BOC - 2006/141. Viernes 21 de Julio de 2006 - 2613

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar

2613 - EDICTO de 14 de junio de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000059/2005.

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JUZGADO DE:Primera Instancia nº 3 de Güímar.

JUICIO:verbal LEC. 2000 0000059/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Juan Camacho Luengo.

PARTE DEMANDADA: D. Generoso Vargas Dos Santos.

SOBRE:recl. de cantidad.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En Güímar, a 22 de marzo de 2006.

Vistos por D. José Ramón Corral Quintana, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Güímar, los presentes autos de juicio verbal sobre reclamación de cantidad, seguidos ante este Juzgado con el número 59 del año 2005, a instancia de Juan Camacho Luengo, representado por la procuradora Beatriz Reyes Gómez y asistido por el letrado Pedro Ripol Sampol, contra Generoso Vargas Dos Santos, en situación de rebeldía procesal.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo estimar íntegramente la demanda presentada por la representación procesal de Juan Camacho Luengo contra Generoso Vargas Dos Santos, y condenar a este último a abonar a la parte actora la cantidad de dos mil cuatrocientos ochenta y cuatro euros con ochenta y cinco céntimos (2.484,85 euros); condenar asimismo a Generoso Vargas Dos Santos a abonar a la parte demandante los intereses procesales que se devengaren conforme a lo expuesto en el fundamento jurídico 3º de la presente resolución; finalmente, condenar a Generoso Vargas Dos Santos al pago de las costas originadas en este procedimiento.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que pueden interponer contra la misma recurso de apelación en los cinco días siguientes al de su notificación del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Así por esta Sentencia lo acuerda, manda y firma José Ramón Corral Quintana, Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Güímar.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 14 de junio de 2006 el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 497.2 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia al demandado rebelde en paradero desconocido.

En Güímar, a 14 de junio de 2006.- El/la Secretario Judicial.



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