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Habiéndose intentado por esta Dirección General sin haberse podido practicar, la notificación de la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente incoado con motivo de denuncias o Actas de Inspección formuladas contra los titulares de empresas y actividades turísticas que se relacionan, conforme al artº. 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y siendo precisa su notificación a los efectos de que aleguen lo que a su derecho convenga,
R E S U E L V O:
1.- Notificar a los titulares de los establecimientos y actividades turísticas que se citan, la Resolución de iniciación de expediente sancionador, así como los cargos recaídos en el expediente que les ha sido instruido por infracción a la legislación en materia turística.
2.- Se comunica esta Resolución de iniciación al Instructor del procedimiento, con traslado de las actuaciones con el objeto de que instruya el presente expediente.
3.- Podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
4.- Según se prevé en el artº. 9.4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), se le advierte de que de no efectuar alegaciones al contenido de la Resolución de iniciación del procedimiento en curso, dentro del plazo concedido previsto en el artículo 11.2 de dicho Decreto, la misma podrá considerarse Propuesta de Resolución.
5.- Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
6.- Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.
7.- Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
8.- En el caso de representación deberá acreditar ésta aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
9.- Remitir al Ayuntamiento de las poblaciones que se citan, la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos correspondiente.
Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de julio de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
Resolución de iniciación de expediente sancionador y cargo que se cita.
Libro nº 1 de Resolución de la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística, folio 2905, nº 851.
Vistos el Título VI de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19.4.95), la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), y el Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96), así como el artº. 7.2.B).e) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).
TITULAR: Perica IV, S.L.
ESTABLECIMIENTO: Hotel Tenerife Golf.
DIRECCIÓN: Golf del Sur, Urbanización San Miguel de Abona, 38620-San Miguel de Abona.
Nº EXPEDIENTE: 87/06.
C.I.F.: B38366514.
Vistas las siguientes reclamaciones o denuncias de: Margaret Kitney, D. Hickman, Marta Isabel García Pérez, Urbano Fernández León, Rafael Granero Rodríguez, Antonia Granadero Calderón, Emilio Borrego Guillén, Ángel Aurelio Marín Ruiz, Antonio Moreno Morato, Thomas Shaw, Gillian Cox, Miguel Juan Martínez, Ernesto Valero García, José Francisco López Patiño, Juan Miguel Granados Baena, Susana Yagüe Martín, Josefa Coll Benítez, Antonio J. Borges Sanz (de), Juan Galindo López, Mr. & Mrs. J. Rothery, R. Breakell, María Eugenia López Muñoz, Marta de la Higuera del Saz, M.L. Murphy, Almudena Puentes Acero, David Reneses, Carlos Prieto Díez, María Cruz Vázquez Egido, José A. Moreno Amor, Christian Herrero Polo, Olga Gómez Amo, Sonia Prieto Martínez, Concepción Ramos Ciruelas, Juan José Correa Narváez, Francisco Javier Martín Pablos, María Luisa Linde Ruiz (de la), Carmen Escalante Cejudo, Inmaculada Soriano Cañero, María Ángeles Rodríguez Ruiz, Paloma Chacón Zambrana, Ricardo Álvarez Aguiar, Luis Ruiz Ceballos, José Rodríguez Alonso, Ricardo Álvarez Aguiar, José Manuel da Silva Nazareth, Alfons Ciller Abril, Soledad Martínez de Lagos Muñoz, Santiago Rodríguez Cornejo, José Manuel Fernández Araujo, Francisco Hernán Rodríguez, Antonia Pulido Benítez, Manuel Rudio Hidalgo, Concepción Ramos Ciruelo, Mercedes Muras Soto, Antonio García Montes, Francisco Martínez Bolarin.
Examinada la siguiente acta 10133, de fecha 4 de agosto de 2005 se le imputan los siguientes
HECHOS: primero: deficiencias generalizadas consistentes en: mal funcionamiento del aire acondicionado en las habitaciones del complejo; manchas en las paredes, tanto en habitaciones como en pasillos; las puertas presentan en algunos casos golpes y falta de pintura; en el 30%, aproximadamente, de las sábanas se observan agujeros; olor a humedad en la habitación 805; en las habitaciones 805, 806 y 412 las bañeras tienen manchas considerables en el esmalte; el foscurit presenta agujeros; existen zócalos rotos en pasillos y algunas piezas del pavimento estalladas; la limpieza de las habitaciones no es la adecuada, se observa acumulación de polvo en las esquinas de los suelos de los baños, habitaciones y pasillos; el mobiliario en un 50% presenta golpes, rayaduras y manchas de pintura; dos de los baños de las habitaciones visitadas tienen manchas de humedad en el falso techo; se incumple el horario de los servicios alimenticios.
