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BOC Nº 137. Lunes 17 de Julio de 2006 - 2553

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2553 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 30 de junio de 2006, por el que se hace pública la notificación a D. Miguel S. Marrero Montañez, de la Resolución de reclamación previa relativa a la pensión no contributiva, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de Resolución de reclamación previa estimada en trámite inicial de invalidez.

Esta Dirección General de Servicios Sociales, vista su solicitud de pensión de invalidez no contributiva, en aplicación de lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, y en el Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. de 21 de marzo), ha resuelto con fecha 8 de junio de 2006 estimar su reclamación y en consecuencia reconocer el derecho a pensión de invalidez no contributiva en la cuantía y con los efectos económicos que señalan en esta notificación.

La cuantía de la pensión reconocida ha sido establecida en función de sus recursos económicos (artº. 145.2 del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio).

Los pagos de la pensión que se le reconocen se efectuarán por mensualidades vencidas. El pago inicial incluye los atrasos que se detallan y la primera cuantía mensual de pago ordinario, el cual se efectuará, si no surge alguna circunstancia imprevista, el próximo mes de agosto.

Contra esta Resolución el interesado podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, conforme a lo dispuesto en el artículo 71.5 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Reconocido el derecho a la pensión, queda obligado a:

- Comunicar cualquier variación en sus circunstancias de convivencia, residencia, recursos económicos declarados en su solicitud, así como en la minusvalía o enfermedad crónica que han motivado el reconocimiento de esta prestación, en el plazo de 30 días desde la fecha en que se produzcan.

- Presentar, antes del 1 de abril de cada año, la declaración que sobre la situación económica le será solicitada.

- Presentarse a revisión de la minusvalía o enfermedad crónica en el mes y año que se indican.

Este reconocimiento da derecho a la asistencia sanitaria de la Seguridad Social; el cual se hará efectivo cuando:

- Si usted no tiene asignado número de Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social le remitirá por correo el documento en el que conste su condición de pensionista.

- Si usted tiene asignado número de Seguridad Social, el derecho derivado a la asistencia sanitaria será efectivo cuando usted acuda a la Agencia o Centro de Información del Instituto Nacional de la Seguridad Social o a las oficinas de la Tesorería General de la Seguridad Social aportando esta resolución y el documento de afiliación y se deje constancia de su condición de pensionista en dicho documento.

Santa Cruz de Tenerife, a 30 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas e Integración, Jesús M. Coello Gil.

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