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BOC Nº 138. Martes 18 de Julio de 2006 - 1016

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

1016 - ORDEN de 11 de julio de 2006, por la que se aprueban las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, cofinanciadas por la Unión Europea a través del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y se convocan para el ejercicio 2006.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Comercio sobre las bases reguladoras indefinidas para la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, y se convocan para el ejercicio 2006.

Vista la propuesta formulada por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y a iniciativa de la Dirección General de Comercio.

Teniendo en cuenta los siguientes

I. ANTECEDENTES

Primero.- En Canarias tradicionalmente la actividad comercial se ha concentrado en determinadas zonas históricas de los pueblos y ciudades, contribuyendo a la vida de los mismos, a la seguridad, iluminación, desarrollo económico y empleo. Sin embargo, la fuerte dinámica del sector comercial derivada de los nuevos impactos tecnológicos, de los cambios en los hábitos de los consumidores y usuarios y la implantación de grandes superficies que reorientan los flujos de personas y vehículos dentro de cada municipio, generando nuevas áreas comerciales, creando nuevos problemas a las grandes ciudades.

Segundo.- A pesar de todas estas dificultades las grandes firmas, las joyerías más importantes, las tiendas de moda, etc., quieren estar en el centro de las ciudades. Sin embargo no es suficiente el efecto de atracción que se produce por la concentración de la oferta en una misma área, sino que es necesario desarrollar una serie de acciones que escapan de la capacidad individual de cada establecimiento. Ante esta situación de impotencia, muchos comercios muestran una actitud excesivamente pasiva y una falta de estrategia individual para adaptarse a los nuevos tiempos.

De esta forma el asociacionismo de los comerciantes se ha comenzado a entender como un punto de partida necesario para la revitalización no sólo del comercio, sino de toda el área central urbana. Éste es necesario para el comerciante tradicional si quiere ofrecer todos aquellos servicios que el mercado demanda y contrarrestar la atracción de otras formas comerciales periféricas.

Por otro lado, la distribución comercial está experimentando profundos cambios como consecuencia de la constante aparición de innovaciones tecnológicas y de diferentes formas de venta, así como por la exigencia de dar mejor servicio a un consumidor que demanda en relación con nuevas necesidades.

La Administración Pública ha tratado de dar respuesta a estos cambios proporcionando los medios legales y económicos que permitan una respuesta empresarial acorde con la situación, teniendo en cuenta las particulares circunstancias que concurren en la Comunidad Autónoma de Canarias, que exigen el tratamiento de determinados aspectos del comercio interior, fundamentalmente en la actuación pública sobre la actividad comercial, especialmente en lo relativo a la reforma y modernización de las estructuras comerciales.

Tercero.- El Programa Sectorial para la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias 2002-2007, aprobado el 22 de abril de 2002 por el Gobierno de Canarias, tiene como objetivo específico la potenciación de las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias con una serie de actuaciones dirigidas a la dinamización de aquellas zonas ubicadas en cascos históricos y en municipios turísticos de nuestra región, a fin de recuperar, mantener y promocionar los centros tradicionales de compra.

La Dirección General de Comercio de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias ha realizado una apuesta decidida por dicho Programa, dando integralidad al mismo con medidas de acompañamiento en la realización de planes estratégicos para cada Zona Comercial, contratando dinamizadores que actúen como motores para la gestión y el desarrollo de la Zona Comercial Abierta.

Cuarto.- El Plan de Desarrollo de Canarias 2000-2006 (PDCAN) que constituye un referente de primera magnitud en cuanto a prioridades de desarrollo de esta Comunidad Autónoma, establece entre los objetivos para la mejora de la competitividad del tejido productivo de la región el fomentar la modernización del comercio mediante, de un lado, el apoyo al acondicionamiento de establecimientos y a la incorporación de nuevas tecnologías y, de otro, el acondicionamiento de los espacios de uso comercial.

Quinto.- El eje 1, medida 1.3 "Provisión y adecuación de espacios productivos a las empresas" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006.

Sexto.- Con la finalidad señalada, se pretende publicar anualmente la convocatoria pública de subvenciones destinadas a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, que engloba dos tipos de proyectos bien diferenciados.

- Proyectos de equipamientos complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas, con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, P.I. 00715900 "Equipamientos Comerciales de carácter social".

- Proyectos para el Desarrollo de la Gestión y la Promoción de la Zonas Comerciales Abiertas con cobertura en el presupuesto del ejercicio corriente. Para el presente ejercicio se han previsto los créditos consignados en la Sección 15, Servicio 05, Programa 622D, Línea de Actuación 15413802 "Gestión de Centros Comerciales Abiertos", de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

Séptimo.- Se han recabado los informes preceptivos de la Dirección General de Asuntos Económicos con la Unión europea y de la Comisión para la Pequeña y Mediana Empresa, en virtud de los artículos 10.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y artículo 3.2, apartado b), del Decreto 51/2000, de 10 de abril, de Regulación de la Comisión para la pequeña y mediana empresa, así como el informe de fiscalización favorable de la Intervención General.

II. CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Primera.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías es competente para dictar el presente acto, en virtud de los artículos 5 y 9.g) del Decreto 241/2003, de 11 de julio, del Presidente, por el que se determina el número, denominación y competencias de las Consejerías, del que resulta la asunción de competencias en materia de gestión del sistema de incentivos regionales comerciales por el citado Departamento, Decreto 8/2003, de 31 de enero, parcialmente vigente respecto al área de comercio conforme a la disposición transitoria única del Decreto 178/2003, de 23 de julio, así como el artículo 11 del Decreto 123/2003, de 17 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica, así como las sedes de las Consejerías del Gobierno de Canarias.

Segunda.- Conforme al artículo 12 del Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, las operaciones que sean financiadas por los Fondos, por el BEI o por otro instrumento financiero deberán ajustarse a las disposiciones del Tratado y de los actos adoptados en virtud de éste, así como a las políticas y acciones comunitarias, incluidas las correspondientes a las normas de competencia, a la contratación pública, a la protección y mejora del medio ambiente, a la eliminación de desigualdades y al fomento de la igualdad entre hombres y mujeres.

Tercera.- El Convenio de Colaboración para el desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

Cuarta.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Quinta.- El artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, referido a delegación de competencias, dispone que los órganos de las diferentes Administraciones Públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma Administración, aún cuando no sean jerárquicamente dependientes, o de las entidades de derecho público vinculadas o dependientes de aquéllas.

Sexta.- Conforme a la disposición final primera, las normas de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En su virtud, a iniciativa de la Dirección General de Comercio y a propuesta de la Secretaría General Técnica,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar para el período 2006-2008 las bases reguladoras generales y específicas (anexo I) para la concesión de subvenciones a proyectos de Equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

Segundo.- Convocar para el ejercicio 2006 concurso para concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios a las Zonas Comerciales Abiertas de Canarias.

La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de cuatrocientos cincuenta mil (450.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-750.00, P.I. 00715900 "equipamientos comerciales de carácter social", conforme a la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del eje 1, medida 1.3 "Provisión y adecuación de espacios productivos a las empresas" del Programa Operativo Integrado de Canarias 2000-2006, en un sesenta y cinco por ciento (65%).

Tercera.- Convocar para el ejercicio 2006 concurso para la concesión de subvenciones a proyectos para el desarrollo de la gestión y la promoción de las zonas comerciales abiertas de canarias.

La dotación económica para el presente ejercicio presupuestario será de trescientos mil (300.000,00) euros, importe que encuentra cobertura presupuestaria en la partida 15-05-622D-450.00, P.I. 15413802 "gestión de centros comerciales abiertos", conforme a la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

Esta partida presupuestaria está cofinanciada por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y el FEDER, en su caso, a través del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio (2005-2008) en el programa de fomento del comercio urbano, concretamente en el apartado de centros comerciales abiertos, en un cuarenta por ciento (40%), de acuerdo con el Convenio de Colaboración para el Desarrollo del Plan de Mejora de la Calidad en el Comercio, celebrado entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Dichas dotaciones podrán incrementarse cuando exista cobertura presupuestaria para llevarse a cabo y el acuerdo adoptado al respecto sea publicado con anterioridad a la fecha de la Resolución de concesión.

Quinto.- El plazo de presentación de las solicitudes para el presente ejercicio 2006 será de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de las presentes bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Sexto.- Delegar en el Director General de Comercio el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Resolver el concurso de la presente convocatoria.

b) La modificación de la presente Orden y la ampliación de los plazos establecidos en la misma.

c) Modificar, cuando proceda, la resolución de concesión.

d) El inicio y resolución de los procedimientos de reintegro.

e) La resolución del expediente para dejar sin efecto una subvención por falta de aceptación dentro del plazo previsto o renuncia del beneficiario.

f) El inicio y resolución de los procedimientos sancionadores.

Séptimo.- La presente Orden surtirá efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a la publicación de la presente resolución; o, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de Las Palmas, del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del siguiente al de su publicación; significando que en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o hasta que se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de julio de 2006.

LA CONSEJERA DE INDUSTRIA,

COMERCIO Y NUEVAS TECNOLOGÍAS,

María Luisa Tejedor Salguero.

A N E X O I

BASES REGULADORAS PARA EL PERÍODO 2006-2008 PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS DE "EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS Y DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y PROMOCIÓN DE ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS

BASES GENERALES

Primera.- Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto la regulación para el período 2006-2008 de la concesión de subvenciones a proyectos de equipamientos complementarios y desarrollo de la gestión y la promoción de Zonas Comerciales Abiertas de Canarias, cofinanciadas por la Comunidad Autónoma de Canarias y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

Los proyectos subvencionables serán los que tienen por objeto complementar una zona comercial abierta con actuaciones de gestión de los intereses comunes que mejoren la competitividad del comercio, así como ofrecer una imagen unitaria y mejorada de tal forma que haga más atractivo ese emplazamiento.