Segundo: no prestar el servicio de habitaciones exigible por la normativa vigente.
FECHA DE INFRACCIÓN: hecho primero: 4 de agosto de 2005.
Hecho segundo: 4 de agosto de 2005.
NORMAS SUSTANTIVAS INFRINGIDAS: hecho primero: artículo 43 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril), artº. 16 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27.10.86)y 138, de 17.11.86).
Hecho segundo: artículo 32.6 del Decreto 149/1986, de 9 de octubre, de Ordenación de Establecimientos Hoteleros (B.O.C. nº 129, de 27 de octubre, y nº 138, de 17 de noviembre).
TIPIFICACIÓN DE LA INFRACCIÓN: hecho primero: artículo 76.3 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
Hecho segundo: artículo 76.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril).
CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LAS INFRACCIONES: hecho primero: grave.
Hecho segundo: grave.
SANCIÓN QUE PUDIERA CORRESPONDERLE: hecho primero: 5.200,00 euros.
Hecho segundo: 6.000,00 euros.
ÓRGANO COMPETENTE: para las infracciones calificadas como muy graves es competente para resolver el Gobierno de Canarias para las sanciones de multa superiores a 150.253,03 euros y el Excmo. Sr. Consejero de Turismo para las sanciones de multa hasta dicho importe, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.1.a) y b) de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artº. 3.3.k) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04), para las calificadas como graves es competente para la resolución la Ilma. Viceconsejera de Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artº. 4.2.m) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04), y para las calificadas como leves es competente para su resolución el Director General de Ordenación y Promoción Turística, de acuerdo con el artículo 80.2 de la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (B.O.C. nº 48, de 19 de abril) y el artículo 7.2.B).f) del anexo al Decreto 84/2004, de 29 de junio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Turismo (B.O.C. nº 138, de 19.7.04).
PAGO VOLUNTARIO: podrá hacer efectiva la sanción en la cuantía anteriormente expresada en la Tesorería Insular de la Consejería de Economía y Hacienda, con la presentación de esta Resolución, debiendo remitir a esta Dirección General, copia del Mandamiento de Ingreso, para acordar la finalización del procedimiento, sin perjuicio del derecho a interponer los recursos procedentes, todo ello, según se prevé en los artículos 7 y 9.2.e) del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo (B.O.C. nº 103, de 21.8.96).
Se nombra Instructora a Dña. Purificación Oliva Ruiz e Instructora suplente a Dña. Ángela Fernández-Trujillo León y Secretaria a Dña. Nieves Livia Pérez Bravo quienes podrán ser recusadas por los motivos establecidos en el artº. 28, apartado 2, de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la forma prescrita en el artº. 29 del mismo cuerpo legal.
Dispone de un plazo de 15 días, contados a partir del día siguiente a la recepción de la presente Resolución de iniciación, para aportar cuantas alegaciones estime convenientes o, proponer prueba concretando los medios de que pretenda valerse, ante el Instructor del procedimiento sancionador.
Se le comunica que, de conformidad con lo establecido en el artº. 42 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y el artº. 4 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo, el plazo máximo establecido para la resolución y notificación de este procedimiento es de 6 meses, transcurrido el cual, se produce su caducidad.
Asimismo, se le indica el derecho que tiene a la audiencia en la fase procedimental pertinente, según se establece en el artículo 15 del Decreto 190/1996, de 1 de agosto, regulador del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora en materia turística y de la inspección de turismo.
En el caso de que Vd. sea representante, deberá acreditar esta representación, aportando Escritura de Poder para dejar constancia fidedigna, bien con copia simple notarial o previo cotejo o compulsa de la fotocopia con su original, a tenor de lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- Santa Cruz de Tenerife, a 22 de mayo de 2006.- El Director General de Ordenación y Promoción Turística, Raimundo Domínguez de Vera.
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