Gobierno de Canarias

Comunidad Autónoma de Canarias

Boletín Oficial de Canarias

Estás en:

BOC Nº 125. Jueves 29 de Junio de 2006 - 931

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

931 - ORDEN de 14 de junio de 2006, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de Titularidad Pública, y se efectúa la convocatoria para el año 2006.

Descargar en formato pdf

Examinado el procedimiento iniciado por la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, relativo a la convocatoria de subvenciones destinadas al apoyo de la actividad educativa que desarrollan las Escuelas de Música y Danza, autorizadas y registradas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, para el año 2006, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de Canarias (B.O.C. nº 105, de 26.8.94), como norma sectorial aplicable, establece los objetivos generales, las enseñanzas mínimas, los procedimientos de creación, autorización y registro, así como los aspectos relacionados con el profesorado y la organización interna de dichos centros.

Segundo.- Según la Disposición Adicional Cuarta del citado Decreto, "el Gobierno de Canarias, a través de los diferentes servicios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, establecerá planes de fomento y de ayudas para la creación de Escuelas de Música y Danza, orientaciones didácticas para el desarrollo de las actividades académicas de los centros, cursos de formación permanente del profesorado y cualesquiera otras medidas que coadyuven a la introducción, mantenimiento y profundización del modelo educativo que las Escuelas ofrecen".

Tercero.- En coherencia con esta disposición, desde el año 1996, esta Consejería ha venido realizando convocatorias anuales de subvenciones destinadas a las Escuelas de Música y/o Danza autorizadas en la Comunidad Autónoma de Canarias. Para dar continuidad a esta línea de actuación, se procede a la publicación de una nueva convocatoria para la concesión de subvenciones, con la finalidad de potenciar la organización y el funcionamiento de las Escuelas ya autorizadas y estimular la creación de nuevos centros de estas características.

Cuarto.- La necesidad de fomentar y promocionar las enseñanzas musicales y de danza en Canarias tiene como principal objetivo el de favorecer el acceso de niños, jóvenes y adultos de las islas a estas enseñanzas, haciendo cada vez más viable la realización del lema "arte para todos". En este sentido, la presente convocatoria representa una nueva oportunidad de apoyar económicamente a las Escuelas de Música y/o Danza, tanto a las que inician su andadura educativa en este curso académico como las que han sido creadas con anterioridad.

En consecuencia, sin perjuicio de que, a corto y medio plazo, puedan articularse fórmulas e instrumentos de colaboración institucional de carácter más estable o permanente, se hace preciso llevar a cabo esta convocatoria de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza de Canarias, pretendiendo ser complementaria a otras ayudas o subvenciones concedidas por otras Administraciones, haciendo efectivo así el principio de colaboración institucional en el apoyo al sostenimiento de estas enseñanzas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- La Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), exigen que la gestión de las subvenciones se realice de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en su cumplimiento y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Segundo.- El régimen jurídico aplicable para la concesión de las subvenciones será lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97) y sus modificaciones, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Tercero.- Asimismo, será de aplicación lo dispuesto en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85), lo previsto en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 255, de 30.12.05) y en el Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y Danza de Canarias.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85),

D I S P O N G O:

Primero.- Se convoca la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el apoyo a la actividad educativa de las Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, autorizadas y registradas por la Administración Educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, de acuerdo con la Ley 9/2005, de 27 de diciembre.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir la presente convocatoria, que figuran como anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las resoluciones administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Objeto y finalidad de la convocatoria.

La presente convocatoria tiene por objeto y finalidad la concesión de subvenciones a Escuelas de Música y/o Danza, de titularidad pública, autorizadas y registradas por la Administración educativa de la Comunidad Autónoma de Canarias y radicadas en la misma, teniendo en cuenta el interés público que se pone de manifiesto en el contenido del Decreto 179/1994, de 29 de julio, de regulación de Escuelas de Música y/o Danza, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva y bajo la modalidad de subvenciones dinerarias.