Por Zona Comercial Abierta se debe entender, a los efectos de las presentes bases, aquella calle o conjunto de calles, peatonales o no, que aglomeren o concentren una parte relevante de la actividad comercial del municipio y que permita introducir medidas comunes de gestión. En este apartado está también incluido el Centro Comercial Abierto, entendiendo por tal un conglomerado de comercios cercanos entre sí en un espacio acotado definido y al aire libre en los centros de las ciudades, barrios y pueblos.

Segunda.- Beneficiarios de la subvención.

Los beneficiarios de la subvención serán:

- Las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales o mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales) que pivoten sobre Zonas Comerciales Abiertas y que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones y/o actuaciones incentivables previstas en la presente convocatoria, y/o las sociedades constituidas especialmente para promover las mismas en su ámbito de actuación.

- Asimismo, podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos.

No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias que se especifican en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A los efectos de la presente Orden se tomará como definición de pyme la dispuesta en el anexo I del Reglamento (CE) nº 70/2001 de la Comisión, de 12 de enero (DO de 13 de enero, L 10/39), incorporando la Recomendación 2003/361/CE.

En virtud de la citada Recomendación 2003/361/CE de la Comisión de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003, se entenderá por pequeña y mediana empresa (en adelante, pyme) la empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocio anual no excede de 50 millones de euros o cuyo balance general no excede de 43 millones de euros.

En la categoría de pyme se definen microempresa y pequeña empresa según los efectivos y límites financieros siguientes:

Pequeña empresa: efectivo de personal 50 y (facturación o activo) = 10 MÛ.

Micropyme: efectivo de personal 10 y (facturación o activo) = 2 MÛ.

En la documentación a aportar deberá quedar definido, además de la categoría de pyme que corresponda, la calificación de la pyme, según la terminología de la Recomendación 2003/361/CE, como autónoma, asociada o vinculada, entendiendo que los efectivos y los importes financieros han de incluir los del solicitante, los de las empresas vinculadas y la parte proporcional de los de las empresas asociadas.

A título orientativo, una empresa se califica como autónoma cuando no está participada por otras empresas y si existiera participación, ninguna alcanza el porcentaje del 25%. Empresas asociadas son aquellas en las que la participación de otras alcanza o supera el 25% del capital o de los derechos de voto, pero sin que exista dominio o control por otra o grupo de otras empresas. Finalmente, se califican como vinculadas cuando existe ese dominio o control.

El cálculo del efectivo de personal se realizará conforme al artículo 5 de la Recomendación 2003/361/CE, considerando el número de unidades de trabajo anual (UTA), es decir, el número de personas que trabajan en la empresa en cuestión o por cuenta de dicha empresa a tiempo completo durante todo el año de que se trate. El trabajo de las personas que no trabajan todo el año, o trabajan a tiempo parcial, independientemente de la duración de su trabajo, o el trabajo estacional, se cuentan como fracciones de UTA.

Los aprendices o alumnos de formación profesional con contrato de aprendizaje o formación profesional no se contabilizarán dentro de los efectivos. No se contabiliza la duración de los permisos de maternidad o de los permisos parentales.

Una empresa no será pyme si el 25% o más de su capital o de sus derechos de voto están controlados, directa o indirectamente, por uno o más organismos públicos o colectividades públicas, admitiéndose las excepciones contempladas en el artículo 3.2 de la citada Recomendación de la Comisión.

Tercera.- Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones que a continuación se enumeran:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b) Justificar ante el órgano concedente, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la disposición adicional decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

En el desarrollo de la actividad subvencionada se hará referencia en todo momento al Gobierno de Canarias, Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, Dirección General de Comercio, al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, debiendo aparecer en su caso, los anagramas de los mismo, así como el porcentaje de financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, que será del 70% para las asociaciones y del 60% para los Ayuntamientos.

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

j) Mantener los puestos de trabajo creados durante, al menos, dos años.

2. La rendición de cuentas de los perceptores de subvenciones, a que se refiere el artículo 34.3 de la Ley 7/1988, de 5 de abril, de funcionamiento del Tribunal de Cuentas, se instrumentará a través del cumplimiento de la obligación de justificación al órgano concedente de la subvención, regulada en el párrafo b) del apartado 1 de este artículo.

3. El beneficiario estará sometido a las obligaciones documentales especificadas en la legislación vigente en materia de Asociaciones.

Cuarta.- Condiciones generales.

Las subvenciones que se concedan mediante esta convocatoria quedarán sujetas a las siguientes condiciones:

a) No serán invocables como precedente.

b) No será exigible su aumento o revisión, salvo disposición legal expresa.

c) No pueden exceder en su cuantía, aisladamente o en concurrencia con las concedidas por otros órganos de cualquier Administración Pública, así como con las atribuciones patrimoniales gratuitas recibidas o particulares, del coste de la inversión realizada.

