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BOC Nº 126. Viernes 30 de Junio de 2006 - 2282

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2282 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 23 de junio de 2006, por el que se notifica a los interesados la Resolución de 21 de junio de 2006, que concede las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos reguladas por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan para 2006 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

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Por Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación de 2 de diciembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), se convocan para el año 2006 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos de iniciativa privada.

El apartado 7 de la base 6 de la mencionada Orden establece que la Resolución de concesión será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En cumplimiento de lo anteriormente expuesto, se procede a dar publicidad a la Resolución del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias de fecha 21 de junio de 2006 por la que se conceden las subvenciones destinadas a la mejora de regadíos reguladas por la Orden de 2 de diciembre de 2005 por la que se convocan para el año 2006 las ayudas previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que se transcribe a continuación:

Vistas las solicitudes presentadas, al objeto de acogerse a la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de regadíos.

HECHOS

Primero.- El total de solicitudes presentadas para la mejora de regadíos de iniciativa privada fue de 21 (anexo I).

Segundo.- La dotación presupuestaria destinada a las ayudas a la mejora de regadíos de iniciativa privada es de un millón ciento cuarenta mil doscientos treinta y dos euros con ochenta y un céntimos (1.140.232,81 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A.780.00 P.I.: 96.7.134.05, denominada "Mejora de regadíos de iniciativa privada", que corresponden íntegramente a la anualidad de 2006.

Tercero.- Los créditos de la convocatoria son susceptibles de ser cofinanciados por la Unión Europea en un 60% a través del FEOGA-Orientación.

Cuarto.- A los expedientes se les han aplicado los criterios de priorización de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, por el que se establecen ayudas para la mejora de los regadíos cuyo resultado se presenta en el anexo II.

FUNDAMENTOS

Primero.- Corresponde a la Dirección General de Estructuras Agrarias la competencia para resolver la convocatoria, a tenor de lo establecido en el resuelvo tercero de la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan las ayudas para la mejora de los regadíos previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

Segundo.- Los peticionarios que aparecen en el anexo III cumplen los requisitos exigidos por la Orden de 2 de diciembre de 2005, por la que se convocan las ayudas para la mejora de los regadíos previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero.

Tercero.- Mediante anuncio de 6 de abril de 2006 (B.O.C. nº 78, de 24.4.06) se publica el listado provisional de beneficiarios y, de acuerdo con la base sexta de la Orden de la convocatoria se estableció una lista de reserva (anexo IV).

Cuarto.- De las solicitudes incluidas en el listado provisional de beneficiarios, la Heredad Acequia Real de Aguatona desiste con fecha 11 de mayo de 2006. Posteriormente, de acuerdo con el procedimiento establecido, se comunicó al primero de la lista de reserva (AGACAN) la posibilidad de ser incluido en el listado de beneficiarios. Éste manifestó su desistimiento con fecha 19 de mayo de 2006. Por ello, se comunicó al segundo de la lista con fecha 26 de mayo (AGRAGUA, S.A.) dicha posibilidad dándose un plazo de un mes para presentar la preceptiva documentación.

Quinto.- Debido a que las obras acogidas a la presente convocatoria deben ejecutarse antes del 15 de noviembre de 2006, y dado que el plazo de resolución de acuerdo con la base 6.6 de la Orden de 2 de diciembre, es de seis meses a partir de su publicación en el BoletínOficial de Canarias de 12 de diciembre de 2005, se decide resolver la presente convocatoria, sin perjuicio de la posterior resolución a favor de AGRAGUA, S.A. en el supuesto de que aporte la documentación solicitada.

Sexto.- Las subvenciones a conceder podrán alcanzar hasta el 50% de la inversión a realizar, la cual se valorará de conformidad con el presupuesto de las obras. Asimismo, una vez aplicados los criterios de priorización, dando preferencia a los peticionarios con mayor puntuación, teniendo en cuenta no superar el 75% de subvención máxima establecida en la Ley 12/1990, de 26 de julio, de Aguas, cuando la obra esté subvencionada por otra fuente y teniendo en cuenta la base 4.2 de la convocatoria de las subvenciones en la que se establece que el importe de la subvención no superará en ningún caso el límite de 5.000 euros/ha, tienen cobertura económica mediante los créditos destinados a la mejora de regadíos con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A.780.00 P.I. 96.7134.05, denominada "Mejora de regadíos de iniciativa privada", las solicitudes que aparecen en el anexo V.

Vistos el informe propuesta del Servicio de Planificación de Obras y Ordenación Rural y los preceptos legales establecidos y en uso de las competencias delegadas,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar los proyectos correspondientes a los distintos peticionarios, así como la inversión descrita para cada uno de los peticionarios incluidos en el anexo VI y conceder a cada peticionario de dicho anexo una subvención por el importe de la columna "subvención concedida", con cargo a la aplicación presupuestaria 13.04.531 A.780.00 P.I. 96.7134.05, denominada "Mejora de regadíos de iniciativa privada" cuyo importe total asciende a un millón cuarenta y siete mil ochocientos setenta y cinco euros con cuarenta y un céntimos (1.047.875,41 euros), cofinanciado por el FEOGA-Orientación en un 60%.

