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BOC Nº 126. Viernes 30 de Junio de 2006 - 2296

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria

2296 - EDICTO de 13 de marzo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000553/2004.

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JUZGADO DE: Primera Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

JUICIO: verbal LEC. 2000 0000553/2004.

PARTE DEMANDANTE: D. Antonio Pedro Suárez Rodríguez.

PARTE DEMANDADA: Cociexpo, S.L.

SOBRE: desahucio.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA Nº

En Las Palmas de Gran Canaria, a 12 de enero de 2006.

Vistos por mí, Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria, los autos de juicio verbal nº 553/2004, en el que es demandante D. Antonio Pedro Suárez Rodríguez, representado por el procurador de los Tribunales D. Luis León Ramírez y defendido por la letrada Dña. María Dolores Suárez Rodríguez, frente a la sociedad Cociexpo, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, sobre desahucio por falta de pago y reclamación de rentas.

FALLO

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. Antonio Pedro Suárez Rodríguez, representado por el procurador de los Tribunales D. Luis León Ramírez frente a la sociedad Cociexpo, S.L., declarada en situación de rebeldía procesal, y declaro haber lugar al desahucio de la planta baja del inmueble sito en la calle Hoya del Pedregal, 33, de Las Palmas de Gran Canaria, y debo condenar y condeno a la sociedad Cociexpo, S.L., a ponerlo a la entera y libre disposición de la arrendadora.

Así mismo, condeno a la entidad demandada al pago de trece mil setecientos sesenta euros adeudados en concepto de rentas e ICIG al actor; a la anterior cantidad se han de añadir las rentas e impuestos que se adeuden hasta el momento que deje libre y expedito el piso a disposición del actor.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme, y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días, desde el siguiente a su notificación, mediante escrito ante este Juzgado para ante la Audiencia Provincial. No se admitirá a la demandada el recurso de apelación si al tiempo de prepararlo, no manifiesta, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas.

Así lo ordeno, mando y firmo, Rosa Agrasso Barbeito, Magistrada-Jueza del Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Las Palmas de Gran Canaria.

PUBLICACIÓN.- Publicada fue la anterior sentencia, por la Sra. Jueza que la suscribe en el día de la fecha, mientras celebraba audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia de 13 de marzo de 2006 el señor/a Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma para llevar a efecto la diligencia de notificación de Sentencia.

En Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de marzo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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