Segunda.- Participantes.

2.1. Podrán acogerse a la presente convocatoria los titulares de las Escuelas de Música y/o Danza de titularidad pública, que, a la finalización del plazo de presentación de solicitudes a esta convocatoria, hayan sido debidamente autorizadas y registradas por la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias y que no hayan recibido otras subvenciones nominadas o específicas para los mismos fines y durante el presente ejercicio, con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias.

2.2. El registro de cada Escuela participante deberá acreditarse en el expediente, mediante certificación expedida por el Registro de Centros.

2.3. Las Escuelas participantes deberán cumplir con el requisito, reglamentariamente establecido, de impartir las enseñanzas mínimas por el profesorado en posesión de la titulación o acreditación adecuada, al momento de participar en la convocatoria.

2.4. En ningún caso podrán adquirir la condición de beneficiario quienes se hallaren en alguna de las circunstancias detalladas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tercera.- Fines.

Las subvenciones serán concedidas para atender los siguientes fines:

a) Adquisición de equipamiento instrumental musical y/o de danza específico así como de mobiliario adecuado para su colocación o almacenamiento.

b) Adquisición de equipamiento y material audiovisual e informático, de carácter inventariable.

c) Adquisición de materiales bibliográficos, fonográficos, videográficos así como de mobiliario específico para la ubicación de los mismos.

d) Adquisición de materiales didácticos o curriculares de apoyo a la actividad docente.

e) Adquisición de mobiliario escolar.

f) Reparación de instrumentos y material audiovisual.

Cuarta.- Conceptos subvencionables.

En atención a los fines expuestos, serán objeto de subvenciones:

a) Instrumentos musicales y/o material específico de danza.

b) Equipos y materiales audiovisuales, de carácter inventariable.

c) Equipos y materiales informáticos, de carácter inventariable.

d) Materiales bibliográficos, fonográficos y videográficos.

e) Materiales didácticos o curriculares.

f) Mobiliario de ubicación y almacenamiento de los equipos y materiales referidos en los apartados anteriores.

g) Mobiliario escolar.

h) Reparación de instrumentos y material audiovisual de la Escuela.

Quinta.- Crédito, aplicación presupuestaria e importe.

1. El crédito global de las subvenciones no podrá superar la cifra de doscientos setenta mil seiscientos setenta y dos (270.672,00) euros, encontrando su cobertura presupuestaria en la aplicación 18.15.422K.780.00 del Proyecto 01718603 "Escuelas de Música y Danza y Conservatorios Elementales".

2. El importe de las subvenciones podrá alcanzar hasta un 100% de los gastos subvencionables, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para la presente convocatoria.

Sexta.- Solicitudes y documentación a presentar.

1. Con el fin de facilitar la presentación de la documentación exigida, los documentos se ajustarán a los modelos que figuran como anexos a la presente Orden, con arreglo a las indicaciones especificadas en cada uno de ellos.

2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme al modelo que figura como anexo I a esta Orden e irán dirigidas al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes y el interesado hará constar los siguientes extremos:

a) Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

b) Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, hará constar las que haya solicitado, especificando el concepto, la actividad o conducta subvencionada y el importe de las subvenciones recibidas.

c) Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino, o en su caso, hará constar las que haya solicitado, especificando el concepto, la actividad o conducta subvencionada y el importe de las subvenciones recibidas.

d) Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artículo 31 del mencionado Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

e) Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

f) Que se compromete a no emplear los fondos recibidos en concepto de subvención, así como el importe global de la actividad subvencionada, en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con la entidad preceptora, sus administradores o apoderados/as, en los términos fijados en el artículo 52.11 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (anexo IV).

g) Que el solicitante reúne los requisitos exigidos en el artículo 13.1 y que no concurren en él ninguna de las prohibiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo III).

h) Que el solicitante reúne los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria para la concesión de la subvención.

i) Que el solicitante se compromete a aportar a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes los documentos probatorios que se exigen o los datos adicionales que se requieran.

