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BOC Nº 148. Martes 1 de Agosto de 2006 - 1078

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1078 - Dirección General de Consumo.- Resolución de 17 de julio de 2006, relativa a requerimiento de documentación a los interesados de las subvenciones reguladas en la Orden de 26 de mayo de 2006, por la que se aprueban las bases generales y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias.

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Mediante Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 26 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 110, de 8.6.06), se aprueban las bases generales y se efectúa la convocatoria para la concesión de subvenciones a Federaciones y Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

En el apartado primero de la base octava del anexo I, se establece que el órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Consumo, la cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña la documentación preceptiva, requiriéndole en caso contrario, al interesado mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que será dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se requiere a los interesados relacionados en el anexo que se acompaña, para que en el plazo de diez (10) días hábiles a partir de la publicación de este requerimiento en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen y de conformidad con lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se les tendrá por desistidos en su petición.

Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de julio de 2006.- El Director General de Consumo, Pedro Manuel Rodríguez Pérez.

|IMG DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

1.- Instancia de solicitud de subvención suscrita por quien ostente la representación legal de la entidad interesada en la subvención, conforme al modelo normalizado que se acompaña como anexo II de la Orden de 26 de mayo de 2006.

2.- Documentación acreditativa de la personalidad jurídica de la entidad solicitante y en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

3.- Documento de identificación fiscal del solicitante.

4.- Previsión de ingresos y gastos de la actividad a desarrollar. Deberá adjuntarse el presupuesto detallado de los gastos de la actividad por la que se solicita la subvención, así como el presupuesto detallado de los ingresos afectos a la actividad a subvencionar.

5.- Documentación acreditativa de estar inscrita en el Registro de Asociaciones de Consumidores y Usuarios dependiente del Ministerio de Sanidad y Consumo a través del Instituto Nacional de Consumo, salvo que se trate de Federaciones o Asociaciones de Consumidores y Usuarios que se hayan creado a partir de junio de 1990 siempre que entre sus fines se encuentre la protección y especialmente la defensa de los derechos e intereses de los consumidores y usuarios, en cuyo caso deberá aportarse documentación acreditativa de su correspondiente inscripción en el registro de Asociaciones de Canarias.

6.- Certificados acreditativos de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas así como con la Seguridad Social.

7.- Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, acreditativo del acuerdo de la asamblea u órgano competente según sus estatutos por el que se aprueban el programa y presupuesto presentado.

8.- Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente, en el que se acredite el número de socios a 31 de diciembre del año anterior, diferenciando los cotizantes de los no cotizantes, el importe de la cuota anual por socio y los ingresos reales por este concepto del año anterior.

9.- Memoria detallada de las actividades realizadas en el año anterior, detallando:

a) Asesoramiento y consultas realizadas.

b) Campañas informativas realizadas en ejercicio.

c) El número de reclamaciones atendidas, especificando si ha sido realizado por consumidores asociados o no.

d) La realización de cursos, seminarios y conferencias, realizados en ejercicio anterior, detallando profesorado y asistentes, en el caso de curso con control de asistencia.

e) La participación en Juntas Arbitrales de Consumo.

f) Otros.

10.- Balance económico de gastos e ingresos del año anterior, donde se hagan constar detalladamente los ingresos de todo tipo de conceptos y los gastos agrupados por partidas específicas según el fin a que fueron destinados.

11.- Memoria detallada de las actividades a realizar por la federación o asociación para el año en el que se solicite la subvención ajustándose al contenido del anexo III.

12.- Cuando se solicite subvención para "Gastos de Inversión", deberán aportarse:

a) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación, con el visto bueno del Presidente, acreditativo de la insuficiencia de medios materiales, así como la carencia de medios económicos suficientes para su adquisición.

b) Balance detallado de los gastos objeto de subvención adjuntando las correspondientes facturas proforma.

c) Cuando por su naturaleza sea exigible, compromiso de no enajenación o cesión a que se refiere el artículo 8.2 del Decreto 337/1997.

13.- Cuando soliciten subvención para obras se deberá incluir, además, un programa de actuación que garantice la ejecución de las obras en el ejercicio para el que se concede la subvención, así como acreditar el cumplimiento de lo previsto en la Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevención del Impacto Ecológico.

14.- Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes de información al consumidor del apartado A).3 de la base cuarta de esta Orden:

a) El contrato de alquiler o título de propiedad del local abierto al público.

b) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente en el que figure nominativamente el personal dedicado a informar al consumidor, indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido, el horario de atención al público y detalle de los gastos corrientes.

c) Si se trata de servicios contratados con profesionales autónomos, el contrato con las condiciones que se aplicarán.

15.- Con respecto a los gastos de funcionamiento de gabinetes jurídicos de asesoramiento del apartado A).4 de la base cuarta de esta Orden deberá aportarse:

a) Certificado del Secretario de la Federación o Asociación con el visto bueno del Presidente en el que figure nominativamente el personal dedicado al asesoramiento, indicando su titulación y si lo será con carácter voluntario o retribuido, el horario de atención al público y detalle de los gastos corrientes.

b) Si se trata de servicios contratados con terceros, el contrato con las condiciones que se aplicarán.

c) La presentación de las solicitudes supone la aceptación incondicionada de las bases y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en ellas.

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