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BOC Nº 148. Martes 1 de Agosto de 2006 - 1069

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

1069 - DECRETO 113/2006, de 26 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

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El Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, que aprobó el actual Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, ha sufrido diversas modificaciones en sus casi quince años de vigencia con el fin tanto de adaptar su contenido a los nuevos cometidos asumidos por la Administración Pública en estos sectores como por la necesidad de racionalizar la organización y funcionamiento del Departamento.

No obstante se considera oportuna la redacción de un nuevo Reglamento Orgánico en el que, por un lado se incluyan expresamente los órganos colegiados que se han ido creando a lo largo de este tiempo y cuya adscripción se ha ido produciendo por la norma de constitución, y que por otro se acojan nuevas modificaciones que afectan tanto al área de Educación como a la de cultura y deportes.

Así en el área de Educación deben incluirse las modificaciones que han afectado a las funciones asignadas al Consejero en materia de personal, así como también las que corresponden a alguna de las Direcciones Generales.

En el área de cultura y deportes se contempla la creación de la nueva Dirección General como la de Cooperación y Patrimonio Cultural con cometidos de ámbito más amplio que la anterior Dirección General de Patrimonio Histórico, al asumir sus funciones y en parte también las de la anterior Dirección General de Cultura, y la constitución de nuevos órganos colegiados dependientes de esta Consejería, como ocurre con el nuevo Consejo Canario de las Artes y la Cultura, que sustituye a la Comisión Asesora del Festival de Música de Canarias y a la Comisión Asesora de las Artes Audiovisuales, hacen preciso revisar la regulación contenida en la norma orgánica sobre el área de Cultura y Deportes.

Finalmente, se hace necesario además recoger en el texto del Reglamento las determinaciones que sobre la estructura del Departamento se incluyen en el Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias. El citado Decreto estableció la actual relación de órganos superiores del Departamento así como la adscripción al mismo del Comisionado para la Reforma Educativa.

Se da así cumplimiento a lo dispuesto en la Disposición Final Primera de este último Decreto que impone a los Departamentos afectados por el mismo a tramitar los correspondientes proyectos de estructura orgánica y funcional.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Educación, Cultura y Deportes y del Consejero de Presidencia y Justicia, y previa deliberación del Gobierno el día 26 de julio de 2006.

D I S P O N G O:

Artículo único.- Se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes en los términos del anexo de este Decreto.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.- El Consejo Escolar de Canarias es el órgano de asesoramiento y participación de los sectores afectados en la programación general de la enseñanza no universitaria en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias, con la composición y funciones que le atribuye su normativa específica.

Segunda.- Sin perjuicio de las competencias interventoras, financieras y patrimoniales, propias de la Consejería de Economía y Hacienda, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes ejercerá, a través de la Viceconsejería de Cultura y Deportes, las funciones atribuidas al Gobierno de Canarias en la empresa pública Canarias Cultura en Red.

Tercera.- El funcionamiento de los órganos colegiados del Departamento se regirá por lo dispuesto en las normas de procedimiento administrativo común sobre órganos colegiados en defecto de lo previsto en este Reglamento y en la normativa autonómica que en su caso los regule.

Cuarta.- 1. La condición de miembro de los órganos colegiados del Departamento dará derecho únicamente a la percepción de dietas e indemnizaciones prevista en la normativa aplicable.

2. A los efectos previstos en el Decreto 251/1997, de 30 de septiembre, se consideran encuadradas en el grupo III las Ponencias Técnicas del Consejo Canario de Patrimonio Histórico de Canarias y en el grupo II el Consejo Canario de las Artes y la Cultura.

Quinta.- El Comisionado para la Reforma Educativa es el órgano departamental que, bajo la directa dependencia del Consejero y con rango de Director General, ejerce las funciones de dirección en la implantación de la reforma educativa y desarrollo normativo en la Comunidad Autónoma de Canarias de las leyes orgánicas dictadas por el Estado en materia de educación, así como de las relaciones con la Administración Educativa con el mismo.

Sexta.- En cada una de las islas no capitalinas se creará una Dirección Insular de Educación, Cultura y Deportes. Dichas Direcciones Insulares tendrán la consideración de unidades administrativas dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica y funcionalmente de los órganos departamentales correspondientes según su ámbito natural de competencia, desarrollándose sus funciones por Orden Departamental.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única.- Queda derogado el Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Se faculta al Consejero de Educación, Cultura y Deportes para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de este Decreto.

Segunda.- El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Dado en Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de julio de 2006.

EL PRESIDENTE

DEL GOBIERNO,

Adán Martín Menis.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA CONSEJERÍA

DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO (artículos 1 al 3).

TÍTULO PRIMERO: DEL CONSEJERO (artículo 4 y 5).

TÍTULO II: DE LA ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES A LOS ÓRGANOS SUPERIORES (artículos 6 al 19).

CAPÍTULO I: DE LAS VICECONSEJERÍAS: (artículo 6 al 8)

· Sección 1ª: de la Viceconsejería de Educación (artículo 7).

· Sección 2ª: de la Viceconsejería de Cultura y Deportes (artículo 8).

CAPÍTULO II: DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA (artículo 9).

CAPÍTULO III: DE LAS DIRECCIONES GENERALES (artículos 10 al 19).

· Sección 1ª: de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa (artículo 11).

· Sección 2ª: de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos (artículo 12).

· Sección 3ª: de la Dirección General de Personal (artículo 13).

· Sección 4ª: de la Dirección General de Promoción Educativa (artículo 14).

· Sección 5ª: de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa (artículo 15).

· Sección 6ª: de la Dirección General de Universidades e Investigación (artículo 16).

· Sección 7ª: de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas (artículo 17).

· Sección 8ª: de la Dirección General de Deportes (artículo 18).

