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BOC Nº 134. Miércoles 12 de Julio de 2006 - 2493

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

2493 - Dirección General de Calidad Ambiental.- Anuncio de 26 de junio de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 22 de diciembre de 2005, que resuelve el procedimiento contradictorio por presunto incumplimiento de condicionantes de la Resolución de 10 de marzo de 2004, que autoriza a la empresa Reaveten, S.L. como gestor de residuos no peligrosos en las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales en la Comunidad Autónoma de Canarias, por encontrarse en ignorado paradero.

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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución nº 1.077, de esta Dirección General de Calidad Ambiental, de fecha 22 de diciembre de 2005, efectuada por oficio número general 664.967, nº MAOT/18993, con salida el día 28 de diciembre, en el domicilio social de la empresa, sin que hubiera podido practicarse a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por varias veces por los servicios de Correos, así como por las Policías Locales de La Laguna y Güímar, es por lo que, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

R E S U E L V O:

1º) Notificar mediante publicación a la empresa Reaveten, S.L. la Resolución nº 1.077, de 22 de diciembre de 2005, de esta Dirección General de Calidad Ambiental, cuyo texto literal figura como anexo de esta Resolución.

2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

3º) Remitir la presente Resolución, como anuncio, al Ayuntamiento de Güímar para su exposición pública en el tablón de edictos, durante un mes.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2006.- El Director General de Calidad Ambiental, José Alberto Díaz-Estébanez y León.

A N E X O

"Resolución nº 1.077, de 22 de diciembre de 2005, del Director General de Calidad Ambiental del Gobierno de Canarias, por la que se resuelve el procedimiento contradictorio por presunto incumplimiento de condicionantes de la Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 261, de 10 de marzo de 2004, por la que se autoriza a la empresa Reaveten, S.L. como gestor de residuos no peligrosos en las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

ANTECEDENTES

Primero.- Con fecha 10 de marzo de 2004, se emite Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 261, por la que se autoriza a la empresa Reaveten, S.L. como gestor de residuos no peligrosos en las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Las instalaciones para el desarrollo de la actividad de almacenamiento que se autorizan están emplazadas en la calle San Antonio de Texas, s/n, término municipal de Güímar, isla de Tenerife.

Segundo.- Con fecha de entrada en esta Consejería de 19 de noviembre de 2004, se presenta escrito de Reaveten, S.L. por el que se notifica la pretensión de realizar la recogida de aceite vegetal usado en la isla de Gran Canaria y transportarlo a las instalaciones en Tenerife, con los medios que dispone y siendo su almacenamiento provisional en Tenerife.

Tercero.- Con fecha 24 de noviembre de 2004, se expide oficio de la Guardia Civil en el que se adjunta acta-denuncia del Equipo del Seprona, donde se constata que se procedió a la inspección de las instalaciones que la empresa Reaveten, S.L. posee en el Barrio del Lomo del Cementerio, s/n (Telde), resultando que el lugar se configura como una nave industrial de unos 400 metros cuadrados de superficie y una sola planta, dentro de la cual se observan una infinidad de bidones de plástico (de unos 60 litros de capacidad c/u), en su mayoría conteniendo aceite vegetal comestible usado, el cual una vez colado manualmente, es desprovisto de sus residuos sólidos de mayor tamaño para ser acumulado en una cisterna metálica.

Cuarto.- Con fecha de entrada en esta Consejería de 12 de enero de 2005, se recibió copia de la Resolución nº 3981 del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, por la que se inicia procedimiento sancionador contra la empresa Reaveten, S.L. por el presunto incumplimiento de los condicionantes primero y séptimo de la Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 261, por la que se autoriza a la empresa Reaveten, S.L. como gestor de residuos no peligrosos en las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales en la Comunidad Autónoma de Canarias, toda vez que dicha recogida y almacenamiento se ha producido en la isla de Gran Canaria, contraviniendo dichos condicionantes (expediente sancionador R.P. 327/2004).

En su resuelvo tercero, la Agencia da cuenta a la Viceconsejería de Medio Ambiente de las circunstancias que han derivado la incoación del presente procedimiento por si procediera adoptar las medidas contempladas en el artículo 49 de la Ley 1/1999, de Residuos de Canarias.