3. Las solicitudes de subvenciones irán acompañadas, en original o copia debidamente compulsada, de la siguiente documentación:

1. Documentación de carácter general:

a) Certificación del Secretario o Secretaria de la Corporación Local/Ente público, acreditando la personalidad del solicitante y del cargo que ocupa y, en su caso, de la representación de quien actúa en su nombre (anexo II).

b) Documento de identificación fiscal de la entidad solicitante (C.I.F.)

c) Documento identificativo del representante de la entidad (D.N.I.-N.I.F.).

d) Plan de financiación o previsión de gastos e ingresos de la actividad a desarrollar (anexo V).

e) Solicitud de abono anticipado del importe total por parte del interesado, acreditando no contar con medios para la realización de la actividad sin la entrega de los fondos públicos solicitados (anexo VI).

f) Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

g) Documento acreditativo de que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas.

2. Documentación de carácter específico:

a) Copias compulsadas de los títulos académicos del profesorado de nueva incorporación en el curso escolar 2005-2006.

b) Contratos de trabajo del profesorado que ha impartido clases en la Escuela durante el curso 2005/2006.

c) Datos de presupuestos relacionados con la Escuela de Música y/o Danza (anexo VII).

d) Documentación de carácter académico, certificada por el Secretario o Secretaria de la Corporación Local/Ente público (anexo VIII).

e) Programa de necesidades y subvención solicitada (anexo IX).

f) Certificación del Secretario o Secretaria de la Corporación Local/Ente público en la que conste la relación del profesorado y las materias que ha impartido durante el curso 2005/2006 (anexo X).

g) Certificación del Secretario o Secretaria de la Corporación Local/Ente público del nombramiento del Director o Directora de la Escuela de Música y/o Danza o, en su defecto, copia compulsada del contrato de trabajo donde especifique la función de Director (anexo XI).

Séptima.- Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de solicitudes será de veinte (20) días naturales, a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.

2. Las solicitudes se presentarán en el Registro principal de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, sita en la calle José A. de Zárate y Penichet, 4, Edificio Arco Iris, código postal 38071, en Santa Cruz de Tenerife; en el Registro auxiliar ubicado en la calle León y Castillo, 57, 4º, en Las Palmas de Gran Canaria o en las correspondientes Direcciones Territoriales e Insulares de Educación o, en su caso, en cualquiera de los registros, oficinas o representaciones señaladas en el artículo 3.1 del Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94). Asimismo, se podrán presentar en los lugares y por los medios indicados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

3. En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducirla en el sobre, de acuerdo con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y sus modificaciones.

4. Con la presentación de la solicitud de subvención se presume la aceptación incondicional de las bases de la convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Octava.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reunieran los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, a partir de la fecha de notificación, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Novena.- Comisión de Valoración.

A los efectos de baremación de los méritos, se constituirá, en la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos, una Comisión de Valoración que estará formada por los siguientes miembros:

- Presidente: el Ilmo. Director General de Formación Profesional y Educación de Adultos o persona en quien delegue.

- Vocales: dos técnicos o coordinadores en Enseñanzas Musicales, designados por el Presidente.

- Secretaria: la Jefa del Negociado del Servicio de Enseñanzas Artísticas, de la Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos.

Para la válida constitución de la Comisión de Valoración se estará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a:

a) Realizar y acreditar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión.

b) Justificar ante el órgano concedente el empleo de los fondos públicos recibidos en la actividad subvencionada, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de la subvención.

c) Acreditar el coste total de la actividad, así como el importe de las ayudas, subvenciones y otros auxilios económicos recibidos de cualesquiera Administraciones, entidades privadas o particulares.

d) Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.

e) Someterse a las actuaciones de comprobación que, en relación con las subvenciones concedidas, se practiquen por el órgano concedente, la Intervención General, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención con posterioridad de otras ayudas o subvenciones para la misma actividad de cualquier Administración o Ente público, así como de entidades privadas o particulares con el mismo destino. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Proceder al reintegro de los fondos recibidos en los supuestos contemplados en la base decimosexta de la presente Orden.

