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BOC Nº 146. Viernes 28 de Julio de 2006 - 1060

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

1060 - Servicio Canario de Empleo.- Resolución de 19 de julio de 2006, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 29 de octubre de 2004, que aprueba la convocatoria y establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo (B.O.C. nº 212, de 3.11.04).

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Por Resolución de 29 de octubre de 2004, de la Presidenta, se aprobó la convocatoria y se estableció el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua por parte del Servicio Canario de Empleo, cofinanciada por el Fondo Social Europeo para el bienio 2004-2005 (B.O.C. nº 212, de 3.11.04).

Por Resolución nº 04-38/4013 de 27 de diciembre de 2004, del Director del Servicio Canario de Empleo, se designó a la Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo (FUNCATRA), entidad colaboradora para la entrega y distribución de las subvenciones en materia de formación continua correspondientes a las convocatorias del ejercicio 2004, tanto de contratos programa como de acciones complementarias y de acompañamiento, habiéndose suscrito con la misma, por el Servicio Canario de Empleo, el preceptivo convenio de colaboración de fecha 27 de diciembre de 2004, en virtud de Acuerdo del Consejo de Gobierno de tal fecha.

La concesión de las subvenciones se realiza por Resolución del Director del Servicio Canario de Empleo de 4 de abril de 2005, para el desarrollo de los Planes de Formación en materia de Formación Profesional Continua en ejecución de Contratos Programa para el período 2004-2005 (B.O.C. nº 79, de 22 de abril). Dichos contratos se suscriben el día 5 de abril de 2005.

La precitada Resolución de 29 de octubre de 2004 estableció en su dispongo decimonoveno que las acciones formativas incluidas en los Planes de Formación, presentados por las entidades solicitantes, se podrían ejecutar entre el 1 de noviembre de 2004 y el 31 de marzo de 2006. Dada la demora en resolver la convocatoria de subvenciones públicas y lo avanzado del ejercicio 2005, dicho plazo se amplía por Resolución de la Presidenta de 18 de julio de 2005 (B.O.C. nº 150, de 2 de agosto), pudiendo ejecutarse las acciones formativas hasta el 31 de julio de 2006.

Por otro lado, según las Órdenes TAS/2763/2005, de 26 de agosto (B.O.E. nº 211, de 3 de septiembre) y TAS/3901/2005, de 12 de diciembre (B.O.E. nº 300, de 16 de diciembre), por la que se distribuyen territorialmente fondos complementarios para formación continua gestionados por las Comunidades Autónomas para el año 2005, le corresponden a Canarias tres millones ciento setenta y un mil ciento dos (3.171.102,00) euros y cinco millones trescientos nueve mil quinientos cuarenta y seis (5.309.546,00) euros, para la financiación de Contratos Programa dentro del programa de formación de trabajadores en materia de formación profesional continua, respectivamente.

Según acuerdo del órgano colegiado descrito en el artº. 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, previa solicitud de las entidades firmantes de los contratos programas, estas cantidades son distribuidas entre las entidades beneficiarias de las subvenciones públicas por Resoluciones de la Directora del Servicio Canario de Empleo (B.O.C. nº 75, de 19.4.06).

Visto que las entidades beneficiarias deben adaptar sus Planes de formación a la nueva financiación, es conveniente modificar el plazo máximo de desarrollo de las acciones de formación de los citados Planes ampliando el período de ejecución que se estableció por Resolución de la Presidenta de 18 de julio de 2005.

Vistos los preceptivos informes emitidos por la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión Europea, Dirección General del Servicio Jurídico, el Consejo General de Empleo, y el informe favorable de la Intervención General de fecha 14 de julio de 2006 y, en uso de las competencias que tengo legal y reglamentariamente establecidas,

R E S U E L V O:

Primero.- Modificar el párrafo segundo del apartado decimonoveno de la Resolución de 29 de octubre de 2004 precitada anteriormente, quedando redactado en los siguientes términos:

"Las acciones formativas del plan de formación aprobado a las entidades beneficiarias se podrán ejecutar hasta el 30 de noviembre de 2006 inclusive".

Segundo.- Dejar sin efecto el apartado segundo de la Resolución de 18 de julio de 2005, de la Presidenta, por la que se modifica la Resolución de 29 de octubre de 2004, que aprueba la convocatoria y establece el procedimiento general para la concesión de subvenciones mediante contratos programa para la formación de trabajadores, en materia de formación profesional continua.

Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, si bien podrá interponerse, a elección del recurrente, recurso potestativo de reposición ante la Presidenta del Servicio Canario de Empleo en el plazo de un mes contado desde la publicación de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de julio de 2006.- La Presidenta, María Luisa Zamora Rodríguez.

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