En el supuesto de que, para el mismo objeto, al beneficiario le sea otorgada otra subvención por cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias o de cualquier otra Administración Pública, o le sea concedida cualquier atribución patrimonial gratuita por entidades privadas o particulares, la ayuda acumulada no debe superar el máximo previsto para los diferentes regímenes aprobados, tanto para ayudas con idéntica finalidad, como si se refiere a ayudas con diferente finalidad, aprobadas por un mismo ente o por diversos entes (Diario Oficial de la Comunidad CE nº 3, de 5.1.85).

d) El beneficiario se compromete a no enajenar o ceder los bienes subvencionados durante un plazo no inferior a cinco (5) años, salvo que se trate de bienes amortizables en un período inferior, en cuyo caso el compromiso deberá comprender como mínimo dicho plazo de amortización.

e) Las Zonas Comerciales que se beneficien de esta convocatoria deberán cumplir la normativa de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación.

La presente convocatoria se rige por lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; en el Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; y en el Decreto Territorial 157/1998, de 10 de septiembre, de medidas acerca de la gestión de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión de la Unión Europea (B.O.C. nº 121, de 23 de septiembre). Así como a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001.

Quinta.- Información y publicidad.

El beneficiario tiene la obligación de dar cumplimiento a las normas de publicidad contenidas en la normativa comunitaria de aplicación, determinándose en su caso, las actuaciones concretas que habrá de realizar para dar cumplimiento a la misma.

Sexta.- Intensidad de las subvenciones.

El porcentaje máximo de subvención será del 75% por cada proyecto subvencionable, sin que en ningún caso un proyecto pueda obtener más del 50% de la dotación de la convocatoria.

Excepcionalmente se podrá subvencionar hasta el 100% del total del/de los proyecto/s subvencionable/s, siempre que el importe de las mismas no supere los 12.000,00 euros y se acredite la carencia de recursos para acometer dicho proyecto.

En el caso de Asociaciones:

Dado que se presume que la subvención otorgada revierte indirectamente en prestaciones a las pymes participantes en el proyecto, por estar asociadas a la entidad solicitante, se entiende a efectos de mínimis obtenidas por las mismas.

Cuando en la asociación beneficiaria se produjese alguna variación (alta/baja) de algunas de las empresas cooperantes, a efectos de cómputo de mínimis se entenderá que sólo revierte la parte proporcional correspondiente al tiempo que ha permanecido en la misma.

En ningún caso, las pymes a las que se les supone beneficiarios directos e indirectos de la subvención podrán recibir una subvención superior a cien mil (100.000) euros de ayuda acumulada, siendo de aplicación la regla mínimis. El anterior importe sobre la base de mínimis se fija como máximo durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda mínimis, sin afectar a la posibilidad de que el beneficiario reciba otras ayudas en el marco de regímenes aprobados por la Comisión.

Las subvenciones reguladas por las presentes bases podrán ser compatibles con las establecidas por otras líneas de subvenciones, siempre y cuando la acumulación de las mismas no exceda de los topes previstos por las normas de la Unión Europea ni excedan en su conjunto del importe de la actuación objeto de subvención.

Las presentes bases se acogen a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 69/2001 de la Comisión, de 12 de enero de 2001, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas mínimis, publicado en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas nº L 10, de 13 de enero de 2001, por lo que es necesario satisfacer los siguientes criterios:

El importe máximo total de ayuda mínimis se fija en 100.000 euros durante un período de tres años a partir de la concesión de la primera ayuda de mínimis.

Este importe incluirá todo tipo de ayudas públicas otorgadas en concepto de ayuda de mínimis, sin afectar a la posibilidad del beneficiario de obtener otras ayudas en el marco de los regímenes aprobados por la Comisión.

Este importe considerará todas las categorías de ayudas, sean cuales fueren sus formas y objetivos, a excepción de las ayudas a la exportación, que no podrán acogerse a la norma.

Séptima.- Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes se establecerá anualmente mediante orden departamental que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, para cada convocatoria.

Octava.- Solicitudes y documentación.

La/s instancia/s de solicitud (anexo-II y/o anexo-III) presentada/s por el beneficiario que quiera acceder a las subvenciones se dirigirán a la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías y se presentarán acompañadas de la correspondiente documentación, por duplicado, en los Registros de la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, o en los registros de cualquier órgano de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o de la Administración del Estado; en los registros de los Cabildos Insulares; en otras entidades locales si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio; en las oficinas de Correos, en la forma legalmente determinada; en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero; en cualquier otro registro que establezcan las disposiciones vigentes.

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR (original y copia):

1. Instancia de solicitud (impreso normalizado), anexo-I y/o anexo-II según el/los proyecto/s solicitado/s.

La falsedad de los datos cumplimentados en la Declaración de dichos anexos, podrá dar lugar a su desestimación, o al reintegro de la subvención, en su caso.

2. Deberá acompañar a la instancia de solicitud por cada uno de los proyectos, dos ejemplares de la siguiente documentación:

a) Documentos acreditativos de la personalidad del solicitante y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre.

b) Documento de identificación fiscal del solicitante.

c) Copia del Alta de Terceros en el Plan Informático Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias, debidamente cumplimentado por la Tesorería, para aquellos que no estuvieran dados de alta.

d) Memoria, en la que debe constar la viabilidad del proyecto así como la repercusión en la actividad comercial de la zona, plan de financiación de ingresos y gastos, grado de autofinanciación del proyecto y presupuesto detallado de la actuación/inversión objeto de la subvención por cada una de las acciones y/o actuaciones, en su caso, plan estratégico de actuación.

e) Certificación expedida por el órgano competente de la entidad con la conformidad del presidente, con la relación de empresas implicadas en el proyecto. En el caso de Asociación, además certificación de empresas asociadas. En su caso, carta de adhesión de empresas.

f) Certificados de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social que menciona el artículo 14.1.e) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En el caso de Asociaciones, además de la documentación anterior han de presentar:

Documento acreditativo del cumplimiento del artº. 42 de la Ley 4/2003, de 28 de febrero, de Asociaciones de Canarias (B.O.C. nº 47, de 2003), en su caso.

3. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.ñ) del citado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, las solicitudes que se presenten suponen la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Novena.- Tramitación.

1. Serán admitidas a trámite las solicitudes de subvenciones de las asociaciones y/o Ayuntamientos que realicen las acciones a partir del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan la consideración de elegibles con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 1.260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las subvenciones objeto de las presentes bases será la Dirección General de Comercio, el cual recibida la solicitud, examinará si reúne los requisitos exigidos y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario al interesado para que en el plazo de diez (10) días subsane, y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse según se indica en la anterior base, advirtiéndose que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.1 ambos de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

2. La resolución de la convocatoria será dictada por el Director General de Comercio actuando por delegación del Consejero de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de la convocatoria, previa propuesta de concesión que formulará al órgano concedente un órgano colegiado formado por el Director General que actúa como Presidente, por el Jefe de Servicio de Estudios y Planificación Económica, dos técnicos de la Dirección General de Comercio y un funcionario de dicho Centro Gestor, con voz pero sin voto, que actúa como Secretario. Para las sucesivas convocatorias el plazo no podrá superar la fecha establecida anualmente por Acuerdo de Gobierno. Transcurrido el plazo máximo de duración del procedimiento sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas.

De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 25 del Decreto Territorial 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, no podrán concederse nuevas subvenciones a los beneficiarios que tengan pendiente de reintegro total o parcial subvenciones concedidas por cualquiera de los órganos previstos en el artículo 5 del citado Decreto, siempre que la resolución de reintegro sea firme en vía administrativa y mientras no conste que se ha realizado el ingreso de la cantidad a reintegrar. Asimismo, no podrán concederse nuevas subvenciones hasta que el beneficiario justifique, conforme a lo establecido en este Decreto, las concedidas con anterioridad por el mismo órgano, siempre que haya concluido el plazo establecido para dicha justificación.

La notificación de la resolución se llevará a cabo mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias (B.O.C.), conforme a lo dispuesto en el artículo 59.5.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. El plazo máximo para la notificación de la resolución de concesión, será de un mes contados a partir de la fecha de dicha resolución de concesión y siempre antes del 30 de octubre de 2006.

La resolución hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1.159/2000 de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

3. La efectividad de las resoluciones de concesión de subvenciones está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los treinta (30) días siguientes a su notificación. En caso de incumplimiento de tal requisito dentro del plazo referido quedará sin efecto la subvención concedida.

Décima.- Selección de proyectos.

1. El porcentaje máximo de subvención será del 75% del proyecto subvencionable.

2. Se realizará una lista de expedientes susceptibles de ser subvencionados, clasificados por el orden de prelación obtenida hasta agotar la dotación presupuestaria, a igualdad de puntuación subsidiariamente será elegido el proyecto que más autofinanciación aporte.

3. Las subvenciones se otorgarán mediante resolución del Director General de Comercio, en la que se recogerá tanto las solicitudes estimadas como las desestimadas y las causas de su exclusión, que será publicada en el Boletín Oficial de Canarias, haciendo constar en la misma la participación del Fondo Estructural interviniente y del porcentaje de cofinanciación.

4. Se subvencionará a los solicitantes incluidos en la lista mencionada anteriormente, cuyos expedientes hayan obtenido mayor puntuación, hasta agotar la dotación presupuestaria.

5. El figurar en dicha lista no implicaría en ningún caso la existencia de derechos preexistentes a efectos de lo establecido en el artículo 14.1.a) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, sobre efectos estimatorios a falta de resolución expresa.

6. En el supuesto de que por parte de los beneficiarios no se procediera a la aceptación de la subvención en plazo y quedara crédito disponible por esta razón, se podrá modificar la resolución de concesión de la subvención, incluyendo a aquellos solicitantes que reuniendo los requisitos establecidos en la convocatoria, no hayan resultado beneficiarios por haberse agotado la dotación presupuestaria, siempre que por el momento que se produzca permita al nuevo beneficiario dar cumplimiento a la realización y justificación de la actividad.

Undécima.- Plazo y medios de justificación.

1. El plazo máximo en el que los beneficiarios de las subvenciones deberán realizar la actividad subvencionada será hasta el 15 de diciembre del año en curso. Asimismo, el plazo máximo para justificar los proyectos objeto de subvención, será hasta el 20 de diciembre de año en curso. Sólo serán subvencionadas las inversiones realizadas a partir del uno de enero del año que corresponda. En el caso de que este plazo superara el ejercicio presupuestario, habrá de existir crédito adecuado y suficiente.