· Sección 9ª: de la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural (artículo 19).

TÍTULO III: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS (artículos 20 al 29).

CAPÍTULO I: DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO DE CANARIAS (artículo 20).

CAPÍTULO II: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN EL ÁREA DEPORTIVA (artículos 21 al 24).

CAPÍTULO III: DEL CONSEJO CANARIO DE LAS ARTES Y LA CULTURA (artículo 25).

CAPÍTULO IV: DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA DE FORMACIÓN PROFESIONAL Y EDUCACIÓN DE ADULTOS (artículo 26).

CAPÍTULO V: DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE CANARIAS (artículo 27).

CAPÍTULO VI: DEL INSTITUTO CANARIO DE EVALUACIÓN Y CALIDAD EDUCATIVA (artículo 28).

CAPÍTULO VII: DEL INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS (artículo 29).

TÍTULO IV: DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES DE EDUCACIÓN (artículos 30 al 32).

TÍTULO PRELIMINAR

ORGANIZACIÓN GENERAL DEL DEPARTAMENTO

Artículo 1.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la dirección del Consejero y en ejecución de las directrices generales del Gobierno de Canarias, es el Departamento de la Administración Autonómica de Canarias encargado de la ordenación, dirección y ejecución de la función política y administrativa en cuanto afecte a las competencias asignadas en el presente Decreto.

Artículo 2.- 1. La Consejería de Educación, Cultura y Deportes, bajo la superior dirección del Consejero, se estructura en los siguientes órganos superiores:

a) Viceconsejería de Educación.

b) Viceconsejería de Cultura y Deportes.

c) Secretaría General Técnica.

d) Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

e) Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

f) Dirección General de Personal.

g) Dirección General de Promoción Educativa.

h) Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

i) Dirección General de Universidades e Investigación.

j) Dirección General del Libro, Archivos y Biblioteca.

k) Dirección General de Deportes.

l) Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

2. Dependen, asimismo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, los siguientes órganos colegiados:

a) El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias.

b) El Comité Canario de Disciplina Deportiva.

c) El Consejo Canario de las Artes y la Cultura.

d) La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte.

e) El Consejo Universitario de Canarias.

f) La Comisión Interuniversitaria Coordinadora.

g) El Consejo Canario del Deporte.

h) La Comisión Antidopaje de Canarias.

i) Instituto Canario de Ciencias Marinas.

j) Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa.

k) Comisión de Coordinación de la Formación Profesional.

l) Consejo Canario de Formación Profesional.

m) Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

3. La Agencia Canaria de Evaluación de la Calidad y Acreditación Universitaria es un organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito orgánicamente a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, que se regirá por lo dispuesto en su normativa específica.

Artículo 3.- La Consejería de Educación, Cultura y Deportes se organiza territorialmente en Direcciones Territoriales dependientes orgánicamente de la Secretaría General Técnica, con la configuración y dependencia funcional que se establecen en el presente Decreto, y demás disposiciones que lo desarrollan.

TÍTULO I

DEL CONSEJERO

Artículo 4.- El Consejero de Educación, Cultura y Deportes, como Jefe del Departamento y superior jerárquico de los órganos del mismo, está investido de las atribuciones enumeradas en el artículo 29 de la Ley Territorial 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, correspondiéndole, además, como miembro del Gobierno, las funciones contenidas en el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como cualquier otra asignada por las disposiciones legales vigentes.

Artículo 5.- Sin perjuicio de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, corresponde al Consejero de Educación, Cultura y Deportes:

1. En materia de enseñanza no universitaria:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política educativa del Departamento.

b) Establecer los criterios generales para el diseño y actualización del Mapa Escolar de Canarias.

c) Establecer los criterios relativos a la ordenación jurídica, económica y administrativa de los centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento, así como proponer al Gobierno, conjuntamente con la Consejería competente en materia de economía y hacienda, la normativa sobre procedimiento de gestión económico-financiera de los mismos.

d) Proponer al Gobierno de Canarias la creación y supresión de Centros públicos de enseñanza no universitarios dependientes del Departamento.

e) Conceder autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de Centros de enseñanza privados.

f) Suscribir acuerdos de cooperación con las Corporaciones locales de la Comunidad Autónoma para la creación, construcción y mantenimiento de centros públicos docentes cuyo funcionamiento dependen del Departamento, así como para la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y la colaboración en enseñanzas de régimen especial y escuelas de música y danza.

g) Proponer al Gobierno de Canarias los requisitos mínimos de infraestructura que deben reunir los centros escolares no universitarios, así como la adopción de medidas para la eliminación de barreras arquitectónicas en dichos Centros.

h) Realizar las convocatorias en los procedimientos selectivos de acceso a la Función Pública docente.

i) Resolver los procedimientos a que se refiere los artículos 13.1.i) y 14.h) de este Decreto.

2. En materia de universidades, investigación e innovación tecnológica:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno, la política universitaria del Departamento.

b) Elevar al Gobierno el Plan Universitario de Canarias para su presentación ante el Parlamento, a los efectos de su aprobación o revisión, conforme a lo previsto en la Ley reguladora de la Hacienda Canaria.

c) Autorizar el inicio de actividades de las nuevas Universidades que se constituyan.

d) Potenciar y coordinar la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación en el ámbito universitario de Canarias.

e) Dirigir la elaboración y gestión de los planes de actuación y objetivos de la Consejería.

