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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución citada en el domicilio señalado a tales efectos por el interesado y mediante inserción en el tablón de edictos del Ayuntamiento de su último domicilio, se procede, conforme a lo establecido en el artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y mediante la publicación del presente anuncio, a la notificación a la entidad Asociación SAL (Solidaridad, Ayuda y Liberación), de requerimiento de la solicitud de subvención de 23 de marzo de 2006, cuyo tenor literal es el siguiente:
"Asunto: reclamación de documentación. Programa de Colaboración S.C.E.-Comunidades Autónomas, Universidades, Instituciones sin ánimo de lucro ...
EXPEDIENTE: 185/06.
Vista la solicitud de subvención presentada por la entidad Asociación SAL (Solidaridad, Ayuda y Liberación) (C.I.F. G38831400), al amparo de la Resolución de 15 de febrero de 2006, de la Presidenta del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. de 23.2.06), por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado, y sus organismos autónomos, Comunidades Autónomas, Universidades e Instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, se le comunica que para subsanar y complementar la aportada con anterioridad deberá presentar la documentación que se indica a continuación:
- Convenio colectivo a aplicar y/o tablas salariales actualizadas y publicadas a fecha de la solicitud.
- Anexos I y II, según modelo establecido en la Orden de 19 de diciembre de 1997 (artº. 7), y publicados en la resolución de 15 de febrero de 2006, por la que se aprueba la convocatoria, adaptados a 7 meses, a las categorías y cuantías salariales del convenio o al importe del módulo de ser éste inferior. Los costes subvencionables son los correspondientes a la tabla salarial vigente en el momento de la solicitud.
- Certificado con la aportación económica de la entidad para cubrir los costes laborales que no son subvencionables (finiquitos, actualización de salarios, pluses ...) dicho certificado debe ser cuantificado con las partidas correspondientes a cada uno de los conceptos indicados.
- Certificado de estar al corriente con Hacienda-Agencia Estatal (dos copias compulsadas).
- Certificado del I.G.I.C. y/o declaración de no estar obligado a darse de alta en el I.G.I.C. Se aportan sin compulsar.
Esta documentación deberá ser presentada en la Dirección del Servicio Canario de Empleo, en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artº. 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones).- Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2006.- La Jefe de Servicio de Empleo, María Carmen Armada Estévez."
Santa Cruz de Tenerife, a 14 de julio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.
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