2. De manera general, la justificación se realizará mediante instancia dirigida al Director General de Comercio solicitando el cobro de la subvención, así como, memoria del proyecto subvencionado en donde se justifique cualitativamente y cuantitativamente la incidencia del proyecto en la zona.

Además se deberá presentar:

En el caso de que el beneficiario sea una Asociación:

a.- Facturas acreditativas del pago que deberán contar con todos los datos formales que exige para su expedición el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, por el que se regula el deber de expedición y entrega de facturas por empresarios y profesionales, modificado por los Reales Decretos 338/1990, de 9 de marzo, 1.841/1991, de 30 de diciembre, 1.624/1992, de 29 de diciembre, 1.811/1994, de 2 de septiembre, y 267/1995, de 24 de febrero.

No se admitirán facturas emitidas antes del 1 de enero del año correspondiente a la convocatoria, así como las que no estén debidamente cumplimentadas.

b.- Los documentos justificantes del pago serán: documento de transferencia, cheque o pagaré bancario y el correspondiente extracto de cargo en cuenta bancaria; recibo de pago en efectivo o constancia en factura de pago al contado mediante firma y sello del proveedor; o cualquier otra fórmula que justifique adecuadamente el pago de la factura.

En el caso que el beneficiario sea un Ayuntamiento:

a.- Se aportará por parte del beneficiario de la subvención, como medio de justificación del gasto efectivamente realizado, y además de la certificación del órgano que tenga atribuidas las funciones de fiscalización, control o administración de aquél, los registros contables cuya llevanza venga impuesta por la normativa aplicable y que proporcionen información detallada sobre los gastos y los pagos específicos efectuados con motivo de los proyectos o acciones correspondientes a las intervenciones comunitarias.

b.- Dicha información contendrá, inexcusablemente, los siguientes extremos adecuados al beneficiario de que se trate y a la normativa contable aplicable a cada caso:

- Importe del gasto.

- Partida correspondiente o cuenta de aplicación del gasto.

- Breve descripción del gasto.

- Fecha de contabilización.

- Identificación y localización de los justificantes.

- Fecha y método de pago.

- Fotocopia de las facturas pagadas o documento contable que las sustituya cuando la emisión de factura no proceda con arreglo a la normativa fiscal o contable de aplicación al beneficiario de que se trate.

c.- Los justificantes que habrán de aportarse serán los correspondientes a los gastos realmente pagados por los beneficiarios con arreglo a las Normas sobre gastos subvencionables contenida en el anexo del Reglamento (CE) nº 1685/2000 de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento nº 1260/1999 del Consejo en lo relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales.

d.- La documentación original correspondiente quedará localizada en el servicio o unidad responsable de su custodia a disposición de las personas y organismos que están facultados para inspeccionar este tipo de documentos con arreglo a la normativa de aplicación.

e.- Asimismo habrán de acreditar, cuando proceda, el cumplimiento de las disposiciones, políticas y acciones comunitarias a que se refiere la Disposición Primera de la presente Orden durante todo el período de realización del gasto, mediante aportación documental de las actuaciones ejecutadas en aplicación de aquéllas y de la normativa estatal o autonómica correspondiente (criterios y procedimientos de selección y evaluación de solicitudes utilizados, anuncios de convocatorias, pliegos de condiciones y procedimientos de licitación para la selección de contratistas y proveedores, contratos otorgados, medidas adoptadas en orden a garantizar la igualdad de oportunidades, medios de publicidad empleados, informes de impacto medioambiental, destino efectivo de las actuaciones, ...).

3. Dado que la información aportada en el inicio del expediente, es orientativa de los gastos presupuestados en el proyecto, en la justificación es posible la oscilación de un +- 30% entre los conceptos subvencionados.

4. Con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el preceptor, sus administradores o apoderados. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, y entre cónyuges.

Recibida esta documentación, si procede, previo informe del funcionario del órgano gestor, e informe de fiscalización favorables, el Director General de Comercio dictará Resolución del cumplimiento por parte del beneficiario de las condiciones establecidas en la presente Resolución; conforme a lo dispuesto en el Decreto 103/2000, de 12 de junio, por el que se modifica parcialmente el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécima.- Abono de la subvención.

Para el abono de las subvenciones se estará a lo dispuesto en los artículos 28 y 29 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, pudiendo el beneficiario solicitar el abono y/o abono anticipado una vez aceptada la misma de acuerdo con el número 3 de la base octava y adjuntado la documentación exigida en los mismos en los términos siguientes:

1. Abono por justificación.

Las subvenciones serán abonadas a los beneficiarios una vez que acrediten la realización de la actividad para la que fueron concedidas.

Cualquier minoración de los datos que sirvieron de base para la aplicación de los criterios de valoración del expediente, supondrá una reducción del importe de la subvención a abonar, en función del nuevo resultado obtenido, siempre que:

- Se cumpla con la finalidad de la presente convocatoria.

- El orden de prelación obtenido de la aplicación de los criterios de valoración con los nuevos datos sea suficiente para mantener el porcentaje de subvención.

En caso contrario, no se procederá al abono o se iniciará el procedimiento de reintegro.

