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De conformidad con lo previsto en los artículos 44.2 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace público que por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 27 de enero de 2006, se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:
"IV.- ÁREA DE PLANEAMIENTO, GESTIÓN URBANÍSTICA Y PATRIMONIO.
2.- Aprobación definitiva del Estudio de Detalle formulado formulado por la Inmo House Canarias, S.L., para la manzana comprendida en las calles Guanajato y Yucatán, y sendos pasos peatonales, en barrio Salto del Negro, en esta ciudad.
Se dio cuenta de la propuesta del tenor literal siguiente:
"Vistos los documentos obrantes en el expediente de referencia, fundamentalmente, los siguientes
ANTECEDENTES
1º) Por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de fecha 7 de julio de 2005 se procedió a la aprobación inicial del Estudio de Detalle referido a la manzana comprendida entre las calles Guanajato y Yucatán, y sendos pasos peatonales, en el barrio del Salto del Negro, en esta ciudad, estableciéndose en el mismo la siguiente ordenación:
"La volumetría sólo contará con una planta con respecto a la rasante superior, calle Yucatán.
- El escalonamiento de la volumetría en las dos primeras parcelas del ámbito B irá en línea continua desde el punto de corte propuesto en la medianera oeste de la primera de ellas, hasta el punto de corte en la medianera este de la segunda. En el caso de la cuarta y última de las parcelas del ámbito B, el plano de escalonamiento discurrirá desde el punto de corte propuesto en la medianera oeste, hasta el punto de corte propuesto en la medianera oeste de la primera de las parcelas de la zona C.
- En la zona C la edificación contará con único escalón, coincidente con el que se sitúa a inferior cota.
- Se procederá a completar la definición del patio de manzana.
- Se coordinará la representación gráfica de plantas y secciones, así como la acotación de las últimas.
Dichas correcciones deberán aportarse e incorporarse al documento técnico por la promotora para el trámite de aprobación definitiva."
2º) Se sometió a información pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el periódico "Canarias 7", del día 6 de octubre de 2005, en el Boletín Oficial de la Provincia nº 129, de fecha 10 de octubre de 2005 y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, entre los días 20 de julio de 2005 hasta el 22 de agosto de 2005, constando en el expediente la presentación de los siguientes escritos de alegaciones, según informe del Servicio de Planeamiento de fecha 15 de noviembre de 2005:
- D. Enrique Benítez Santana.
- D. Sergio González Jiménez.
- D. Yeray Alvarado García.
3º)Por el Servicio de Planeamiento se emite informe de 17 de noviembre de 2005, respecto de las alegaciones formuladas, en el que tras su análisis, concluye:
- Respecto a las alegaciones 1 y 2, presentadas por D. Enrique Benítez Santana y D. Sergio González Jiménez corregir el error padecido en el "... informe de aprobación inicial del Estudio de Detalle en la definición de la volumetría resultante, dado que la vía situada a cota más alta es la calle Guanajato, de modo que donde dice "la volumetría sólo contará con una planta con respecto a la rasante superior calle Yucatán", debe decir "la volumetría sólo contará con una planta con respecto a la rasante superior calle Guanajato".
- Respecto de la alegación 2, presentada por D. Yeray Alvarado García, que solicita una segunda planta respecto de la rasante superior -calle Guanajato-, al menos en la zona D, puesto que en las zonas A y B la solución volumétrica contempla globalmente una planta más, propone su desestimación por el siguiente razonamiento técnico:
"Se ha optado por una solución volumétrica que supone una altura aparente de siete plantas en las zonas A y B, seis plantas en las zonas C y D, limitando a una única planta la altura en todas ellas con respecto a la rasante superior, calle Guanajato, para evitar mayor impacto visual que el que ya representa una sección adaptada ante el desnivel topográfico. La diferencia de una planta existente en la altura total de la edificación en las distintas zonas se produce debido a que es ésta, la diferencia de cota existente entre el desnivel topográfico de su sección entre unas y otras, magnitud que se asume, pero que pretende minimizarse recortando en una planta el alzado de la citada calle".
4º) Igualmente, se emite informe con fecha 23 de diciembre de 2005 por el Servicio de Planeamiento, en el que se recoge que se han corregido las condiciones de volumetría establecidas en el acuerdo de aprobación inicial y se concluye favorablemente para el trámite de aprobación definitiva.
5º) Por los Servicios Jurídicos se emite informe con fecha 29 de diciembre de 2005 favorable para el trámite de aprobación definitiva.
Vistas las disposiciones legales de aplicación, fundamentalmente:
I.- El artículo 123.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, establece la competencia del Pleno Municipal para la aprobación que ponga fin a la tramitación de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, entre los que se encuentran los Estudios de Detalle.
II.- El artículo 140 del Reglamento de Planeamiento, en cuanto al traslado y remisión a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, del acuerdo de aprobación definitiva y Estudio de Detalle.
III.- El artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, y el artículo 70.2 -en relación con el artículo 65.2- de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en cuanto a su publicación a los efectos de su entrada en vigor.
Visto, asimismo, el dictamen de la Comisión de Pleno de Urbanismo y Medio Ambiente de fecha 18 de enero de 2006, el Pleno de la Corporación,
ACUERDA:
Primero.- Aprobar definitivamente el Estudio de Detalle formulado por la entidad mercantil Inmo House Canarias, S.L., para la manzana comprendida entre las calles Guanajato y Yucatán y sendos pasos peatonales, en el barrio Salto del Negro, en este término municipal, quedando fijada la ordenación volumétrica de dicha manzana, con la siguiente ordenación:
- La volumetría sólo contará con una planta con respecto a la rasante superior, calle Guanajato.
- El escalonamiento de la volumetría en las dos primeras parcelas del ámbito B irá en línea continua desde el punto de corte propuesto en la medianera oeste de la primera de ellas, hasta el punto de corte en la medianera este de la segunda. En el caso de la cuarta y última de las parcelas del ámbito B, el plano de escalonamiento discurrirá desde el punto de corte propuesto en la medianera oeste, hasta el punto de corte propuesto en la medianera oeste de la primera de las parcelas de la zona C.
En la zona C la edificación contará con único escalón, coincidente con el que se sitúa a inferior cota.
Segundo.- Estimar las alegaciones formuladas por D. Enrique Benítez Santana y D. Sergio González Jiménez, respecto del error padecido y que se asume de oficio, tal como ha quedado corregido y establecido en cuanto a la calle Guanajato, y desestimar la alegación formulada por D. Yeray Alvarado García, por los motivos expresados en el informe técnico.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, a los efectos previstos en el artículo 140 del Reglamento de Planeamiento.
Cuarto.- Proceder a la publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de Canarias, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.2, párrafo 2º del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo.
Quinto.- Proceder a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas este acuerdo de aprobación definitiva, junto con la normativa del Estudio de Detalle, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2, en relación con el artículo 65.2, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Sexto.- Notificar este acuerdo en legal forma a la sociedad promotora, así como a los afectados, haciéndoles saber que contra el citado acto expreso, que es definitivo en vía administrativa, podrá interponer en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (Sala de Las Palmas), a tenor de lo establecido en el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, del Poder Judicial, en concordancia con lo establecido en el artículo 109.c) de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común."
Lo que se publica para general conocimiento a los efectos indicados y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 122.5.d), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.
Las Palmas de Gran Canaria, a 6 de marzo de 2006.- La Secretaria General, Ana María Echeandía Mota.
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