BOC - 2006/141. Viernes 21 de Julio de 2006 - 1033

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

1033 - ORDEN de 18 de julio de 2006, por la que se aprueban las bases y se convocan los premios "Símbolos Institucionales de Canarias" 2006.

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El Decreto 86/2006, de 20 de junio, creó los premios denominados "Símbolos Institucionales de Canarias" con la finalidad de promover la difusión de los que constituyen nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos.

Corresponde ahora hacer efectiva la convocatoria de los premios para el año 2006 y el desarrollo de las bases del mismo, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 4 del precitado Decreto y de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Única que establece que Çdurante el año 2006 la convocatoria de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" podrá efectuarse fuera de los plazos determinados en el presente DecretoÈ.

Por tanto, y en virtud de las competencias que tengo atribuidas según lo dispuesto en la Disposición Final Primera del citado Decreto,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" 2006 con la finalidad de promover la difusión de nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos, que se regirán por las bases que se especifican en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.- La aplicación presupuestaria para la convocatoria de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" correspondiente al año 2006 será la 08.06.126C.470.21 "subvenciones a empresas privadas", 08.06.126C.480.00 "a familias e instituciones sin fines de lucro".

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la publicación de la presente resolución con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 18 de julio de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

A N E X O I

BASES REGULADORAS QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LOS PREMIOS "SÍMBOLOS INSTITUCIONALES DE CANARIAS" 2006.

Primera.- Objeto.

Los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" tienen como objeto potenciar la difusión de nuestros símbolos de identidad como Comunidad Autónoma, esto es, la bandera, el escudo y el himno, y resaltar la dignidad de los mismos.

Segunda.- Aspirantes.

Podrá aspirar a los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" cualquier persona física o jurídica, pública o privada que en el ámbito de una fiesta popular de amplio arraigo, proceda a engalanar calles, balcones, fachadas, expositores o cualesquiera otros medios físicos con amplia visibilidad que incluya los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En cuanto al uso del himno deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto 95/2003, de 21 de marzo, que regula sus usos.

Tercera.- Categorías y cuantías.

Los premios constarán de las siguientes categorías y cuantías:

a) Primer premio dotado con una cuantía de tres mil (3.000) euros.

b) Segundo premio dotado con una cuantía de dos mil (2.000) euros.

c) Tercer premio dotado con una cuantía de mil (1.000) euros.

Los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" podrán ser compartidos en sus distintas categorías.

Se podrán conceder menciones especiales sin dotación, en los casos en los que así lo considere el Jurado, en atención al mérito digno de reconocimiento.

Cuarta.- Criterios objetivos de otorgamiento del Premio.

Para la concesión del Premio se valorarán, por el siguiente orden descendente:

- la creatividad,

- la armonía en la composición,

- la originalidad, y

- el adecuado tratamiento de los símbolos institucionales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Quinta.- Destinatarios de los premios.

Los destinatarios de los premios podrán ser personas físicas o jurídicas, públicas o privadas mediante la formalización del documento de solicitud (anexo II) y el cumplimiento de los siguientes requisitos:

A)Haber justificado cualquier subvención o ayuda recibida anteriormente de la Comunidad Autónoma de Canarias para la misma actividad o, en cualquier caso, aquellas subvenciones cuyo plazo de justificación haya vencido.

B)No estar incursa en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Sexta.- Documentación a aportar por los interesados.

Los interesados en optar a los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" deberán aportar la siguiente documentación:

1. Solicitud de participación y datos relativos al solicitante, según modelo normalizado que se determina en el anexo II y que se dirigirá a la Ilma. Sra. Inspectora General de Servicios.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del solicitante o de la Tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad solicitante (en folio sin recortar) según se trate.

3. Fotocopia del documento, en vigor, de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda.

4. Declaración responsable, ante autoridad administrativa, de no estar incurso en ninguna causa prevista en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. Certificado administrativo de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social o, en su caso, autorización expresa a la Administración para que ésta recabe, en nombre del interesado, dicha información.

