1.684/1990, de 20 de diciembre). Finalizado el período voluntario de pago sin haber satisfecho la deuda, o sin haber presentado en tiempo y forma el correspondiente recurso o reclamación, se procederá a la exacción de la deuda con el recargo del 5%, 10% ó 20% según corresponda, de acuerdo con el artē. 28 de la citada Ley, así como de los intereses de demora y costas que sean procedentes.
Lo que le comunico haciéndole saber que contra dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponer con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo ha dictado, o directamente formular recurso contencioso-administrativo, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas o, en su caso, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses computados desde la fecha de notificación de la Resolución. Para el supuesto de interposición de recurso de reposición no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de tres meses a partir del día en que se produzca el acto presunto. Transcurridos dichos plazos, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el orden jurisdiccional contencioso anteriormente mencionado, sin perjuicio, en su caso, de interponer cualquier otro recurso que estime le asiste en derecho.
Arrecife, a 5 de julio de 2006.- El Instructor, Pedro M. Fraile Bonafonte.
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