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BOC Nº 146. Viernes 28 de Julio de 2006 - 2725

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Arona

2725 - EDICTO de 22 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000579/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 6 de Arona.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000579/2004.

PARTE DEMANDANTE: D. José Manuel Albelo Trujillo.

PARTE DEMANDADA: D. Félix Cisneros Molina y D. Antonio Félix Durán Leandro.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

En Arona, a seis de febrero de dos mil seis.

Vistos por Dña. Luisa Isabel Ollero Vallés, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de Arona, los presentes autos de desahucio por falta de pago de rentas, seguidos por los trámites del juicio verbal, registrados con el nº 579/04, y en los que han sido parte demandante, D. José Manuel Albelo Trujillo, representado por el procurador de los tribunales, Dña. Ada López García, y asistido del letrado, D. Rubens Lorenzo Rivero, y demandada, D. Félix Cisneros Molina y D. Antonio Félix Durán Leandro, en situación de rebeldía; y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Constitución, ha dictado lo siguiente

FALLO

Estimando íntegramente la demanda formulada por D. José Manuel Albelo Trujillo frente a D. Félix Cisneros Molina y D. Antonio Félix Durán Leandro, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declarar resuelto el contrato de arrendamiento a que se refieren los presentes autos, declarando haber lugar al desahucio del local de negocio situado en la calle Tenerife nº 5, de El Fraile, Arona; condenando a los demandados a desalojarlo a disposición del actor en el plazo de un mes, con apercibimiento de lanzamiento si así no lo hicieren.

2. Condenar a los demandados al pago de la cantidad de seis mil seiscientos cincuenta y un euros con doce céntimos (6.651,12 euros), más los intereses legales desde la fecha de la demanda, más las rentas devengadas desde la fecha de la demanda hasta que se haga efectivo el desalojo o lanzamiento del inmueble, que se liquidarán en ejecución de sentencia, a razón de 420 euros mensuales, en concepto de principal, más los intereses legales desde la fecha de la demanda, sin perjuicio de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

3. Condenar a los demandados al pago de las costas del presente procedimiento.

Contra esta sentencia puede interponerse recurso de apelación, preparándolo ante este Juzgado, mediante escrito que se presentará dentro del quinto día desde el de su notificación, en el que se deberá citar la resolución apelada y manifestar su voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna, para su resolución por la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Si el recurrente fuere la parte demandada, deberá manifestar y acreditar por escrito tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas, conforme a lo dispuesto en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 22 de marzo de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia.

En Arona, a 22 de marzo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

DILIGENCIA.- En Arona, a 22 de marzo de 2006.

La extiendo yo, el/la Secretario Judicial, para hacer constar que el presente edicto ha quedado fijado en el día de hoy en el tablón de anuncios. Doy fe.

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