6. Certificado expedido por el Ayuntamiento donde se encuentre ubicado el trabajo que se presenta al premio, acreditativo de su exposición al público y las fechas de dicha exposición.

7. Fotografías del trabajo efectuado a fin de facilitar información sobre la creatividad de la propuesta. Se podrán aportar también vídeos o cualquier otro soporte que sirva de mejor medio de acreditación del trabajo efectuado.

Séptima.- Plazo y presentación de solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación adjunta, deberán presentarse ante la Inspección General de Servicios sita en la calle Leoncio Rodríguez, 7, Edificio El Cabo, planta 2ª, 38071-Santa Cruz de Tenerife, o en la calle León y Castillo, 57, Edificio Mapfre-Guanarteme, planta 3ª, 35071-Las Palmas de Gran Canaria, o en cualquiera de las dependencias o formas previstas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el artículo 3 del Decreto 164/1994, de 29 de julio, por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma de Canarias a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El modelo de solicitud estará disponible en la Inspección General de Servicios, así como en su página Web: https://www.gobcan.es/cpj/igs.

El plazo para la presentación de los trabajos de exposición que optan a los Premios finalizará el día 30 de septiembre del año 2006, a las 14,00 horas.

La presentación de la solicitud implica la aceptación expresa del premio, en cualquiera de sus categorías, en caso de que sea concedido.

Octava.- Aceptación de las bases.

La presentación de candidaturas supone la aceptación de las disposiciones contenidas en la presente Orden.

Novena.- Instrucción del procedimiento.

El órgano encargado de la instrucción del procedimiento será la Inspección General de Servicios.

Las actuaciones de instrucción comprenderán la resolución de cuantas cuestiones surjan en la aplicación de la presente Orden.

Recibidas las solicitudes, la Inspección General de Servicios, comprobará el cumplimiento de los requisitos y condiciones de participación en la convocatoria y dará traslado de las mismas al Jurado, a efectos de que por el mismo se elabore la correspondiente propuesta de concesión de los premios.

Si la solicitud o la documentación presentada no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Décima.- Jurado.

Para deliberar sobre el otorgamiento de los Premios "Símbolos Institucionales de Canarias" se constituirá un único jurado presidido por el Viceconsejero de Administración Pública y compuesto por tres vocales, designados por el Consejero de Presidencia y Justicia, y por un Secretario, que será nombrado por el Consejero de Presidencia y Justicia a propuesta de la Inspección General de Servicios, de entre los funcionarios adscritos a dicho centro directivo, y que actuará con voz y sin voto.

El quórum para la válida constitución de las sesiones y adopción de acuerdos será el de la mayoría absoluta de sus miembros.

Undécima.- Resolución.

El Jurado elevará al titular de la Consejería de Presidencia y Justicia una propuesta de premios, en el plazo máximo de 2 meses a contar desde la fecha de vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, que deberá contener la totalidad de las modalidades previstas, quien dictará la correspondiente Orden departamental, que será objeto de publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

El Consejero de Presidencia y Justicia tendrá la facultad de declarar desiertos los Premios.

Los Premios se entregarán en acto público.

La concesión de los premios implica el derecho del Gobierno de Canarias a la utilización de las imágenes de los trabajos de exposición premiados en cualquiera de las acciones que se pudieran llevar a cabo.

Duodécima.- Forma y condiciones para el abono de los premios.

El abono de los premios se realizará de una sola vez junto con la resolución por la que se determina el otorgamiento del premio.

El otorgamiento de estos premios es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

De conformidad con el artículo 30.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de estos premios no requerirá de otra justificación que la aportación, junto con la solicitud, de los documentos establecidos en los apartados 5 y 6 de la base sexta.

Decimotercera.- Disposición Final.

Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.

Ver anexos - página 15055



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