3. En materia de cultura, deportes y patrimonio histórico y cultural:

a) Dirigir y ejecutar, bajo las directrices del Gobierno de Canarias, la política cultural, deportiva y de patrimonio histórico del Departamento, estableciendo los criterios para su diseño y planificación.

b) Coordinar las actuaciones del Departamento con las distintas Administraciones Públicas en materia de cultura, deportes y patrimonio histórico.

c) Proponer la aprobación de los planes sectoriales y de ámbito regional en materia de cultura y deportes y patrimonio histórico.

d) Planificar las actividades culturales y deportivas de interés regional, así como las que se desarrollen en el exterior.

e) Planificar la política editorial del Departamento, así como las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliotecarios y a la difusión general del libro y la cultura, sin perjuicio de las atribuciones propias de otros Departamentos.

f) Conceder premios para actividades culturales y deportivas de interés regional.

g) Planificar las actividades realizadas por los Organismos Autónomos y Empresas Públicas dependientes de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos de la Comunidad Autónoma.

h) Designar el representante de la Comunidad Autónoma en el Consejo del Patrimonio Histórico Español, así como los miembros de la Comisión Mixta del Tesoro Documental y Bibliográfico de la Nación.

i) Ejercer la potestad sancionadora a través de la imposición de sanciones de cuantía de 30.051 euros, hasta 150.253 euros.

4. Las demás funciones que le atribuye la legislación vigente.

TÍTULO II

DE LA ATRIBUCIÓN DE FUNCIONES

A LOS ÓRGANOS SUPERIORES

CAPÍTULO I

DE LAS VICECONSEJERÍAS

Artículo 6.- En el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a las Viceconsejerías el ejercicio de las atribuciones que con carácter general atribuye a los Viceconsejeros el artículo 11 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Sección 1ª

De la Viceconsejería de Educación

Artículo 7.- 1. La Viceconsejería de Educación ejercerá, además de las competencias a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) Ostentar la representación del Departamento en el área de educación en los actos a los que no asista el Consejero.

b) Planificar y coordinar las acciones encaminadas a la puesta en marcha del curso académico y el normal desarrollo de las actividades escolares.

c) Coordinar y llevar el seguimiento de los programas y acciones de la Unión Europea, relativos a las actividades del Departamento en el área de educación, en coordinación con la Consejería de Economía y Hacienda, así como los de cooperación con otros países.

d) Analizar, elaborar y estudiar los datos relativos a la población y a la infraestructura escolar en Canarias, así como la demanda educativa y su evolución.

e) Declarar de interés educativo una actividad o proyecto a propuesta de la Dirección General competente en razón de la materia.

f) Proponer al Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa los criterios para la evaluación del sistema educativo.

g) Control de la estadística educativa.

h) Las demás facultades y funciones que le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

2. Dependen de la Viceconsejería de Educación:

- La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

- La Dirección General de Personal.

- La Dirección General de Promoción Educativa.

- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa.

- La Dirección General de Universidades e Investigación.

- La Inspección de Educación de la Comunidad Autónoma, unidad administrativa que ejecuta la supervisión del sistema educativo en los términos previstos en su normativa específica.

Sección 2ª

De la Viceconsejería de Cultura y Deportes

Artículo 8.- 1. La Viceconsejería de Cultura y Deportes ejercerá, además de las funciones a que se refiere el artículo 6, las siguientes:

a) Ostentar la representación de la consejería de las áreas de cultura, deportes y patrimonio cultural en los actos a los que no asista el Consejero.

b) Impulsar, dirigir y coordinar el ejercicio de las funciones de los órganos dependientes de la Viceconsejería, sin perjuicio de la superior dirección atribuida al Consejero.

c) Fomentar y promover la cultura en Canarias, organizar y gestionar las actividades de interés autonómico y ejecutar las acciones para su promoción exterior.

d) Impulsar y gestionar la ejecución de los planes sectoriales aprobados en las áreas de su competencia, en coordinación con el resto de las Administraciones Públicas implicadas en la planificación.

e) Autorizar, ordenar y controlar la ejecución de las competencias en materia de patrimonio histórico y cultural en coordinación con los Cabildos Insulares.

f) Ejercer la potestad sancionadora en los términos previstos en la legislación aplicable.

g) Ejercer las competencias de la Administración de la Comunidad Autónoma en materia de depósito legal, ISBN y registro de la propiedad intelectual, sin perjuicio de la función atribuida a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas en el artículo 17.l del presente Reglamento.

h) Ejercer el seguimiento de los programas y actividades encomendadas a los entes instrumentales adscritos a la consejería en las áreas competenciales de la Viceconsejería.

i) Ejercer las facultades de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico y cultural e incoar los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural reservados a aquélla.

j) Las demás facultades y funciones que les sean atribuidas por las disposiciones vigentes y las que en sus áreas materiales de competencia no estén atribuidas a otros órganos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2. Dependen de la Viceconsejería de Cultura y Deportes las siguientes Direcciones Generales:

- Dirección General del Libro, Archivo y Bibliotecas.

- Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Dirección General de Deportes.

CAPÍTULO II

DE LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 9.- 1. La Secretaría General Técnica, además de las funciones que el artículo 15 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, atribuye con carácter general a los Secretarios Generales Técnicos, ejercerá las siguientes competencias:

a) Ejercer la gestión administrativa en servicios de contratación administrativa y patrimonial, sin perjuicio de las funciones encomendadas a otros órganos del Departamento.

b) Gestionar el personal laboral de la Consejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.

c) Conceder comisiones de servicio al personal docente no universitario a plazas incluidas en la Relación de Puestos de Trabajo del Departamento.

d) Gestionar las nóminas del personal no docente.

e) Gestionar las tasas y precios públicos.

f) Coordinar, estudiar y proponer la cumplimentación de los asuntos derivados de las relaciones institucionales en las materias propias del Departamento, así como cualesquiera otros asuntos y consultas que le sean formulados por otros órganos de las Administraciones Públicas.

