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BOC Nº 141. Viernes 21 de Julio de 2006 - 2610

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2610 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 11 de julio de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 11 de julio de 2006, que resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 11 de julio de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 11 de julio de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de 12 de diciembre de 2005, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 11 de julio de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

Resolución de 11 de julio de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan subvenciones de forma anticipada para el ejercicio 2006 destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), y teniendo en cuenta,

HECHOS

Por Orden de 2 de diciembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de 12 de diciembre de 2005, se convocaron de forma anticipada subvenciones para el ejercicio 2006 destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias, estableciéndose en el resuelvo cuarto de dicha disposición que será la Dirección General de Estructuras Agrarias la que resuelva la convocatoria.

Primero.- El número total de solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas fue de trescientas noventa y dos (392), trescientas veintidós (322) en el apartado de valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural (IB anexo Ia) y setenta (70) en el apartado de valorización del patrimonio local (RP anexo Ib).

Segundo.- La dotación presupuestaria con la que se realizó la convocatoria es de:

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural (IB): dos millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (2.563.752,49 euros). Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-O.

b) Para la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público (RP): un millón cuatrocientos cincuenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete euros con treinta y cuatro céntimos (1.459.437,34 euros). Al amparo de lo previsto en el apartado 2 de la base 3ª de la Orden de convocatoria y con el fin de poder atender a un mayor número de solicitudes de subvención, se ha procedido a incrementar la cobertura presupuestaria inicial en ciento nueve mil novecientos veintitrés euros con setenta y dos céntimos (109.923,72 euros), en concepto de remanentes del ejercicio anterior, por lo que la dotación presupuestaria total asciende a un millón quinientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y un euros con seis céntimos (1.569.361,06 euros). Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEDER.

Tercero.- Se han aplicado los criterios de priorización (anexo IIIa y anexo IIIb) establecidos en el anexo II de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias.

FUNDAMENTOS

Primero.- En virtud de lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias, corresponde al Director General de Estructuras Agrarias la facultad para resolver dicha convocatoria.

Segundo.- Que los doscientos noventa y seis (296) solicitantes de los anexos IIIa y IIIb cumplen con los requisitos exigidos por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias.

Tercero.- Que los noventa y seis (96) solicitantes de los anexos IIa y IIb, no cumplen con alguno de los requisitos exigidos por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias.

Visto el Informe-Propuesta de fecha 2 de junio de 2006, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General, los preceptos legales establecidos y en uso de las facultades que en mí ha delegado el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo IVa (IB) y en el anexo IVb (RP).

Segundo.- Desestimar los expedientes relacionados en los anexos IIa y IIb, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 2 de diciembre de 2005.

Tercero.- Conceder, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2, de la base 3, de la Orden de convocatoria, a los peticionarios relacionados en los anexos IVa y IVb una subvención de capital de acuerdo a lo siguiente:

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante (IB) un importe máximo del 50,00% de la inversión aprobada.

b) Para la valorización del patrimonio local (RP) un importe máximo del 51,45% de la inversión aprobada. Al expediente RP/06-021 se le concede el importe que resulta de la diferencia entre el disponible total y el agregado de las subvenciones de proyectos que han obtenido mejor puntuación al aplicárseles los criterios de priorización establecidos en la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Establecer, de conformidad con lo previsto en el apartado 6, de la base 6, de la Orden de convocatoria, una lista de reserva (anexo V) en la que se incluyen aquellos proyectos que, aun cumpliendo con los requisitos exigidos por la convocatoria y habiendo aportado en tiempo la documentación requerida, han resultado desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias, una vez han sido objeto de baremación por aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la misma.