En todo caso, se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Abono anticipado.

a) Cuando concurran razones de interés público que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante la Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías que no puede desarrollar el proyecto o actuación sin la entrega de los fondos públicos, se podrá proceder al abono anticipado total o parcial de la subvención concedida.

Para ello, deberá constituirse fianza en el Tesoro de la Comunidad Autónoma por cantidad igual al importe que se anticipa incrementada en un veinte por ciento y conforme al modelo establecido, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 27 de julio de 2001, por el que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, para lo cual el beneficiario deberá presentar el original de resguardo del depósito, constituido en la Caja General de Depósitos de la Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias.

De acuerdo con el artículo 29, apartado 6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, si el beneficiario es un Ayuntamiento estará exento de la prestación de garantía.

b) Plazo para el abono anticipado. El plazo que se concede para solicitar el abono anticipado finalizará el 20 de diciembre del año correspondiente.

c) Liberación de aval. El aval será liberado cuando tenga lugar la resolución por la que se declara justificada la subvención. Bastará para ello la documentación justificativa del proyecto de inversión recogida en las bases de la presente Orden. Así como documento original del Mandamiento de Constitución de Depósito.

d) El beneficiario de la subvención que no tenga el carácter de Administración Pública o que no esté exento de ello, habrá de acreditar previamente el cobro de la subvención, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

e) Se podrá solicitar la exceptuación de la prestación de garantías cuando concurran las razones contempladas en el punto 2, siempre que el beneficiario haya cumplido las obligaciones derivadas de ayudas y subvenciones concedidas anteriormente por cualquiera de los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma y que acredite hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. Dicha acreditación se efectuará mediante certificado expedido por los órganos competentes.

Dicha documentación acompañará a la solicitud de abono anticipado dirigida a la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías.

Decimotercera.- Modificación de las Resoluciones de concesión.

De conformidad con el artículo 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, dará lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa Fiscalización de la Intervención, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención, la concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención, por el beneficiario, de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

De conformidad con el artículo 26 del mismo, concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que cumplan los requisitos que se mencionan en dicho artículo y en especial en el 26.2.

Decimocuarta.- Reintegro de la subvención.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los artículos 37 y 38 de la citada Ley, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del Comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

2. Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Procederá el reintegro igualmente, en los supuestos del apartado 3º del artículo 35 del Decreto 337/1997.

Decimoquinta.- Régimen jurídico.

Las presentes bases se regirán por la normativa básica de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio, serán de aplicación en lo que no se oponga o contradiga a la referida normativa básica.

BASES ESPECÍFICAS

I.- PROYECTOS DE EQUIPAMIENTOS COMPLEMENTARIOS A LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.

Primera.- actuaciones subvencionables.

Las actuaciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria serán las inversiones complementarias de equipamiento básico en Zonas Comerciales Abiertas que carecen de los mismos, o aún disponiendo de ellas, éstas resultan insuficientes, que puedan ofrecer una imagen unitaria y mejorada de dicha zona.

1. Rehabilitación de fachadas.

Los gastos dirigidos a la renovación de las fachadas de las principales zonas comerciales, de ocio y restauración, con la finalidad de crear un entorno más homogéneo.

2. Implantación de la imagen corporativa de la zona.

Señalética, logos en rótulos, que produzcan una imagen fuerte de la zona.

3. Complemento de mobiliario urbano comercial.

Los gastos encaminados a la accesibilidad y funcionalidad, favorecimiento de la estancia, multiplicar las actividades, etc., que hagan más atractiva la zona comercial abierta.

Segunda.- Criterios de valoración.

Para este proyecto tendrán preferencia, los Ayuntamientos que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente convocatoria, así como las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales o mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales) que pivoten sobre Zonas Comerciales Abiertas y y/o las sociedades constituidas especialmente para promover dichas acciones en su ámbito de actuación.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

1. Por localizarse en Zonas Comerciales Abiertas donde se ha actuado o inmersas en obras urbanísticas de relevancia. 25 puntos. Zonas Comerciales técnicamente aptas aunque no se haya actuado, 15 puntos.

2. El número de empresas participantes. En el caso de Asociaciones se valorará además la representatividad de las mismas, en su ámbito de actuación, hasta 15 puntos.

3. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación integral o en la complementariedad de actuaciones que potencien la zona comercial abierta y hagan mas atractiva dicha zona.

- Actuaciones integrales: 12 puntos.

- Actuaciones complementarias: 6 puntos.

- Una actuación aislada: 3 puntos.

4. El grado de financiación acreditado del proyecto, hasta 10 puntos.

5. La inclusión de la actividad dentro de un plan estratégico de actuación, SI/NO 8 puntos.

6. Los proyectos ubicados en las islas periféricas, 5 puntos.

7. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en la preservación del medio ambiente, con medidas correctoras por encima de la legislación vigente, siempre y cuando la suma total obtenida no supere los 75 puntos.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de la Condiciones Generales, se aplicará igualmente la fórmula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

II.- PROYECTOS PARA EL DESARROLLO DE LA GESTIÓN Y LA PROMOCIÓN DE LAS ZONAS COMERCIALES ABIERTAS DE CANARIAS.

