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Habiendo sido intentada la notificación de la Resolución del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea nº 145, de fecha 24 de mayo de 2006, por la que se declara la no exigibilidad del abono de la subvención concedida al beneficiario Aluminios Daniel Saavedra, S.C.P., efectuada por oficio nº 4325, de fecha 31 de mayo de 2005, al domicilio que figura en la documentación administrativa de esta Dirección General de Promoción Económica, sin que hubiera podido practicarse por no ser recibida por los interesados, a través de carta con acuse de recibo, con entrega fallida por dos veces por los servicios de Correos, es por lo que, conforme a lo establecido en los artículos 59.5 y 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
R E S U E L V O:
1º) Notificar al beneficiario Aluminios Daniel Saavedra, S.C.P., la Resolución del Viceconsejero de Economía y Asuntos Económicos con la Unión Europea nº 145, de fecha 24 de mayo de 2006, cuya parte dispositiva dispone:
Que procede la declaración de no exigibilidad del abono de la subvención concedida, mediante Orden de 11 de agosto de 2005, al amparo de las Órdenes de 26 de abril de 2005, de convocatoria y de sus bases reguladoras al beneficiario Aluminios Daniel Saavedra, S.C.P. y recogida en el expediente administrativo LPA-05-507, por importe de 7.911,15 euros, por no cumplir las condiciones impuestas en la Resolución de concesión, relativas a la obligación de justificar la creación de los puestos de trabajo dentro del plazo establecido y de conformidad con lo dispuesto en las precitadas Órdenes de concesión, convocatoria y bases reguladoras.
Contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación; haciéndole saber que, en el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa del recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo.
2º) Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.
3º) Remitir la presente Resolución al Ayuntamiento correspondiente al domicilio de notificación, para su exposición pública en el tablón de edictos.
Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2006.- El Director General de Promoción Económica, Aurelio Ayala Fonte.
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