i) Llevar los registros contables a que vengan obligados de modo que permitan identificar de forma diferenciada las partidas o gastos concretos en que se han materializado las subvenciones concedidas, así como los demás ingresos propios o afectos a la actividad o conducta subvencionada, incluyendo las ayudas y subvenciones concedidas con el mismo objeto, y que por diferencia permitan obtener un estado de rendición de cuentas de las cantidades o fondos públicos percibidos en concepto de subvención, según lo previsto en el artículo 27.f) del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

j) Facilitar toda la información que les sea requerida por el órgano concedente y por los órganos de control interno y externo de la actividad económico-financiera de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

k) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

l) Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Undécima.- Tramitación y resolución de concesión.

1. La resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión de Valoración, que la elevará al Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de tres meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones. La resolución de la convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y se notificará a los interesados en el plazo de 20 días, a partir de su firma de la disposición por el titular del Departamento.

2. Dicha resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003.

3. Contra la resolución de concesión de subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o, desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

4. La falta de resolución expresa en el plazo indicado producirá efecto desestimatorio.

Duodécima.- Cuantía de la subvención, criterios de valoración y baremo aplicable.

1. La cuantía de la subvención se ajustará en cada caso a la valoración de las solicitudes presentadas para participar en la presente convocatoria, teniendo en cuenta los criterios de valoración y el baremo aplicable recogidos en la presente base.

2. La valoración de los méritos documentados, base para determinar proporcionalmente la subvención, se realizará mediante la aplicación de los siguientes criterios, en orden decreciente:

a) Número total de alumnos matriculados en la Escuela en el curso 2005/2006, según ratio y horario lectivo semanal, en los siguientes programas y modalidades:

a.1) Programa básico instrumental, en ratios 1/2 y 1/3 y 1 hora lectiva semanal.

a.2) Programa básico instrumental, en ratios 1/1 y 1 hora lectiva semanal.

a.3) Danza.

a.4) Programa de Educación musical temprana.

a.5) Instrumentos de música popular moderna.

a.6) Instrumentos de la música tradicional canaria.

b) Número de profesores y tipos de contratación.

b.1) Número de profesores con contratos fijos e indefinidos.

b.2) Número de profesores con contratos temporales de 12 meses.

b.3) Número de profesores con contratos temporales de 9 meses.

c) Número de especialidades instrumentales ofertadas.

d) Porcentaje de financiación al presupuesto de la Escuela, en relación con el presupuesto total de la Corporación titular.

3. El baremo de puntuación a aplicar a las Escuelas solicitantes por cada uno de los criterios objetivos, a), b), c) y d), establecidos en la presente base, será el que se expresa en el anexo XII.

4. La asignación de la subvención para cada Escuela se hará dividiendo proporcionalmente la subvención global, entre las puntuaciones totales obtenidas por cada una de ellas.

5. A las Escuelas de Música y Danza de nueva creación que no hayan obtenido subvenciones en convocatorias anteriores del Departamento, sólo se les contabilizará la baremación de la documentación referida al criterio expresado en el apartado d), de la presente base duodécima y en función de las que se presenten a la convocatoria, la Comisión de Valoración podrá reservar hasta un máximo del 15% de la subvención global, sin perjuicio de las cuantías que les correspondan por la aplicación del baremo.

Decimotercera.- Forma y condiciones para el abono de las subvenciones.

1. La efectividad de la Resolución de concesión está supeditada a la aceptación expresa del beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de 30 días siguientes a su notificación o publicación, debiendo tenerse en consideración lo previsto sobre la notificación en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y por la redacción dada en el artículo 68 de la Ley 24/2001 (B.O.E. nº 313, de 31.12.01). En el caso de que no se otorgue dentro del referido plazo quedará sin efecto la subvención concedida, a tenor de lo establecido en el artículo 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre y sus modificaciones.