Primera.- Acciones subvencionables.

A) Las acciones subvencionables con cargo a la presente convocatoria son las que planteen proyectos para promocionar y gestionar las Zonas Comerciales Abiertas situadas en núcleos urbanos comerciales mediante la realización de actuaciones de dinamización de los mismos, coordinando todas las acciones dirigidas a promover, potenciar y desarrollar económicamente y estratégicamente una zona comercial urbana.

Son acciones subvencionables las siguientes:

1. La creación y potenciación de unidades gerenciales.

Los gestores y dinamizadores de áreas comerciales urbanas, cuyo principal objetivo será lograr la potenciación de todos los recursos y características propias de las zonas comerciales abiertas a efectos de coordinar, dirigir, promover y potenciar las mismas.

2. Implantación y desarrollo de sistemas de fidelización de clientes.

Cualquier instrumento, técnica, fórmula comercial, etc. destinada a la captación y permanencia temporal de los posibles clientes.

3. Constitución de marcas o diseños común de productos o establecimientos.

Los gastos en diseño de logotipos zonales, registro de patentes y marcas comerciales, mantenimiento y consolidación de una imagen corporativa común, etc.

4. Actuaciones de promoción, consolidación y mejora de la Zona Comercial Abierta.

Los gastos corrientes en publicidad, promoción de ventas, animación comercial, escaparatismo, estudios zonales, guía comercial, etc.

5. Realización de planes estratégicos, estudios zonales, asistencia técnica, directorios, etc.

B) No se computarán como gasto de inversión la compra de mercancías objeto de comercialización por la asociación beneficiaria, así como los gastos realizados en servicios de catering, café-break, etc., en general todo lo relacionado con la alimentación, los gastos realizados en viajes, alojamientos, transportes, transportes de mercancías, pérdidas o roturas.

No se computará como inversión subvencionable las cantidades que correspondan a pagos de los diferentes tributos, salvo el caso del Impuesto General Indirecto Canario (I.G.I.C.) cuando éste suponga un coste real para la entidad beneficiaria.

Segunda.- Criterios de valoración.

Para este proyecto tendrán preferencia las asociaciones de pequeñas y medianas empresas comerciales o mayoritariamente comerciales (que más del 50% de las empresas sean comerciales) que pivoten sobre Zonas Comerciales Abiertas y que pretendan llevar a cabo alguna de las acciones incentivables previstas en la presente convocatoria, y/o las sociedades constituidas especialmente para promover dichas acciones en su ámbito de actuación.

Además, también podrán ser beneficiarios los Ayuntamientos.

Los criterios que se tendrán en cuenta para la selección y valoración de los proyectos presentados, y determinación de la cuantía de la subvención serán, por orden decreciente, los siguientes:

1. Por localizarse en Zonas Comerciales Abiertas donde se ha actuado o inmersas en obras urbanísticas de relevancia, 25 puntos.

2. La inclusión de la actividad dentro de un plan estratégico de actuación, 15 puntos.

3. El número de empresas participantes. En el caso de Asociaciones se valorará además la representatividad de las mismas, en su ámbito de actuación, hasta 10 puntos.

4. El grado de financiación acreditado del proyecto, hasta 10 puntos.

5. La incidencia del proyecto para el que se solicita ayuda en la transformación o en la iniciación de nuevas acciones que dinamicen o modernicen la actividad comercial de la zona.

- Transformación de acciones: 10 puntos.

- Nuevas acciones: 5 puntos.

6. Los proyectos ubicados en las islas periféricas, 5 puntos.

7. A estos porcentajes se podrán añadir 5 puntos más si el proyecto incide especialmente en la preservación del medio ambiente, con medidas correctoras por encima de la legislación vigente, siempre y cuando la suma total obtenida no supere los 75 puntos.

A cada solicitante con respecto a cada uno de sus criterios, salvo que esté claramente tipificado, se le asignarán los puntos que proporcionalmente le correspondan, de acuerdo con la siguiente fórmula P=pm*B/mv (donde "P" es la puntación a dar al beneficiario que se evalúa, "pm" es la puntuación máxima a otorgar según el criterio que se evalúa, "B" es el valor cuantitativo del beneficiario que se valora con respecto a un criterio determinado y "mv" es el mayor valor de los presentados a la convocatoria con respecto a un criterio).

Obtenida la puntuación de todos los solicitantes con respecto a cada uno de los criterios, se sumará la puntación total, estableciéndose el orden de prelación de mayor a menor, de tal forma que la máxima puntuación se asimila al máximo porcentaje y sucesivamente hasta que se agote la dotación presupuestaria.

En el caso de que la subvención concedida fuese del 100% de la inversión aprobada de acuerdo con la base quinta de la Condiciones Generales, se aplicará igualmente la fórmula antedicha a efectos del orden de prelación, de tal forma que si hubiera dotación se le asimilaría tal orden al 100%.

En ningún caso, se le asignará a un proyecto mayor porcentaje de subvención del solicitado, sin que esto afecte al orden de prioridad del proyecto.

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