Segundo.- Declarar desistida la solicitud presentada por la Comunidad de Regantes de Caserones de acuerdo con la base 6.2 de la Orden de convocatoria.

Tercero.- Desestimar las solicitudes siguientes:

· SAT Bodegas de Vilaflor de acuerdo con la base 2.2.d)de la Orden de convocatoria.

· Las cuatro solicitudes de la Asociación de Agricultores y Viticultores Vilaflor de acuerdo con la base 2.2.d) de la Orden de convocatoria.

·Rural, S.L. de acuerdo con la base 2.2.e) de la Orden de convocatoria.

Cuarto.- Que la concesión de la subvención quede condicionada a la aceptación expresa que deberá otorgarla el beneficiario dentro del plazo de 30 días siguientes a la notificación de esta Resolución mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida.

Quinto.- Que el beneficiario deberá comunicar el inicio de las citadas obras en el plazo máximo de quince días contados desde el término del plazo establecido para el comienzo de las mismas. Las obras deben comenzar en el plazo máximo de 30 días siguientes a su notificación. El incumplimiento de estas condiciones dejará sin efecto la subvención concedida.

Sexto.- Establecer a efectos de finalización y justificación de la inversión correspondiente a la primera y única anualidad la fecha límite del 15 de noviembre de 2006. No obstante, por razones justificadas podrá incrementarse dicho plazo hasta el 31 de diciembre de 2006. La ampliación de plazo a petición del beneficiario, deberá solicitarse por éste al menos un mes antes del vencimiento del mismo.

Séptimo.- Que la subvención se abone contra la presentación de las correspondientes facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente y la correspondiente certificación emitida por el Ingeniero Director de las obras, visada por el correspondiente colegio profesional, conformada por el solicitante y previo informe favorable del técnico de seguimiento de esta Consejería. El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante facturas pagadas en las que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que la integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 1.496/2003, de 28 de noviembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas o cualquier otro medio admisible por la Comunidad Autónoma de Canarias en materia de subvenciones, que acrediten la inversión realizada. Las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario en el que se especifique de cada factura, al menos, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontando el I.G.I.C.

Octavo.- Podrá realizarse el abono anticipado cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y a petición del beneficiario que acredite el órgano concedente que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la Resolución de concesión podrá establecer el abono anticipado de hasta el 50% del importe de la subvención, sin que en ningún caso supere el importe de la anualidad vigente, y siempre que se haya comenzado la ejecución de las obras.

En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expeditado por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, y prestar las garantías precisas en la forma y cuantía que se determina en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C. nº 115, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo a que se refiere el párrafo anterior.

Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Noveno.- Los beneficiarios de las subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad o adoptar la conducta subvencionada así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la Resolución de concesión.

b) Justificar el empleo de los fondos públicos recibidos en su caso, en la actividad o conducta subvencionada.

c) Acreditar el coste total de la actividad o conducta subvencionada, así como el importe de las ayudas, subvenciones u otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, Entes públicos, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Comunicar al órgano concedente o, en su caso, a la entidad colaboradora, el importe de las ayudas o subvenciones concedidas con posterioridad para la misma actividad o conducta por cualquier Administración o Ente público, así como las ayudas o auxilios económicos que reciba de entidades privadas o particulares con el mismo destino.

f) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención.

g) Facilitar toda la información que les sea requerida por los órganos concedentes, por la entidad colaboradora, en su caso, y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

h) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

Décimo.- De acuerdo con el artº. 15 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, toda alteración de las circunstancias de los requisitos objetivos y subjetivos, tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención y, en todo caso, la obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones por otras Administraciones o Ente público para el mismo destino o finalidad, podrán dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso implique la variación del destino o finalidad de la ayuda.

Undécimo.- Concedida una subvención, a solicitud del interesado podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de la concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación de haber concurrido en la concesión inicial no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

e) Que se autorice por el Gobierno cuanto éste hubiese autorizado la concesión.

f) No será exigible el abono o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 12.d) del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Duodécimo.- No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el apartado 12.d) del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de ayuda cobrada en exceso, incrementada con los intereses legales establecidos.

Decimotercero.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo establecido en la base de convocatoria aprobada por Orden de 2 de diciembre, por la que se convocan anticipadamente para el año 2006 las subvenciones previstas en el Decreto 25/1990, de 7 de febrero, que establece ayudas para la mejora de regadíos, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente a los interesados, haciendo constar que el presente acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 23 de junio de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 13068-13072

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