2. Como órgano para la realización de estudios y documentación sobre materias propias, no estrictamente educativas, le compete a la Secretaría General Técnica:

a) Prestar asesoramiento técnico y administrativo al Consejero y Viceconsejeros.

b) Proponer cuantas disposiciones afecten al funcionamiento de los servicios.

c) Proponer las reformas encaminadas a la mejora de la eficacia y rendimiento de los servicios de los distintos centros y dependencias de la Consejería, en especial, las relativas a organización y métodos de trabajo, atendiendo principalmente a los costes y grado del rendimiento.

3. En materia de coordinación de los servicios y unidades, le corresponde a la Secretaría General Técnica:

a) Emitir informes jurídicos en las materias del Departamento, sin perjuicio de las atribuciones de otros órganos.

b) Elaborar informes sobre cualesquiera otros asuntos de carácter público, administrativo o presupuestario que no estén atribuidos a otros centros o unidades del Departamento.

c) Dirigir y coordinar la informática del Departamento.

4. Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

CAPÍTULO III

DE LAS DIRECCIONES GENERALES

Artículo 10.- En el ámbito de sus respectivas competencias corresponde a las Direcciones Generales el ejercicio de las atribuciones que con carácter general les atribuye el artículo 19 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre.

Sección 1ª

De la Dirección General de Centros

e Infraestructura Educativa

Artículo 11.- La Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo anterior, las siguientes:

a) Gestionar y controlar el régimen administrativo y de gobierno de los centros educativos públicos no universitarios, así como, en coordinación con la consejería competente en materia de hacienda, la gestión de su régimen económico presupuestario.

b) Gestionar y controlar la Estadística Educativa de la Consejería, sin perjuicio de las competencias propias de la Secretaría General Técnica y de la Viceconsejería de Educación.

c) Diseñar la organización y la gestión de los procesos de escolarización, así como la regularización escolar del alumnado no universitario y la flexibilización de los de altas capacidades.

d) Gestionar los registros de centros docentes y de títulos académicos y profesionales de la Comunidad Autónoma de Canarias en el ámbito de la enseñanza escolar.

e) Elaborar la propuesta de autorización, modificación y transformación de centros concertados de niveles no universitarios, así como, proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de dichos centros.

f) Proponer la concesión de autorizaciones, ceses de actividades y modificaciones de centros privados de enseñanza.

g) Gestionar dotaciones en infraestructura para el adecuado funcionamiento del sistema educativo, así como programar las necesidades de mobiliario, equipamiento escolar y material didáctico y su reposición.

h) Gestionar el inventario del mobiliario y material escolar.

i) Tramitar y ejecutar la contratación de obras y suministros necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros docentes públicos no universitarios.

j) Determinar las necesidades y gestionar la dotación de mobiliario, equipamiento y material escolar, necesarios para la puesta en funcionamiento de los centros públicos de enseñanzas no universitarias, de acuerdo con las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General correspondiente.

k) Ejercer la supervisión de todos los proyectos para la construcción, ampliación y reforma de los centros públicos de enseñanza no universitaria, así como hacer el seguimiento del estado de conservación y mantenimiento de los edificios propiedad de la Comunidad Autónoma destinados a centros escolares.

l) Ejercer el establecimiento de las medidas orientadas a garantizar la seguridad de los centros educativos.

m) Ejercer las competencias que en materia de afectaciones y desafectaciones de terrenos y edificios municipales destinados al servicio público educativo que se le atribuye por la legislación vigente a los departamentos.

n) Tramitar las cesiones y puestas a disposición de terrenos aptos para la construcción de centros escolares.

o) Fijar los criterios para elaborar propuestas de actualización del Mapa Escolar de Canarias.

p) Velar por el cumplimiento de los requisitos mínimos de infraestructura que han de reunir los centros escolares públicos y privados, así como proponer las mejoras que serán de aplicación en la red de centros escolares públicos.

q) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 2ª

De la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos

Artículo 12.- La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) Dirigir y gestionar las enseñanzas de formación profesional específica, educación de adultos y enseñanzas artísticas y enseñanzas deportivas.

b) Establecer la ordenación académica de las enseñanzas en el ámbito de sus competencias.

c) Planificar y autorizar la oferta de estas enseñanzas en centros educativos.

d) Coordinar, organizar y llevar a cabo el seguimiento de la admisión del alumnado en centros educativos en el que se impartan este tipo de enseñanzas.

e) Promover la participación y colaboración con los distintos agentes sociales, administraciones públicas y otras entidades, a través de convenios y acuerdos relacionados con las enseñanzas de su ámbito competencial.

f) Establecer los criterios para la evaluación de la calidad del sistema de enseñanzas en el ámbito de sus competencias.

g) Proponer la normativa relativa a la organización y funcionamiento de los centros de educación que imparten las enseñanzas de Formación Profesional y Educación de Adultos en el ámbito que le corresponda.

h) Apoyar y llevar un seguimiento de los centros educativos que impartan las enseñanzas propias de su competencia.

i) Determinar la gestión presupuestaria específica de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

j) Planificar y desarrollar programas y proyectos de mejora de los centros y enseñanzas de su ámbito competencial.

k) Establecer los criterios, así como la organización de las actuaciones sobre equipamiento del material necesario para el desarrollo de las enseñanzas.

l) Ejecutar los programas de formación profesional, dependientes del ámbito educativo.

m) Favorecer la difusión de las enseñanzas, para su conocimiento por la sociedad, y promover la información y la orientación profesional.

n) Desarrollar el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional, en el ámbito educativo.

o) Ordenar y planificar, de manera coordinada con otras administraciones, el desarrollo y puesta en funcionamiento de un sistema integrado de formación profesional.

p) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 3ª

De la Dirección General de Personal

Artículo 13.- 1. La Dirección General de Personal ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) Planificar, dirigir, controlar y coordinar la gestión del personal docente no universitario en centros públicos.

