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D. Fausto de la Plaza Gutiérrez, Secretario Judicial del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido:
HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:
Vistos, por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Las Palmas de Gran Canaria y su Partido, los presentes autos de juicio ordinario, bajo el nº 0000700/2002, seguidos a instancia de D./Dña. Santiago Juan Cabrera Hernández, Juan Luis Cabrera Hernández y Alicia Jacqueline Cabrera Hernández, representado por el procurador Dña. Paloma Guijarro Rubio, Desconocido y Desconocido, y dirigido por el letrado D. José Antonio Pérez Alonso, Desconocido y Desconocido, contra D./Dña. Alicia Hernández Déniz, María del Carmen Santana Torres, Santiago Eugenio Santana Torres y Desconocidos herederos de los mismos, en paradero desconocido y en situación de rebeldía los demandados Dña. María del Carmen Santana Torres y D. Santiago Eugenio Santana Torres.
FALLO: que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Santiago Juan, Juan Luis, y Alicia Jacqueline Cabrera Hernández representados por Guijarro Rubio contra Alicia Hernández Déniz, Carmen Santana Torres y Santiago Eugenio Santana Torres establezco lo siguiente:
Primero.- Declaro la extinción de la comunidad sobre la finca descrita en el hecho cuarto de la demanda.
Segundo.- La extinción deberá realizarse mediante venta en pública subasta de la citada finca, siendo el metálico obtenido repartido según la proporción establecida en el hecho cuarto de la demanda.
Tercero.- No se realiza especial pronunciamiento sobre las costas procesales.
Notifíquese a las partes haciéndoles saber que contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de 5 días desde su notificación. No se realiza pronunciamiento sobre las costas procesales.
Así lo acuerdo, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a los demandados declarados en rebeldía Dña. María del Carmen Santana Torres y D. Santiago Eugenio Santana Torres, expido y libro el presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2006.
El/la Secretario.
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