2. La persona que suscribe la aceptación de la subvención debe tener la misma identidad que la que presentó la solicitud. En el caso de que no coincida, la persona que firma la aceptación deberá acreditar la representación por cualquier medio válido en derecho.

3. El abono de las subvenciones se realizará con carácter anticipado, dado el interés público contenido en el Decreto 179/1994, de 29 de julio, por el que se regulan las Escuelas de Música y/o Danza.

4. Éste se realizará en un solo pago mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente que tenga abierta la Corporación o Entidad titular, quedando exentas las Administraciones Locales y sus Entes administrativos de prestar las garantías para esta modalidad de abono, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 29.3 y 29.6 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y en sus modificaciones.

Decimocuarta.- Renuncia de la concesión.

En caso de renuncia a la subvención, si se han anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementando en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Decimoquinta.- Modificación de la resolución de concesión.

1. Concedida la subvención al interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General. Dará lugar a la modificación de la resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

2. Sólo procederá la modificación de la resolución de concesión a solicitud de las entidades beneficiarias, según lo dispuesto en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

3. En el supuesto de que la modificación instada por la entidad beneficiaria afecte a los plazos de ejecución y justificación de la actividad subvencionada deberán concurrir los requisitos señalados en el punto inmediatamente anterior, al tratarse de subvenciones abonadas anticipadamente.

Decimosexta.- Plazo de la actividad, justificación y comprobación.

1. El plazo de la actividad finalizará el 31 de octubre de 2006.

2. Los beneficiarios de las subvenciones vendrán obligados a justificar, hasta el 15 de diciembre de 2006, la utilización de los fondos públicos en la realización de la actividad para la que fue concedida, mediante la presentación de las correspondientes certificaciones expedidas por el órgano que tenga atribuidas las funciones de control de fondos. Las citadas certificaciones deberán acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada y su coste real.

3. Asimismo, deberán facilitar toda la información que les sea requerida por esta Consejería y se someterán a las actuaciones de comprobación que, en relación con la subvención concedida, se practiquen por la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Canarias, la Audiencia de Cuentas de Canarias o el Tribunal de Cuentas.

4. Según lo dispuesto en el segundo y tercer párrafo del nº 11 del artículo 52 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, con exclusión de las subvenciones autorizadas a sociedades, cooperativas, colectivos, agrupaciones y asociaciones de agricultores o ganaderos y las autorizadas en materia de pesca, los beneficiarios de las subvenciones no podrán emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados.

5. Asimismo y con las exclusiones anteriormente señaladas, cuando el importe de la subvención concedida sea inferior al coste global de la actividad o adopción de la conducta que fundamentó su concesión, siendo la realización completa de la misma el requisito para la obtención de aquélla, la diferencia no podrá corresponder a adquisiciones de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas.

Se consideran personas o entidades vinculadas:

a) En el caso de que una de las partes intervinientes sea un sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades, cuando así se deduzca de las normas reguladoras del mismo.

b) En el caso de que ambas partes sean personas físicas, cuando exista relación de consanguinidad hasta el segundo grado inclusive, o relación de afinidad hasta el tercer grado inclusive, y entre cónyuges.

6. Para dar cumplimiento a lo previsto en el apartado anterior, los beneficiarios vendrán obligados a presentar una Declaración Jurada en la que se haga constar que los fondos recibidos en concepto de subvención no han sido empleados en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. Dicha declaración deberá acompañarse a las certificaciones que se expidan por el órgano correspondiente a efectos de justificación.

Decimoséptima.- Revocación de la concesión.

Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá la devolución de la subvención concedida cuando se declare judicial o administrativamente la nulidad o anulación de la resolución de concesión.

Decimoctava.- Incumplimiento y reintegro.