b) Coordinar y resolver los procedimientos relativos a las declaraciones de situaciones administrativas, reingreso al servicio activo y jubilaciones del personal docente no universitario en centros públicos.

c) Conceder comisiones de servicio y declarar adscripciones provisionales al personal docente no universitario en centros públicos.

d) Proponer la concesión de comisiones de servicio y adscripciones provisionales del personal docente para puestos de las Relaciones de Puestos de Trabajo en el sector de personal no docente.

e) Conceder licencias por estudios al personal docente no universitario en centros públicos, previos los informes oportunos.

f) Planificar y elaborar las plantillas de personal docente no universitario en centros públicos.

g) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos vacantes con carácter provisional.

h) Iniciar y resolver procedimientos para la provisión de puestos de trabajo docentes no universitarios en centros públicos con carácter definitivo.

i) Instruir procedimientos selectivos para el ingreso y acceso a los diferentes Cuerpos docentes no universitarios en centros públicos, así como de los procedimientos de adquisición de nuevas especialidades del personal docente no universitario.

j) Nombrar a los Presidentes y demás miembros de tribunales y Comisiones de baremación y evaluación de los procedimientos de provisión y selección gestionados por esta Dirección General.

k) Iniciar y resolver los procedimientos de apertura de listas de reserva para cubrir sustituciones del personal docente no universitario en centros públicos, así como, el control y dirección de la gestión de las mismas.

l) Dirigir, controlar, y planificar la gestión de nóminas del personal docente no universitario en centros públicos incluyendo aquél que imparta enseñanza en centros educativos privados que previamente hayan formalizado concierto educativo con este departamento.

m) Crear y mantener el Registro de Personal Docente no universitario, así como la coordinación de los Archivos de los mismos.

n) Proponer la autorización de compatibilidad del personal docente no universitario en centros públicos para el segundo puesto o actividad en el sector público y para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales.

o) Incoar procedimientos disciplinarios a personal docente no universitario en centros públicos por faltas graves y muy graves, así como su resolución cuando las sanciones no impliquen separación del servicio.

p) Dirigir y coordinar los servicios de información y atención al personal docente no universitario en centros públicos en las materias propias de su competencia.

q) Dirigir y coordinar el funcionamiento de los procedimientos administrativos que, en relación con el personal docente no universitario en centros públicos, y en materia de su competencia, se desarrollen a través de cualesquiera medios telemáticos.

r) Desarrollar las relaciones con las centrales sindicales representativas del sector docente no universitario en centros públicos y el ejercicio de la Presidencia de la Mesa Sectorial de Negociación del citado personal.

s) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

2. En materia de personal docente, los actos dictados por el Director General de Personal pondrán fin a la vía administrativa.

Sección 4ª

De la Dirección General de Promoción Educativa

Artículo 14.- La Dirección General de Promoción Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) Gestionar y desarrollar las distintas acciones específicas de compensación socioeducativa en los términos establecidos en las normas de rango legal, en el marco competencial de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

b) Ordenar y gestionar los servicios complementarios de transporte escolar, residencias escolares y comedores escolares, y demás servicios que se establezcan mediante convenios de colaboración.

c) Ordenar y gestionar las actividades extraescolares y complementarias y la gestión de los Programas de Cooperación Territorial.

d) Desarrollar la realización de actuaciones de promoción social y educativa dirigidas a la población escolar que vive en nuestra Comunidad, favoreciendo el diseño, la implementación y desarrollo de nuevas acciones.

e) Relacionarse con las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres, fomentando la formación, la participación y la colaboración en las comunidades educativas.

f) Conceder las ayudas, subvenciones y transferencias a las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.

g) Creación y mantenimiento del registro de Asociaciones, Federaciones y Confederaciones constituidas por el alumnado y por sus padres y madres.

h) Instruir los procedimientos para la formalización de conciertos educativos, convenios y otorgamiento de subvenciones a las actividades que sean competencia del Departamento.

i) Fijar los criterios para la provisión de puestos vacantes y la colaboración con la Dirección General de Personal en la programación y elaboración de las plantillas docentes en el área de su competencia.

j) Proponer Presidentes de tribunales para el acceso a la función pública docente no universitaria en las áreas de su competencia.

k) Coordinar las becas y ayudas al estudio destinadas al alumnado de enseñanzas no universitarias.

l) Proponer la elaboración de normas sobre organización y funcionamiento de los centros escolares que se determinen como de Atención Preferente.

m) Diseñar y propiciar la experimentación de nuevas acciones y programas que permitan de manera progresiva y ordenada ir completando la respuesta ordinaria del sistema educativo, en especial los programas dedicados a la mejora de la convivencia y a la atención al alumnado en riesgo de abandono escolar.

n) Fomentar la participación de los agentes sociales en la educación y, en particular, de los distintos colectivos de la comunidad educativa en la vida de los centros.

o) Gestionar las tutorías de jóvenes y la atención educativa de menores sujetos a medidas judiciales.

p) Desarrollar la gestión del voluntariado en el ámbito de competencias de la Consejería de Educación.

q) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 5ª

De la Dirección General de Ordenación

e Innovación Educativa

Artículo 15.- La Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) Elaborar y renovar los currículos, planes y programas de estudios y el establecimiento de normas y orientaciones para su implantación.

b) Elaborar y ejecutar los programas de formación y perfeccionamiento del profesorado, teniendo en cuenta los criterios y líneas de actuación propuestos por la Comisión Canaria de Formación del Profesorado no universitario.

c) Conceder, seguir y evaluar las subvenciones y ayudas a proyectos de perfeccionamiento del profesorado.

d) Desarrollar el fomento de las iniciativas de investigación e innovación educativas, incluidas la gestión económica y administrativa de las mismas.

e) Ejercer las competencias asignadas al Departamento en materia de supervisión y elaboración de libros de texto y material didáctico.

