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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 10 de Las Palmas de Gran Canaria.
JUICIO:verbal LEC. 2000 0001107/2005.
PARTE DEMANDANTE: C.P. Edir. Divina Pastora y D. Juan Manuel Ramón Peña.
PARTE DEMANDADA: Montepío Previsión Social Divina Pastora y Dña. Adelina Arencibia García.
SOBRE: recl. de cantidad.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de enero de 2006.
Visto por D. Jesús Ángel Suárez Ramos, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera nº 10 de Las Palmas, el juicio verbal 1107/05, dimanante del juicio monitorio 474/05, seguido por 1a Comunidad de Propietarios del Edificio Divina Pastora, portal 5, representada por el procurador Dña. Ana Melián de las Casas y defendida por el letrado D. José Juan Medina Jiménez contra Montepío de Previsión Social Divina Pastora y Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora, representada por el procurador Dña. Carmen Ramos Herrera y defendida por el letrado D. Jesús Rodríguez Santana y contra Dña. Adelina Arencibia García, en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios del Edificio Divina Pastora, portal 5:
a) Condeno a Dña. Adelina Arencibia García a abonar al actor la suma de novecientos veintinueve euros con veinte céntimos (929,20 euros), más los intereses legales y las costas de esta acción.
b) Condeno a Montepío de Previsión Social Divina Pastora y Mutualidad General de Previsión del Hogar Divina Pastora en cuanto titulares registrales de la finca, a estar y pasar por las actuaciones que en ejecución se realicen contra el inmueble que figura inscrito a su nombre en el Registro de la Propiedad pese a haberlo transmitido y ha generado los gastos de comunidad reclamados en este juicio. Cada parte abonará las costas de esta acción causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Esta sentencia no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación, y se sustanciará con arreglo a lo previsto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 17 de mayo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación.
En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2006.- El Secretario Judicial.
DILIGENCIA.- En Las Palmas de Gran Canaria, a 17 de mayo de 2006.
La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios.
Doy fe.
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