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BOC Nº 130. Jueves 6 de Julio de 2006 - 2392

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2392 - Viceconsejería de Pesca.- Anuncio de 26 de junio de 2006, por el que se da publicidad a la Resolución que requiere la subsanación de las solicitudes de subvenciones previstas en la Orden de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 88, de 9.5.06), por la que se convocaron para el año 2006 subvenciones a conceder a las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar para sus gastos corrientes.

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Por Orden del Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2 de mayo de 2006 (B.O.C. nº 88, de 9.5.06), se convocaron subvenciones para gastos corrientes de las Cofradías de Pescadores, sus Federaciones y Cooperativas del Mar.

El punto segundo de la base sexta establece, entre otros aspectos, que en su caso se requerirá al interesado, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias, para que, en el plazo de 10 días hábiles, a contar desde la publicación del requerimiento, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Por lo anterior, esta Viceconsejería de Pesca, en uso de las atribuciones que tiene conferidas,

R E S U E L V E:

Primero.- Requerir a los interesados relacionados en el anexo I que se acompaña, para que en el plazo de diez días, contados a partir del día de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias, subsanen y/o completen los documentos y/o datos que se detallan en el citado anexo, con la expresa advertencia de que si así no lo hiciesen se les tendrá por desistidos de su petición, previa resolución que se dictará en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segundo.- Proceder a publicar la presente Resolución y anexo en el Boletín Oficial de Canarias.

Las Palmas de Gran Canaria, a 26 de junio de 2006.-El Viceconsejero de Pesca, Gonzalo Angulo González.

Ver anexos - página 13637

XPLICACIÓN:

A) Documentación general: (puntos del 1 al 7).

A.1. Cédula de Identificación Fiscal (C.I.F.) de la/s entidad/es solicitante/s.

A.2. Documento Nacional de Identidad (D.N.I./N.I.F.) del representante que actúa en nombre de la entidad solicitante.

A.3. Certificado expedido por la entidad que acredite la adopción del acuerdo por el órgano competente.

A.4. Balance económico de ingresos y gastos del año 2005.

A.5. Certificado expedido por el Secretario de la entidad con el visto bueno del representante que acredite la relación de miembros de la entidad, según anexo II.

A.6. Relación de capturas del ejercicio anterior, desglosadas por especies según anexo III.

B) Documentación específica:

B.1) Gastos de funcionamiento: (puntos del 1 al 2).

B.1.1. Relación de facturas desglosadas, cuantificadas en número e importe por concepto según se dispone en el anexo IV.

B.1.2. Facturas originales de los gastos subvencionables, según lo establecido por la normativa vigente.

B.2) Gastos derivados de la gestión técnica y administrativa: (puntos del 1 al 7).

B.2.1. Relación del personal contratado y sus funciones en el año 2005.

B.2.2. Impreso debidamente cumplimentado, según anexo V.

B.2.3. Documentación identificativa (D.N.I./N.I.F., C.I.F., dirección, etc.) del profesional o empresa contratada.

B.2.4. Contrato laboral o prestación de servicios suscrito entre ambas partes, en el que se deben fijar las contraprestaciones del mismo.

B.2.5. Nóminas del ejercicio 2005 o facturas expedidas por el prestatario del servicio, con la acreditación bancaria de su pago.

B.2.6. Certificado de la Seguridad Social, o documentos TC-1 y TC-2 de la empresa del ejercicio 2005.

B.2.7. Certificación de la Agencia Tributaria, o modelo 110 de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

B.3. Mejora de la profesionalización de las Entidades asociativas pesqueras: (puntos del 1 al 3).

B.3.1. Memoria explicativa y justificativa de la acción subvencionada, importe total del coste de la acción realizada, financiación prevista y plazo de su ejecución.

B.3.2. Relación de facturas desglosadas, cuantificadas en número e importe por concepto, según anexo IV.

B.3.3. Facturas originales de los gastos subvencionables.

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