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 de la mencionada Ley 38/2003, también procederá el reintegro de la subvención concedida y del interés de demora devengado desde la fecha de pago de la subvención hasta la fecha en que acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieren impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la citada disposición legal y en su caso, de las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, así como el cumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

2. Igualmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. En este supuesto, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

3. Asimismo, conforme establece el artº. 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, no será exigible el abono de la subvención o, en su caso, procederá la devolución íntegra de las cantidades percibidas más el interés de demora, cuando concurra alguno de los siguientes supuestos:

a) Cuando la cantidad recibida exceda del porcentaje del coste total de la actividad o conducta fijado en las bases de la convocatoria o en la resolución de concesión.

b) Cuando, por concesión de ayudas y subvenciones de otros Departamentos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, de otras Administraciones o Entes públicos, la cuantía de las ayudas y subvenciones concedidas o recibidas supere el coste del objeto de la ayuda o subvención.

c) Cuando por haber recibido cualquier ayuda o auxilio económico de entidades privadas o particulares para el mismo destino, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

d) Cuando por obtención de otros ingresos propios de la actividad o conducta subvencionada o afectos a las mismas o a la situación, estado o hecho en que se encuentre o soporte el beneficiario, la cuantía de las ayudas o subvenciones concedidas supere el coste del objeto de las mismas.

e) Cuando por acumulación de ayudas o subvenciones la cantidad recibida supere la cuantía compatible con la normativa comunitaria.

4. En todos los supuestos de reintegro previstos en este artículo, además de la devolución, total o parcial, de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés legal de demora devengado desde el momento de abono de los mismos.

5. El interés de demora a que se refiere el apartado anterior se calculará sobre el importe a reintegrar de la ayuda o subvención concedida o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

Decimonovena.- Procedimiento de reintegro.

1. El procedimiento de reintegro se iniciará de oficio, como consecuencia de la propia iniciativa del órgano concedente, a propuesta de la Intervención General o de otros órganos mediante informe razonado sobre la procedencia del reintegro, así como de denuncia. El procedimiento de reintegro deberá realizarse en la forma prevista en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; resultando, asimismo, de aplicación la Orden de la Consejería de Economía y Hacienda, de 10 de junio de 2004, sobre liquidación de intereses de demora en el reintegro de subvenciones.

2. Cuando se produzcan discrepancias respecto a la concurrencia de los supuestos que determinen la procedencia del reintegro entre el órgano concedente y los órganos de la Intervención General, se seguirá el procedimiento previsto en la normativa autonómica para la resolución de discrepancias con la Intervención General.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de Derecho público y su cobranza se llevará a efecto por los servicios del órgano competente en materia de tesoro con sujeción a los procedimientos establecidos para la recaudación de esta clase de ingresos, incluso la compensación. En todos los supuestos de reintegro previstos, además de la devolución total o parcial de los fondos percibidos, se exigirá el interés legal de demora devengado por el importe a reintegrar desde el momento de abono de los mismos.

4. El interés de demora se calculará sobre el importe de la subvención concedida a reintegrar o, en su caso, sobre la cuantía del exceso del coste que deba reintegrarse.

5. A efectos de reintegro, para lo no dispuesto en las presentes bases, será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003.

Vigésima.- Infracciones y sanciones administrativas.

En lo concerniente a este capítulo, se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo aquello que no se oponga a los preceptos, de carácter básico, que se recogen en la citada Ley General de Subvenciones.

Vigesimoprimera.- Normativa aplicable.

Será de aplicación a la presente Orden lo establecido en los artículos 52 y 52.bis de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 13.12.84) modificada por la Ley 2/2002, de 27 de marzo (B.O.C. nº 45, de 8.4.02); en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00); Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los términos previstos en su Disposición Transitoria Segunda, apartado 3, en la normativa de aplicación en la materia y en las bases que se adjuntan.

Vigesimosegunda.- Efectividad.

La presente convocatoria tendrá efectividad al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Ver anexos - páginas 12966-12979

© Gobierno de Canarias