Quinto.- Con fecha de 24 de enero de 2005, se emite Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 17, por la que se inicia procedimiento contradictorio por presunto incumplimiento de condicionantes de la Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 261, de 10 de marzo de 2004, por la que se autoriza a la empresa Reaveten, S.L. como gestor de residuos no peligrosos en la actividades de recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

Sexto.- Con fecha de salida de 15 de febrero de 2005, se le concede a la empresa Reaveten, S.L. un trámite de audiencia en atención a lo acordado en la Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 17, de fecha 24 de enero de 2005.

La notificación del citado acto se produjo con fecha 15 de abril de 2005, habiéndose agotado el plazo establecido al efecto sin que el interesado haya alegado o presentado documentos o justificaciones al respecto.

Séptimo.- Por Resolución de 22 de junio de 2005, de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se concluye el expediente sancionador R.P. 327/2004, imponiendo a la entidad Reaveten, S.L. una multa de ciento veinte mil doscientos cincuenta y tres euros con tres céntimos (120.253,03 euros), por la comisión de una infracción consistente en el incumplimiento del condicionante primero de la autorización nº 261, de la Viceconsejería de Medio Ambiente por la que se le autoriza a la recogida de aceites vegetales, toda vez que dicha recogida se produjo con anterioridad a la notificación previa legalmente exigida y por el almacenamiento y gestión no autorizado en sus instalaciones sitas en la isla de Gran Canaria, así como por el incumplimiento del condicionante segundo, toda vez que se dedicó para la citada recogida vehículo distinto al autorizado, la clausura total de las instalaciones existentes o cualquier otra fija o móvil utilizadas para la actividad de gestión de los residuos de aceites vegetales usados en tanto no se autoricen o se realice con incumplimiento de los condicionantes establecidos en la autorización de fecha 10 de marzo de 2004 de la Viceconsejería de Medio Ambiente, y requiriendo la legalización de las instalaciones irregulares y adecue su actividad de gestión a las determinaciones de la Resolución nº 261, de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

La citada Resolución ha devenido firme, según se acredita en escrito de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de 6 de septiembre de 2005.

Octavo.- Con fecha 14 de diciembre, a razón del presente procedimiento contradictorio, el Servicio de Residuos emite informe sobre el estado actual de incumplimiento de la Resolución de fecha 10 de marzo de 2004 a favor de la empresa Reaveten, S.L. para la gestión de aceite vegetal usado en unas instalaciones emplazadas en la calle San Antonio de Texas, s/n, Güímar. Se reproduce a continuación un extracto del citado informe:

"La autorización quedaba sujeta a una serie de condicionantes, cuyo incumplimiento podría ser causa de extinción, tal y como se especificaba en el punto 6º de la misma Resolución. En dichos condicionantes se determinaban entre otras cuestiones lo siguiente:

· Informar a la Administración de los cambios referentes al ámbito de actuación o cualquier otra modificación:

Si bien la autorización otorgada considera el desarrollo de la misma en todo el ámbito de la Comunidad Autónoma, dicha autorización no exime a la empresa de la obligación de notificar a esta Dirección General de los cambios referentes a la ampliación de su ámbito de actuación (otra isla), con notificación de los medios que ello conlleve, con el fin de incluir dichos datos en el expediente. Si la actividad de almacenamiento se viera modificada en cuanto a las características o la ubicación de la misma, o la actividad de la recogida comprendiera otros residuos, o la entrega a otro gestor final en península, se comunicará a esta Dirección General, dichas modificaciones de forma expresa, y previo a su realización, con aportación de datos y demás documentos necesarios para su conformidad o nueva autorización si fuera el caso.

· Cambios en los vehículos:

El vehículo autorizado para realizar la actividad de transporte de residuos no peligrosos es el que obra en el expediente. Cualquier cambio respecto a la utilización de otros vehículos o medios técnicos necesarios para la recogida de residuos, debe ser notificado, adjuntando la documentación preceptiva a esta Dirección General. Si transcurrido un mes desde la presentación de la citada notificación no se emitiera informe al respecto, se entenderá la conformidad para realizar la actividad de transporte con dicho vehículo.

