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No habiéndose podido practicar, por ignorado domicilio del interesado, la notificación de la referida Resolución de 31 de enero de 2006, a D. Diego Alcalá Betancor Hidalgo, se procede -de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999- a la notificación de la citada Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, cuyo tenor literal es el siguiente:
DENUNCIADO: D. Diego Alcalá Betancor Hidalgo.
AYUNTAMIENTO: Las Palmas de Gran Canaria.
ASUNTO: expediente sancionador de infracción pesquera nº 113/2005.
PROPUESTA DE RESOLUCIÓN SANCIONADORA
Vista el acta de denuncia originadora del expediente sancionador nº 113/05, elaborada por la Dirección General de la Guardia Civil (Santa María de Guía), se formula la siguiente Propuesta de Resolución sancionadora, en base a los siguientes
HECHOS
Primero.- Que según la referida denuncia, el pasado día 31 de julio de 2004, a las 13,48 horas, el denunciante comprobó cómo el denunciado practicaba pesca submarina en zona no permitida para ello; incautándosele posteriormente el material utilizado (1 fusil de pesca submarina) y la captura obtenida (unos 8 kilogramos de pescado variado).
Segundo.- Que los hechos denunciados tuvieron lugar en la playa de Martorell (Gáldar-Gran Canaria).
Tercero.- Que el denunciado, D. Diego Alcalá Betancor Herrera (44.704.624-F), una vez notificado de la iniciación del expediente, no hizo uso de su derecho a formular alegaciones.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
I) El artículo 70.3.h) de la Ley 17/2003, de 10 de abril, de Pesca de Canarias (B.O.C. nº 77, de 23 de abril), establece, como infracción grave, el ejercicio de la pesca o marisqueo recreativo en zonas protegidas o vedadas.
II) El artículo 3.1 del Decreto 128/1998, de 6 de agosto, por el que se regula la pesca marítima de recreo en las aguas interiores del Archipiélago Canario (B.O.C. nº 106, de 21 de agosto), establece que la pesca submarina se practicará desde la salida hasta la puesta de sol en las zonas acotadas que se establezcan por la Consejería competente en materia de pesca.
III) Mediante la Orden de 30 de octubre de 1986 (B.O.C. nº 136, de 12 de noviembre) se establecen las zonas acotadas del Archipiélago Canario donde se permite la práctica de la pesca deportiva submarina.
IV) El artículo 5 del citado Decreto 121/1998, de 8 de agosto, establece que en ejercicio de la pesca submarina, las capturas por persona y día estarán limitadas a un máximo de cinco kilogramos, en varias piezas de tallas reglamentarias o en una sola pieza de peso superior a cinco kilogramos.
V) Es competencia de esta Viceconsejería de Pesca, la incoación y resolución del presente expediente, a tenor de lo establecido en el artículo 12 del Decreto 328/1999, de 2 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 29 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.
Por lo tanto, teniendo en cuenta la práctica de la pesca submarina en zona no permitida, y el exceso de capturas, se propone imponer una sanción de quinientos (500) euros al denunciado.
Publíquese esta Propuesta de Resolución al denunciado, indicando la puesta de manifiesto del expediente, que -además de la Resolución de iniciación, ya notificada- contiene el oficio de denuncia. Asimismo se hace constar que dispone de un plazo de quince días hábiles, para formular alegaciones y presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes.
Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Inspección Pesquera, Domingo Coello García.
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