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Intentada, sin que se haya podido practicar, la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Pesca de 14 de junio de 2006, enviada al domicilio señalado a tales efectos por el interesado, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a la publicación del presente anuncio, para notificar a la empresa Guineguín, S.L, la citada resolución cuyo tenor literal es el siguiente:
"Vista la Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, de 24 de marzo de 2004, que convocó para el ejercicio 2004, subvenciones con finalidad estructural en el ámbito de la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por la Unión Europea, y en la que se aprobaron las bases por las que se rigió la misma.
Vista la Resolución de dicha convocatoria, de 15 de diciembre de 2004, del Viceconsejero de Pesca, y con base en los siguientes
ANTECEDENTES
Primero.- La Resolución del Viceconsejero de Pesca de 16 de febrero de 2006, inició el procedimiento para declarar la no exigibilidad de la subvención concedida por Resolución del Viceconsejero de Pesca de 15 de diciembre de 2004 a la entidad Guineguín, S.L., con C.I.F. B35782341, por incumplimiento de las condiciones a las que se sujetó la concesión, dando por ello lugar a la pérdida de la misma. La subvención concedida de ochenta y tres mil setecientos noventa y siete euros con diecinueve céntimos (83.797,19 euros) se le otorgó, para la realización de un proyecto de comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Segundo.- El día 3 de abril de 2006, se publica en el nº 65 del Boletín Oficial de Canarias, el anuncio notificando a la entidad Guineguín, S.L. el inicio de dicho procedimiento, comunicándole además que tiene un plazo de diez días a contar desde la notificación, para que alegue y presente todos los documentos y justificaciones que estime oportunos.
Tercero.- No habiendo recibido alegaciones hasta el momento y habiendo transcurrido el plazo fijado al efecto, se da por concluido el trámite, procede declarar la no exigibilidad de la subvención concedida por incumplimiento de las condiciones, dando lugar a la pérdida de la misma.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I.- El artículo 31.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, especifica que "los beneficiarios de subvenciones que no se abonen de modo anticipado deberán acreditar la realización de la actividad o la adopción de la conducta subvencionada conforme a las condiciones fijadas en la Resolución de concesión, así como el coste y los medios de financiación, propios o ajenos, empleados para su desarrollo".
Asimismo el artículo 35.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, establece en su apartado 1 "No será exigible el abono de la ayuda o subvención ... por el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión de la subvención".
II.- En la base 11 de la Orden de convocatoria de 24 de marzo de 2004, se establece que los beneficiarios de las subvenciones están sujetos, entre otras a las siguientes obligaciones: realizar y acreditar la actividad o adoptar la conducta subvencionada, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.
Por otra parte la base 7 de la citada Orden, dispone entre otras condiciones de la concesión la de realizar la actividad en los plazos que se fijen en la Resolución de concesión.
III.- En la Resolución de concesión del Viceconsejero de Pesca de 15 de diciembre de 2004, se señalan los plazos de realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada los cuales han sido incumplidos por el beneficiario sin que en ningún momento haya justificado y acreditado ante el órgano concedente que han concurrido causas ajenas a su voluntad que le hayan impedido cumplir con las mismas.
En virtud de lo expuesto, y en uso de las atribuciones que la ley me confiere,
R E S U E L V O:
1.- Declarar la no exigibilidad del abono de la subvención concedida a la entidad Guineguín, S.L. con C.I.F. B35782341, por incumplimiento de las condiciones a las que se sujeta la concesión, dando lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida por Resolución de 15 de diciembre de 2004, por importe de ochenta y tres mil setecientos noventa y siete euros con diecinueve céntimos (83.797,19 euros).
2.- Comunicar al interesado para su conocimiento y efectos oportunos dicha Resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 58 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, haciéndose mención que frente a la misma, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, contados desde la notificación de la presente resolución o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la autoridad que dictó el acto, en el plazo de un mes a partir de su notificación y sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Las Palmas de Gran Canaria, a 14 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González."
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2006.- El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.
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