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BOC Nº 150. Jueves 3 de Agosto de 2006 - 2815

IV. ANUNCIOS - Administración Local - Cabildo Insular de Fuerteventura

2815 - ANUNCIO por el que se hace pública la Resolución de 3 de julio de 2006, relativa a notificación de resolución del recurso presentado en expediente sancionador por infracción a la legislación de transporte por carretera.

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Por el Ilmo. Sr. Presidente del Cabildo de Fuerteventura, D. Mario Cabrera González, ha sido adoptada en fecha 3 de julio de 2006, la resolución cuyo tenor literal es el siguiente:

RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE

Intentada la notificación, sin que la misma se haya podido practicar, al titular del vehículo que se relaciona y siendo preciso notificarle la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador incoado con motivo de la infracción a la normativa del transporte por carretera, y conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En ejercicio de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, corresponde a la Presidencia la resolución de los expedientes relativos a transportes terrestres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones en funciones de fecha 3 de julio de 2006, es por lo que se resuelve:

1.- Notificar al titular del vehículo que se cita la resolución del recurso presentado en el expediente sancionador que le ha sido instruido por este Cabildo por infracción a la legislación de transporte por carretera y que literalmente dice:

"RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN

Visto el recurso de reposición formulado por D. Antonio Fernando Ferrero Orejuela, en representación de la entidad mercantil Comercial Bellalanz, S.L., B35355346, de fecha 24 de febrero de 2006, con R.E. nº 004203, contra la resolución de la Consejera Delegada de fecha 20 de enero de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/200177/O/2005.

Vista la Propuesta de Resolución de la Jefa de Sección de Transportes y Comunicaciones, Dña. Ermelinda Velázquez Linares, de fecha 30 de marzo de 2006, y teniendo a la vista los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El 20 de enero de 2006, fue dictada resolución de la Consejera Delegada recaída en el expediente sancionador GC/200177/O/2005, que vino a sancionar a la entidad mercantil Comercial Bellalanz, S.L. como titular del vehículo matrícula 1351-DFF, por la realización de transporte privado en vehículo ligero, careciendo de autorización, siempre que la misma se hubiese solicitado, acreditando el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para su otorgamiento, dando lugar a la sanción de 201,00 euros.

Segundo.- El recurso de reposición interpuesto alega, en resumen, que el expediente fue completado con fecha 18 de enero de 2005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Presidente es competente para conocer y resolver el presente recurso en virtud de las competencias atribuidas por el Estatuto de Autonomía de Canarias, transferidas a esta Corporación por Decreto 159/1994, de 21 de julio, y artículo 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Segundo.- El recurso de reposición previsto en el artículo 108 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, según redacción dada por la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de orden social establece que "contra los actos sobre aplicación y efectividad de los tributos locales, y de los restantes ingresos de derecho público de las entidades locales, tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos y multas y sanciones pecuniarias, se formulará el recurso de reposición específicamente previsto al efecto en la Ley reguladora de las haciendas locales".

En efecto a la vista del recurso de reposición presentado por el interesado y consultado su expediente de autorizaciones, resulta probado que con fecha 18 de enero de 2005, se aportó la totalidad de documentación exigida para la obtención de la correspondiente autorización de transportes.

En consecuencia procede estimar el recurso interpuesto y dejar sin efecto la resolución de la Consejera Delegada de fecha 20 de enero de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/200177/O/2005.

Vistos los preceptos legales citados, concordantes y demás de general aplicación,

R E S U E L V E:

Primero.- Estimar el recurso de reposición formulado por D. Antonio Fernando Ferrero Orejuela, en representación de la entidad mercantil Comercial Bellalanz, S.L. y dejar sin efecto la resolución de la Consejera Delegada de fecha 20 de enero de 2006, recaída en el expediente sancionador nº GC/200177/O/2005, por las razones anteriormente expuestas.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas de Gran Canaria o aquel en cuya circunscripción tenga el demandante su domicilio, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Segundo.- De la presente resolución se dará traslado al interesado y a la tesorería de la Corporación, a los efectos oportunos."

2.- Remitir al Ayuntamiento de la población citada la presente resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.

Puerto del Rosario, a 3 de julio de 2006.- El Secretario General, Miguel Ángel Rodríguez Martínez.- Vº.Bº.: el Presidente, Mario Cabrera González.

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