f) Desarrollar el establecimiento de las prescripciones técnicas del material didáctico y equipamiento escolar, así como de las condiciones para la declaración del interés educativo de una actividad, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales.

g) Desarrollar la orientación pedagógica de la acción educativa.

h) Desarrollar la organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado.

i) Fijar los criterios en la elaboración de pruebas para el acceso a la función pública docente en el ámbito de sus competencias.

j) Autorizar las enseñanzas optativas y de programas o medidas educativas de carácter experimental o extraordinario, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras Direcciones Generales.

k) Desarrollar la determinación e incorporación al currículum escolar de los contenidos específicos de la naturaleza, sociedad y cultura de Canarias.

l) Elaborar las propuestas de desarrollo de la normativa básica en coordinación con las distintas Direcciones Generales.

m) Ordenar y gestionar la atención al alumnado con necesidades educativas especiales, altas capacidades y alumnado extranjero, previo informe de la Dirección General de Centros e Infraestructura Educativa.

n) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 6ª

De la Dirección General de Universidades

e Investigación

Artículo 16.- La Dirección General de Universidades e Investigación ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes:

a) Ejercer la coordinación del Departamento con las Universidades de la Comunidad Autónoma Canaria, sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo de Coordinación Universitaria previstas en las disposiciones legales vigentes.

b) Informar sobre los proyectos de los Estatutos elaborados por las Universidades.

c) Elaborar estudios y propuestas para la creación, modificación y supresión de las facultades, escuelas técnicas o politécnicas superiores, escuelas universitarias o escuelas universitarias politécnicas y de los Institutos universitarios de investigación; y en su caso para la adscripción y revocación de la adscripción a Universidades Públicas, como institutos universitarios de investigación, instituciones, centros de investigación de carácter público o privado y centros de enseñanza universitaria.

d) Elaborar estudios e informes sobre cuestiones relativas al presupuesto y financiación de las Universidades Canarias.

e) Elaborar la propuesta de los costes de plantilla del personal docente y no docente de las Universidades, que deberá ser autorizada por el Gobierno, previo informe de la Consejería de Economía y Hacienda. Esta autorización deberá ser anterior a la aprobación de los Presupuestos de las Universidades.

f) Elaborar estudios económicos previos dirigidos a la fijación de precios públicos en los términos establecidos en la legislación específica.

g) Elaborar programas de investigación.

h) Promover la investigación universitaria, así como la evaluación de sus efectivos humanos y técnicos.

i) Elaborar programas de becas y ayudas a estudios universitarios.

j) Las demás funciones que le vengan atribuida por el ordenamiento jurídico.

Sección 7ª

De la Dirección General del Libro,

Archivos y Bibliotecas

Artículo 17.- La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, tiene atribuidas las siguientes competencias:

a) Desarrollar el fomento de la lectura entre los ciudadanos de Canarias.

b) Desarrollar el fomento de la literatura canaria.

c) Dirigir y gestionar las bibliotecas de Canarias, de titularidad autonómica y en su caso estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración.

d) Dirigir y gestionar los archivos históricos de Canarias de titularidad autonómica y en su caso estatal, mediante los correspondientes instrumentos de colaboración.

e) Desarrollar el fomento del español hablado en Canarias.

f) Ejercer la representación de la Comunidad Autónoma en la Academia Canaria de la Lengua.

g) Coordinar las políticas bibliotecarias y archivísticas con los Cabildos Insulares y los Ayuntamientos canarios.

h) Fomentar y desarrollar, en cooperación con los Cabildos Insulares la red de bibliotecas públicas de Canarias.

i) Desarrollar el establecimiento de las líneas de apoyo y colaboración con las editoriales canarias para el crecimiento y fortalecimiento del sector editorial canario, para el conocimiento de la literatura de Canarias en el exterior, y el fomento del conocimiento de los creadores literarios canarios.

j) Coordinar los objetivos de las políticas en torno al libro y la lectura con los programas educativos en la materia.

k) Ejercer la gestión editorial y la dirección de las actividades orientadas a la promoción de los servicios bibliográficos y a la difusión general del libro y la lectura.

l) Ejecutar las directrices de la Viceconsejería de Cultura y Deportes en materia de Depósito Legal e ISBN y Registro de la Propiedad Intelectual.

m) Confeccionar el Censo y Catálogos de patrimonio documental y bibliográfico, respectivamente.

n) Coordinar la distribución a las bibliotecas públicas de Canarias de las ediciones propias de la Comunidad Autónoma.

o) Autorizar la consulta de los documentos constitutivos del patrimonio documental en los casos legalmente establecidos.

p) Ejercer el impulso de las infraestructuras necesarias en materia bibliotecaria o archivística de la Comunidad Autónoma.

q) Elaborar y realizar el seguimiento de la ejecución de los planes de bibliotecas y fomento de la lectura que se pongan en marcha por la Comunidad Autónoma.

r) Aplicar y proponer el desarrollo de la legislación en materia del libro, bibliotecas y archivos en Canarias.

s) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 8ª

De la Dirección General de Deportes

Artículo 18.- La Dirección General de Deportes ejercerá, además de las atribuciones a que se refiere el artículo 10, las siguientes competencias:

a) Fomentar y organizar las actividades deportivas de interés autonómico, así como las que se desarrollen en el exterior, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Ejecutar y realizar el seguimiento de los planes canarios de infraestructura deportiva que ponga en marcha la Comunidad Autónoma.

c) Cooperar con los Cabildos Insulares y Ayuntamientos en materia deportiva.

d) Coordinar las actividades deportivas entre las Universidades canarias.

e) Fomentar la igualdad de oportunidades entre todos los canarios y canarias en materia deportiva.

