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Providencia de 10 de julio de 2006, del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, recaída en el expediente sancionador en materia de medio ambiente que se relaciona, sobre notificación de Resolución de iniciación de procedimiento sancionador.
Dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 59, apartado 4º, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre notificación a la interesada intentada y no practicada,
D I S P O N G O:
Notificar a la denunciada que se cita, los cargos especificados en el expediente que le ha sido instruido por este Cabildo Insular por infracción administrativa en materia de medio ambiente.
Órgano competente para resolver y norma que le atribuye competencia: Ilmo. Sr. Presidente del Excmo. Cabildo Insular de El Hierro, artº. 34.1.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificado por la Ley 11/1999, de 21 de abril, en relación con el Decreto Territorial 63/1988, de 12 de abril.
Se nombra Instructora del expediente a Dña. Concepción Barrera González y sustituta de ésta para caso de ausencia o enfermedad a Dña. Midalia Quintero Machín, y Secretaria a Dña. Carmen Dolores Noda Herrera, y sustituta de ésta a Dña. Sandra B. Quintero González, funcionarias de esta entidad, a quienes se notificará en forma legal este nombramiento, así como al denunciado, a efectos de recusación si estima que existen causas legítimas para ello.
Se notifica a la denunciada su derecho a formular alegaciones y a la audiencia del procedimiento, señalándose al efecto que dispondrá de un plazo de quince (15) días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la presente providencia, para aportar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estime convenientes y, en su caso, valerse, advirtiéndole de que en caso de no efectuar alegaciones sobre el contenido de la iniciación del procedimiento en el plazo antes referenciado, la iniciación podrá ser considerada Propuesta de Resolución, con los efectos previstos en los artículos 18 y 19 del Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
La expedientada podrá reconocer su responsabilidad, en cuyo caso se impondrá la sanción que se señala. En la sanción pecuniaria, el pago voluntario de la resolución podrá dar lugar a la terminación del procedimiento. De optar por el pago, deberá realizarlo en la cuenta corriente restringida de recaudación de que es titular el Cabildo Insular de El Hierro, en el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, nº 0182/6544/52/0201504553, haciendo constar en el documento de ingreso: número de expediente sancionador de medio ambiente 3/2006 y presentando copia justificativa del ingreso en la Secretaría General Técnica de este Cabildo, bien personalmente o por correo.
Nº EXPTE.: 3/2006; DENUNCIADA: Dña. María Adela Navarro Ocón; N.I.F.: 05262674; DOMICILIO: calle Cabo de Palos, 10, Urbanización Glub de Golf (Las Matas) Madrid; HECHO INFRACTOR: acampar sin autorización o permiso para ello en espacio natural protegido con un vehículo mixto adaptable marca Volkswagen, modelo California 2,5, matrícula 6138-CHV; FECHA DE INFRACCIÓN: 27 de agosto de 2005, a las 16,50 horas; LUGAR DE INFRACCIÓN: Mar de Las Calmas-Muelle de Orchilla, término municipal de Frontera; POSIBLE CALIFICACIÓN: leve, artículo 224.3.a) del Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias; POSIBLE SANCIÓN: multa de cien (100) euros.
Valverde, a 10 de julio de 2006.- El Presidente, Tomás Padrón Hernández.
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