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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 3 de abril de 2006, enviada al domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del presente anuncio, para notificar al Sr. D. Enrique Blanco Quintana, la citada Resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"Visto el informe emitido por el Jefe de Servicio de Estructuras Pesqueras y en base a los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Mediante el anexo I de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), se convocaron las subvenciones directas e indirectas para el equipamiento y modernización de buques pesqueros, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.).
Segundo.- Una vez analizada la documentación obrante en los expedientes de solicitud de subvención directa presentada por los solicitantes relacionados a continuación, la misma era incompleta, por lo que se les requirió a cada uno de ellos, mediante oficios con acuse de recibo, para que, en el plazo de diez días, subsanasen la falta o aportasen los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendría por desistidos de su petición.
ercero.- Finalizado el plazo previsto, los solicitantes relacionados en el antecedente anterior no subsanaron la falta de documentación o no aportaron los documentos requeridos.Los expedientes de subvención directa de los buques "Portosanto", "Bahía de Portosanto" y "La Candelaria", presentaron la memoria económica, si bien la misma no responde al contenido establecido en la base 4.2, letra e).
CONSIDERACIONES JURÍDICAS
I.- La Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005 (B.O.C. nº 38, de 23.2.05), por la que se convocaron las subvenciones directas para el equipamiento y modernización de buques pesqueros, delega en el Viceconsejero de Pesca la Resolución de dicha convocatoria, así como cuantos actos de instrucción sean necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la Resolución.
II.- La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, establece literalmente en su artículo 71 "Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo anterior y los exigidos, en su caso, por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42".
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la delegación efectuada según lo dispuesto en el artículo 13.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como por lo establecido en la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 17 de febrero de 2005, y de acuerdo con las facultades que tengo atribuidas,
R E S U E L V O:
Primero.- Archivar los expedientes de solicitud de subvención directa para equipamiento y modernización de buques pesqueros relacionados a continuación, por los motivos que a continuación se exponen:
egundo.- Notificar a los interesados la presente Resolución, significándoles que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente a su notificación o, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a dicha notificación, y, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse."Las Palmas de Gran Canaria, a 10 de julio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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