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BOC Nº 132. Lunes 10 de Julio de 2006 - 2445

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2445 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 26 de junio de 2006, por el que se hace pública la notificación a Dña. Ursinia del Cristo Martín-Fernández González de la Resolución que acuerda la suspensión cautelar de la Ayuda Económica Básica, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de resolución de suspensión cautelar.

La Directora General de Servicios Sociales ha dispuesto, mediante resolución de fecha 14 de diciembre de 2005, lo que a continuación literalmente se transcribe:

Visto el expediente instruido como consecuencia de la solicitud de ayuda económica básica presentada por Dña. Ursinia del Cristo Martín-Fernández González, con entrada en este Centro Directivo el 9 de noviembre de 2005, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 13/1998, de 5 de febrero (B.O.C. nº 27, de 2.3.98), por el que se regulan las ayudas económicas básicas y teniendo en cuenta los siguientes hechos y fundamentos de derecho.

HECHOS

1.- Que Dña. Ursinia del Cristo Martín-Fernández González, con fecha 29 de agosto de 2005 presenta solicitud de ayuda económica básica.

2.- El 14 de diciembre de 2005, después de haber sido fiscalizado favorablemente por la Intervención Delegada, la Dirección General de Servicios Sociales dicta resolución aprobatoria de la ayuda económica básica solicitada a pagar en seis mensualidades, con efectos económicos a partir del mes siguiente al de la fecha de resolución.

3.- La ayuda económica básica es puesta al cobro en la nómina correspondiente al mes de diciembre de 2005 siendo su devengo a principios de enero de 2006.

4.- A este Centro Directivo ha llegado la siguiente información:

1. Informe del Ayuntamiento donde reside la solicitante del posible incumplimiento de ésta de las obligaciones establecidas en el programa de integración.

2. Falseamiento de datos o cualquier maquinación fraudulenta para obtener, conservar o aumentar la cuantía de la ayuda, en concreto el cambio de domicilio sin comunicarlo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I.- El artº. 7.1 establece que "Los perceptores de las ayudas económicas básicas vendrán obligados a comunicar al Ayuntamiento respectivo, en el plazo máximo de quince días naturales, cualquier variación de sus circunstancias personales o familiares que pudieran dar lugar a la extinción o suspensión de la ayuda, comunicándolo éste a la Dirección General de Servicios Sociales en el plazo máximo de diez días".

II.- El artº. 15.4 del Decreto 13/1998, de 5 de febrero, por el que se regulan las ayudas económicas básicas, establece que el órgano competente para la concesión "podrá" acordar y proceder a la suspensión cautelar de la ayuda económica básica cuando existan indicios de concurrencia de alguna de las causas de extinción.

III.- En el artº. 15.1, 15.2 y 15.3 de la disposición normativa citada en el fundamento anterior se recogen las causas de la extinción de la ayuda económica básica.

IV.- La competencia para resolver el presente acto corresponde al Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, en virtud de delegación efectuada por la Directora General de Servicios Sociales, mediante Resolución de 7 de noviembre de 2003 (B.O.C. nº 228, de 21 de noviembre).

Por todo ello,

R E S U E L V O:

Único.- Suspender cautelarmente el pago de la ayuda que tiene reconocida Dña. Ursinia del Cristo Martín-Fernández González por los siguientes motivos.

1. El artº. 15.1.d) en concordancia con los artículos 7.5 y 16 del citado Decreto, establece como causa de extinción de la ayuda económica básica el "incumplimiento de las obligaciones en el programa de integración convenido".

2. El artº. 15.1.g) del citado Decreto, establece como causa de extinción de la ayuda económica básica el "falseamiento de datos o cualquier otra maquinación fraudulenta para obtener, conservar o aumentar las cuantías de las ayudas económicas básicas, sin perjuicio de la acción del reintegro por parte de la Comunidad Autónoma de Canarias".

Contra el presente acto, podrá dirigirse, en trámite de audiencia, a esta Dirección General de Servicios Sociales, para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes, dentro del plazo de diez días, contado a partir del día siguiente a la fecha de publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente comunicación, de conformidad con el artículo 112 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Santa Cruz de Tenerife, a 26 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.

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