· Obligación de presentar memoria anual de la gestión, y copia de los seguros:

Deberá presentar en esta Dirección General una Memoria Anual sobre la gestión realizada en ese período y será presentada antes del 1 de marzo del año siguiente, según el modelo que será remitido por esta Dirección General y preferiblemente en soporte informático, relativa a la actividad para la que se otorga autorización. En dicha memoria se relacionarán como mínimo los siguientes datos:

Se especificará por cada productor (identificando sus datos) a los que se realiza la recogida y transporte, el residuos(s) gestionado, con especificación de su código, cantidades totales gestionadas, operaciones realizadas, destino y demás datos de interés.

Anualmente se deberá aportar copia compulsada del recibo de la póliza de seguro suscrita, a efectos de justificar su vigencia, a entregar antes del 1 de marzo de cada año, junto con la memoria anual.

· Informar a la Administración de cualquier cambio, reiterando lo ya especificado:

Cualquier modificación y/o ampliación o cese respecto a cualquier actividad para la cual se ha autorizado a la empresa, deberá ser notificado y autorizado, si procediera, por esta Dirección General.

A la vista de lo anterior, se informa de lo siguiente:

Con respecto al punto primero, a la vista de la información que obra en el expediente sobre las actividades que la empresa realizaba en Las Palmas, denunciadas por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se le comunica que la empresa no tiene instalaciones autorizadas en Las Palmas, por lo que se ha incumplido el punto primero de la autorización.

Con respecto al punto segundo, el único vehículo que tienen autorizado es el de matrícula TF-6442-BL, y de la Resolución de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, se le desprende la utilización de un vehículo que no estaba autorizado, por lo que se ha incumplido el punto segundo.

Con respecto al punto tercero, se le informa de que en esta Dirección General no se ha recibido ninguna documentación referente a la memoria anual correspondiente a la gestión de esta empresa, ni copia de los recibos de pólizas de seguro de ningún vehículo, por lo que también se ha incumplido lo determinado en la Resolución de autorización."

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- La Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 261, por la que se autoriza a la empresa Reaveten, S.L. como gestor de residuos no peligrosos en las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el punto 6º del resuelvo, relativo a la extinción, establece que el incumplimiento por parte del beneficiario de cualquiera de los condicionantes anteriormente citados será causa de extinción de la autorización.

II.- La Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, establece en su artículo 49, relativo a la clausura de establecimientos y revocación, que ante el ejercicio de una actividad relacionada con la gestión de residuos regulada en la presente Ley sin la autorización prevista legalmente o sin cumplir las condiciones establecidas legal o reglamentariamente o en la propia autorización, la Administración competente podrá, con la debida motivación y dando audiencia al interesado, clausurar el establecimiento o las instalaciones o, en su caso, suspender la autorización correspondiente.

En el mismo sentido, el Decreto 112/2004, de 29 de julio, por el que se regula el procedimiento y requisitos para el otorgamiento de las autorizaciones de gestión de residuos, y se crea el Registro de Gestores de Residuos de Canarias, precisa en su artículo 9, apartado 3 lo siguiente: "En caso de incumplimiento de las obligaciones y condiciones impuestas al gestor en la autorización de la actividad, y sin perjuicio de la infracción de la que pudiera responder por la comisión de falta tipificada en la legislación de residuos, de acuerdo con el artículo 49 de la Ley 1/1999, de 29 de enero, de Residuos de Canarias, la Consejería competente en materia de medio ambiente podrá, con la debida motivación y dando audiencia al interesado, clausurar cautelarmente el establecimiento o las instalaciones o, en su caso, suspender la eficacia de la autorización, hasta tanto se resuelva el correspondiente procedimiento sancionador".

III.- El Decreto 20/2004, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, en su artículo 26.7, otorga al Director General de Calidad Ambiental competencias de instrucción y propuesta en materia de residuos.

En virtud de todo ello,

R E S U E L V O:

1.- Declarar determinado y comprobado el incumplimiento de los condicionantes primero, segundo, cuarto, quinto y séptimo de la autorización otorgada a la empresa Reaveten, S.L., por Resolución del Director General de Calidad Ambiental nº 261, de 10 de marzo de 2004, para la gestión de residuos no peligrosos en las actividades de recogida, transporte y almacenamiento de aceites vegetales en la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.- Proponer a la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente la extinción de la citada autorización, con motivo del incumplimiento de los condicionantes primero, segundo, cuarto, quinto y séptimo establecidos en la misma.

3.- Notificar la presente Resolución al interesado y a la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante la Ilma. Sra. Viceconsejera de Medio Ambiente, en el plazo de un (1) mes a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero."

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