Quinto.- El total de las subvenciones de capital que se conceden es de:

a) Para la valorización del patrimonio rural mediante la creación o mejora de infraestructuras básicas para el desarrollo rural (IB), dos millones quinientos sesenta y tres mil setecientos cincuenta y dos euros con cuarenta y nueve céntimos (2.563.752,49 euros), de los cuales, 101.760,00 euros se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 02713401, denominado "Valorización Patrimonio Rural (FEOGA-7.5.1)", 33.270,00 euros se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 02713404, denominado "Revalorización del medio natural y del paisaje (FEOGA-7.5.4)", 1.728.722,49 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 06713404, denominado "Programa de dinamización socioeconómica de ámbito rural" y 700.000,00 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531A.750.00 (P.I.) 06713705, denominado "Desarrollo rural en zonas de medianías". Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-O.

b) Para la valorización del patrimonio local mediante la restauración, recuperación o adecuación de edificaciones históricas o singulares de uso público (RP), un millón quinientos sesenta y nueve mil trescientos sesenta y un euros con seis céntimos (1.569.361,06 euros), de los cuales, 213.900,38 euros se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 02713405, denominado "Valorización Patrimonio Local (FEDER-7.9.1)"; 170.841,47 euros se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 02713406, denominado "Actividades turísticas no ligadas a la agricultura (FEDER-7.9.2)", 84.619,21 euros se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 02713407 denominado "Artesanía y servicios (FEDER-7.9.3)" y 1.100.000,00 euros se financian con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.750.00 y 13.04.531A.760.00 (P.I.) 06713705 denominado "Desarrollo rural en zonas de medianías". Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEDER.

Sexto.- La efectividad de la presente Resolución de concesión de subvención estará supeditada a lo siguiente:

1) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la Resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

2) A la presentación, en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Documentos o títulos que acrediten fehacientemente la titularidad o el derecho real que posibilite la actuación que se pretende realizar sobre el bien en cuestión, debidamente liquidados, según proceda.

b) En su caso, proyecto técnico de las obras a ejecutar, elaborado por técnico competente.

c) Estudio de impacto ecológico conforme a lo establecido en la Ley 11/1990, de 13 de julio (B.O.C. nº 92, de 23.7.90), de Prevención del Impacto Ecológico, según proceda.

d) Acuerdo o autorización del órgano competente sobre la aprobación del Proyecto. En caso de que la entidad que otorga la autorización no sea el solicitante de la subvención, esta documentación podrá presentarse en el momento de la justificación de la inversión.

Séptimo.- Establecer el plazo para la adopción de la actividad subvencionada el 14 de noviembre de 2006 y para la presentación de la documentación justificativa y de justificación el 25 de noviembre de 2006.

Octavo.- Se procederá al abono de la subvención concedida una vez el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Estructuras Agrarias la realización de la actividad objeto de subvención. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo décimo de esta disposición.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados en esta resolución (Inversión aprobada), como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Noveno.- Previa solicitud del beneficiario, se podrá conceder abono anticipado de la subvención concedida que en el caso de obras no podrá superar el 50% de la subvención total concedida, y siempre que se acredite que las obras hayan comenzado. Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

Décimo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante la siguiente documentación:

a) Para acreditar la realización de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificaciones de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista debidamente identificado, debidamente aprobadas por la entidad.

- Acuerdo o autorización del órgano competente sobre la aprobación del Proyecto, en caso de no haberse presentado en el momento de concesión.

b) Para acreditar el coste de la actividad o conducta subvencionada:

- Certificación de gastos emitida por el Secretario o Interventor de la entidad, en el que se especifique de cada factura pagada el número, la fecha, el proveedor y el importe una vez descontado el I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Undécimo.- Previo examen de los hechos, documentos, datos y demás extremos a que debe ceñirse la justificación de la subvención, la misma se podrá plasmar en un certificado del funcionario competente de la Dirección General de Estructuras Agrarias acreditativo de la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada, así como de su coste real.

Duodécimo.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimotercero.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión o adopción de la conducta subvencionada dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimocuarto.- Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la Resolución de concesión.

Decimoquinto.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 2 de diciembre de 2005, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de 12 de diciembre de 2005, por la que se convocaron subvenciones de forma anticipada para el ejercicio 2006 destinadas al desarrollo de áreas rurales en las medianías de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 15064-15130

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