f) Tutelar y coordinar las Federaciones Deportivas Canarias y sus federaciones insulares, y apoyar económicamente a las de ámbito autonómico.

g) Aprobar de manera definitiva los Reglamentos y Estatutos de las Federaciones y demás entidades deportivas de ámbito canario.

h) Gestionar el Registro de las Entidades Deportivas de Canarias.

i) Promocionar y organizar programas de perfeccionamiento y tecnificación de los deportistas canarios en colaboración con las Federaciones Deportivas Canarias.

j) Formar y perfeccionar técnicos y animadores deportivos, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos en materia de titulaciones académicas.

k) Dirigir y gestionar la Escuela Canaria del Deporte y el Centro Canario de apoyo al deportista.

l) Promover actividades deportivas de ámbito suprainsular que fomenten la movilidad entre las islas.

m) Colaborar con las Federaciones Deportivas Canarias y organismos públicos competentes en materia de medio ambiente y defensa de la naturaleza.

n) Promover medidas de control, prevención y sanción del uso deportivo de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios.

o) Confeccionar, difundir y actualizar el Censo de Instalaciones Deportivas de Canarias.

p) Autorizar las actividades deportivas en el ámbito suprainsular cuando las mismas no se encuentren entre las propias u homologadas por las Federaciones Deportivas Canarias.

q) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

Sección 9ª

De la Dirección General de Cooperación

y Patrimonio Cultural

Artículo 19.- La Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural tiene atribuida las siguientes competencias:

a) Defender, conservar y acrecentar el patrimonio cultural canario en los términos previstos en la legislación vigente, sin perjuicio de las competencias de los restantes órganos del Departamento.

b) Ejercer la potestad sancionadora en materia de patrimonio cultural por infracciones leves.

c) Gestionar los contenidos del Centro de Documentación del Patrimonio Histórico y Cultural de Canarias.

d) Gestionar el Registro de Bienes de Interés Cultural de Canarias.

e) Coordinar la Comisión Mixta comunidad Autónoma de Canarias-Iglesia Católica en las islas, en los términos legalmente establecidos.

f) Cooperar con las entidades consultivas canarias en materia de patrimonio cultural previstas por la legislación vigente.

g) Instruir los expedientes de declaración de Bien de Interés Cultural en los casos en que la legislación autonómica en la materia los reserve a la Administración de la Comunidad Autónoma.

h) Coordinar la realización de inventarios, cartas, catálogos y demás instrumentos necesarios para conseguir la unidad documental actualizada e informatizada y la difusión de los bienes patrimonio cultural de Canarias.

i) Informar y tramitar la aceptación de donaciones, herencias y legados a favor de la Comunidad Autónoma con independencia del órgano que se señale como beneficiario, y relativos a toda clase de bienes que constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan valor cultural.

j) Instruir los expedientes de autorización de las intervenciones en patrimonio histórico y cultural que procedan de conformidad con lo establecido en la legislación vigente.

k) Ejercer la inspección del patrimonio cultural en el ámbito del Archipiélago de Canarias y la coordinación de las inspecciones insulares.

l) Difundir y divulgar el conocimiento y valoración de los bienes culturales de Canarias.

m) Instruir los expedientes de expropiación y de tanteo y retracto de bienes culturales en los casos previstos por la legislación vigente.

n) Coordinar las ponencias técnicas del Consejo de Patrimonio Histórico de Canarias, en los términos legalmente establecidos.

o) Las demás funciones que le vengan atribuidas por el ordenamiento jurídico.

TÍTULO III

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

CAPÍTULO I

DEL CONSEJO DEL PATRIMONIO HISTÓRICO

DE CANARIAS

Artículo 20.- El Consejo del Patrimonio Histórico de Canarias es el máximo órgano de asesoramiento y consulta para el conjunto de las Administraciones Públicas de Canarias en materia de patrimonio histórico. El Consejo se adscribe a la Dirección General de Cooperación y Patrimonio Cultural y tiene la composición, atribuciones y funcionamiento que se establecen en su Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS

EN EL ÁREA DEPORTIVA

Artículo 21.- El Consejo Canario del Deporte es el órgano de asesoramiento y debate de la Comunidad Autónoma en materia deportiva, se adscribe funcionalmente a la Dirección General de Deportes y tiene la composición y funciones establecidas reglamentariamente.

Artículo 22.- El Comité Canario de Disciplina Deportiva es el órgano superior en materia de disciplina deportiva dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Canarias, se adscribe orgánicamente a la Dirección General de Deportes y tiene la composición y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 23.- La Junta Canaria de Garantías Electorales del Deporte es el órgano competente para velar, de forma inmediata y en última instancia administrativa, por la adecuación al ordenamiento jurídico de los procesos electorales y mociones de censura en los órganos de las federaciones deportivas canarias y tiene la composición y funciones que se establecen en su normativa específica.

Artículo 24.- La Comisión Antidopaje de Canarias es el órgano colegiado de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en materia de control de dopaje y tiene la composición y funciones establecidas reglamentariamente.

CAPÍTULO III

DEL CONSEJO CANARIO DE LAS ARTES

Y LA CULTURA

Artículo 25.- 1. El Consejo Canario de las Artes y la Cultura es el órgano de asesoramiento y consulta de la Consejería en los asuntos relacionados con las artes y la cultura en Canarias, que tiene entre sus fines el ser un espacio de confluencia y diálogo entre la Administración pública y la sociedad en materia cultural, velar por el desarrollo de la actividad cultural de Canarias, elevar propuestas y recomendaciones en materia cultural, y elaborar un informe anual sobre el Estado de la Cultura en Canarias que se elevará al Presidente del Gobierno par que lo presente al Parlamento de Canarias.

2. La composición del Consejo Canario de las Artes y la Cultura será la siguiente:

- Presidencia: el/la Consejero/a de Educación, Cultura y Deportes.

