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BOC Nº 148. Martes 1 de Agosto de 2006 - 2761

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2761 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 12 de julio de 2006, por el que se notifica el Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera y Acuerdo de ampliación de plazo para dictar la Resolución que resuelve el expediente nº 391/05TF, a D. Víctor Julio Crespo Cuevas.

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Habiéndose intentado y no pudiéndose practicar la notificación de las Resoluciones de referencia a D. Víctor Julio Crespo Cuevas, se procede, conforme al artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, a la notificación de las citadas Resoluciones a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:

Resolución de fecha 22 de mayo de 2006 de Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera en el expediente nº 391/05 y acuerdo de ampliación de plazo para la resolución del expediente.

DENUNCIADO: D. Víctor Julio Crespo Cuevas.

AYUNTAMIENTO: Frontera.

ASUNTO: Acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador simplificado por infracción pesquera y acuerdo de ampliación de plazo para resolución en el expediente nº 391/05 TF.

Vista la denuncia levantada por los Agentes de la Guardia Civil del Puesto Principal de Valverde, con motivo de haberse observado la comisión de hechos presuntamente constitutivos de infracción administrativa en materia de pesca en aguas interiores de Canarias y en base a los siguientes hechos y fundamentos jurídicos.

HECHOS

Primero.- El día 7 de noviembre de 2005, D. Víctor Julio Crespo Cuevas, con N.I.E. X-2804377-X, practicó la pesca deportiva de superficie desde tierra con una caña, en el paraje conocido como Las Puntas, Frontera, sin la correspondiente licencia de 3ª clase, que le permite la práctica de dicho deporte.

Segundo.- El hecho denunciado tuvo lugar en aguas interiores de Canarias, donde es competente el Gobierno de Canarias.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I.- Es competencia de la Viceconsejería de Pesca la incoación del presente expediente a tenor de lo establecido en el artículo 12.3 E).b) del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, y que dice: E) En materia de ordenación e inspección pesqueras: b) "La ejecución y el control del cumplimiento de dicha normativa, mediante el ejercicio de las potestades de inspección y vigilancia y en su caso, imposición de sanciones."

II.- El artículo 79.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias, sobre la competencia sancionadora establece: "La competencia para la iniciación del procedimiento administrativo sancionador en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo corresponderá a la Consejería competente en materia de pesca.

La imposición de las sanciones corresponderá a la citada Consejería en los supuestos de infracciones leves, graves y muy graves ...".

III.- En el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, sobre Autorización de la actividad, establece: "1. La realización de la actividad pesquera en cualquiera de sus clases, requerirá la respectiva autorización en los términos que se fijen reglamentariamente".

IV.- El Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias, establece en su artículo 32 que es preceptivo para el ejercicio de la pesca marítima de recreo estar en posesión de la correspondiente licencia.

V.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin la correspondiente licencia puede constituir una presunta infracción contra el precepto indicado en el fundamento jurídico tercero y cuarto y ser calificado como leve de acuerdo con los criterios de calificación contenidos en el artículo 69.a) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, que sobre infracciones administrativas en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, dispone: "Infracciones leves: en materia de pesca marítima en aguas interiores y marisqueo, se consideran infracciones leves las siguientes: a) El ejercicio recreativo de la actividad pesquera o marisquera, sin disponer de la preceptiva autorización."

VI.- El hecho de practicar la pesca recreativa sin licencia puede ser constitutivo de una infracción leve, y sobre la base de los criterios de cuantificación de sanciones previstos en el artículo 76.a) de la citada Ley de 17/2003, le puede corresponder una sanción de 60 a 300 euros.

VII.- En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:

- Plazo máximo para resolver: 1 mes desde el inicio del expediente de procedimiento sancionador.

- Efectos de falta de resolución expresa: archivo de actuaciones por caducidad.

R E S U E L V O:

Primero.- Ordenar la iniciación del procedimiento sancionador simplificado, expediente nº 391/05, a D. Víctor Julio Crespo Cuevas por la comisión de unos hechos que pudieran ser constitutivos de una infracción pesquera por haber vulnerado lo previsto en el artículo 5.1 de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias y el artículo 32 del Decreto 182/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Pesca de Canarias.

Segundo.- Nombrar Instructor y Secretaria del expediente a D. Ramón Álvarez Colomer y a Dña. Verónica Ruiz Martín, respectivamente, haciendo debida indicación, en cuanto al régimen de recusación, al artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Notificar la iniciación del presente expediente al denunciado, indicándole que dispone de un plazo de diez días, contados a partir de la recepción de la presente resolución para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse advirtiéndole que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el acuerdo de iniciación podrá ser considerado, propuesta de resolución y se dictará, sin más trámites, la correspondiente resolución.

ACUERDO DE AMPLIACIÓN DE PLAZO PARA RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.

El Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora establece dos tipos de procedimientos para el ejercicio de la potestad sancionadora según la calificación de la infracción, leve o grave.

En el procedimiento sancionador simplificado, para las infracciones leves, el plazo máximo para resolver es de un mes desde que se inicia el procedimiento.

Se da la circunstancia que la tramitación del presente expediente ha coincidido con un período festivo que ha impedido recabar las correspondientes firmas de la resolución y la notificación de la misma, practicar la notificación y cumplir el plazo para realizar alegaciones al Acuerdo de iniciación por parte del denunciado en el tiempo establecido legalmente y a estas circunstancias se une la carencia de personal existente en la actualidad en este departamento es por lo que resulta imposible dictar la resolución sancionadora en el plazo legalmente establecido.

Por todo ello y, de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, procede una ampliación de plazo en un mes, para dictar la correspondiente resolución sancionadora en el expediente sancionador por infracción pesquera nº 391/05 incoado a D. Víctor Julio Crespo Cuevas.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de julio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

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