- Vicepresidencia: el/la Viceconsejero/a de Cultura y Deportes

- Vocales: el/la Director/a General del Libro, Archivos y Bibliotecas, el/la Director/a General de Cooperación y Patrimonio Cultural.

- Hasta un máximo de 20 miembros designados libremente por la presidencia del Consejo a propuesta de la Vicepresidencia que, designará de entre los vocales, el que desempeñe la Secretaría del órgano, entre profesionales de reconocido prestigio en materia cultural.

3. La organización y funcionamiento del Consejo Canario de las Artes y la Cultura será la que se determine en su normativa específica.

CAPÍTULO IV

DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS EN MATERIA

DE FORMACIÓN PROFESIONAL

Y EDUCACIÓN DE ADULTOS.

Artículo 26.- Dependen de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos los siguientes órganos colegiados que tendrán la composición, atribuciones y régimen de funcionamiento que se establecen en su normativa específica:

a) La Comisión Canaria para la Educación y Formación Permanente de Personas Adultas.

b) El Consejo Canario de Formación Profesional.

c) La Comisión de Coordinación de Formación Profesional.

CAPÍTULO V

DEL CONSEJO UNIVERSITARIO DE CANARIAS

Artículo 27.- El Consejo Universitario de Canarias es el máximo órgano de consulta y asesoramiento de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en el ejercicio de las competencias de coordinación universitaria. Se adscribe a la Dirección General de Universidades e Investigación y tiene la composición y funciones que se establecen en su normativa específica.

CAPÍTULO VI

DEL INSTITUTO CANARIO DE EVALUACIÓN

Y CALIDAD EDUCATIVA

Artículo 28.- El Instituto Canario de Evaluación y Calidad Educativa depende de la Viceconsejería de Educación y tiene la composición y funciones que se establecen en su normativa específica.

CAPÍTULO VII

DEL INSTITUTO CANARIO DE CIENCIAS MARINAS

Artículo 29.- El Instituto Canario de Ciencias Marinas depende de la Dirección General de Universidades e Investigación y tiene la composición y tareas que se establecen en su normativa específica.

TÍTULO IV

DE LAS DIRECCIONES TERRITORIALES

DE EDUCACIÓN

Artículo 30.- Las Direcciones Territoriales de Educación, además de las funciones que el artículo 23 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, asigna con carácter general a los Directores Territoriales, ejercerán las que se les atribuyen por este Reglamento y cuantas les sean delegadas y encomendadas por los órganos superiores del Departamento.

Artículo 31.- 1. Las Direcciones Territoriales dependen orgánicamente de la Secretaría General Técnica y, funcionalmente, de la propia Secretaría General Técnica y de las Direcciones Generales del Departamento en el ámbito de sus respectivas competencias.

2. Existirán dos Direcciones Territoriales de Educación, que extenderán sus competencias al siguiente ámbito territorial:

- La Dirección Territorial de Santa Cruz de Tenerife comprenderá las islas de Tenerife, La Palma, La Gomera y El Hierro.

- La Dirección Territorial de Las Palmas comprenderá las islas de Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura.

3. Corresponde al Director Territorial la dirección, organización y supervisión del funcionamiento de los servicios de la Dirección Territorial.

Artículo 32.- Sin perjuicio de las que pueden serles delegadas y atendiendo a las distintas materias, corresponden a las Direcciones Territoriales de Educación las siguientes funciones:

1. Centros y alumnos:

a) Gestionar y tramitar para la distribución y entrega a los centros públicos de enseñanza no universitaria los fondos para financiar los gastos de funcionamiento y el control sobre la justificación de estos gastos.

b) Autorizar el uso de las instalaciones y dependencias de los centros educativos de carácter no universitario.

c) Realizar el seguimiento del estado de las instalaciones de los centros educativos de carácter no universitario, y las propuestas para su mantenimiento, seguridad y mejora.

d) Tramitar y gestionar expedientes relativos a becas y ayudas del alumnado de enseñanzas no universitarias.

e) Llevar a cabo la gestión de certificados y títulos académicos no universitarios.

f) Autorizar las adaptaciones del calendario y la jornada escolar previstos para las enseñanzas no universitarias.

g) Gestionar y tramitar las acciones oportunas relacionadas con los procedimientos de escolarización derivados de la planificación escolar.

h) Autorizar los cambios de los libros de texto en las enseñanzas no universitarias.

i) Resolver las reclamaciones a las calificaciones o decisiones finales sobre promoción o titulación al alumnado de las enseñanzas no universitarias.

2. Personal y Servicios Complementarios:

a) Ejecutar las directrices de la Secretaría General Técnica sobre gestión de personal no docente.

b) Ejecutar las directrices de la Dirección General de Personal sobre gestión de personal docente.

c) Conceder licencias y permisos al personal docente no universitario en relación con las competencias atribuidas.

d) Proponer la incoación de expedientes disciplinarios por faltas graves y muy graves al personal docente y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación.

e) Incoar y resolver expedientes disciplinarios por la comisión de faltas leves al personal docente no universitario y no docente que se encuentre bajo su ámbito de actuación.

f) Establecer y mantener permanentemente actualizado un Archivo general de personal.

g) Gestionar la prestación de servicios escolares complementarios, transporte escolar, comedores, residencias y otros.

3. Materia Administrativa:

Facilitar información de carácter general a los distintos componentes de la comunidad educativa en relación con las materias propias del Departamento.

4. Programas y servicios educativos:

La coordinación y seguimiento de los distintos planes y programas educativos instaurados por la Consejería y de los servicios educativos de asesoramiento y orientación pedagógica y otros servicios o actuaciones que se lleven a cabo en el terreno de la innovación educativa y les sean encomendadas por la Dirección General correspondiente.

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