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BOC Nº 125. Jueves 29 de Junio de 2006 - 930

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

930 - ORDEN de 19 de junio de 2006, por la que se convocan para el ejercicio 2006, subvenciones directas para la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, con cargo a los Fondos Estructurales (I.F.O.P.).

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Examinada la iniciativa de la Viceconsejería de Pesca para establecer las bases de la convocatoria de las subvenciones, con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y en el Real Decreto 3.448/2000, por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, en relación con dicha iniciativa, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En la Ley 9/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05), figura crédito suficiente para atender las subvenciones que se convocan. Dichos créditos están cofinanciados por la Unión Europea.

Segundo.- Para el período de programación 2000-2006 las ayudas comunitarias destinadas a intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca y la acuicultura se han realizado a través del Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca, I.F.O.P., dentro del Marco Comunitario de Apoyo para las regiones objetivo nº 1 de los Fondos Estructurales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El artículo 10.4 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, indica que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.

Segundo.- El Reglamento (CE) nº 1260/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, que establece las disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (D.O.C.E. de 26.6.99), define los objetivos generales y las misiones de los Fondos Estructurales y de Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (I.F.O.P.), el Reglamento (CE) nº 1263/1999, del Consejo, de 21 de junio de 1999, relativo al Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (D.O.C.E. de 26.6.99) que define los objetivos específicos de las medidas estructurales en este sector, el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre, que define las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca (D.O.C.E. de 30.12.99), modificado por el Reglamento (CE) nº 1451/2001, del Consejo, de 28 de junio de 2001, y por el Reglamento (CE) nº 2369/2002, del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, así como el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero, además de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

En virtud de lo expuesto anteriormente, y en uso de la competencia que legalmente tengo atribuida,

D I S P O N G O:

Primero.- Convocar para el ejercicio económico 2006, las subvenciones directas para la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura. Se trata de subvenciones con finalidad estructural, cofinanciadas por la Unión Europea (I.F.O.P.), que tendrán el carácter de plurianual.

Segundo.- Aprobar las bases que rigen la presente convocatoria y que aparecen recogidas en el anexos I de esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Viceconsejero de Pesca la facultad de dictar los actos que ponen fin al procedimiento regulado en esta Orden, así como cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución de la misma.

Cuarto.- La presente Orden producirá sus efectos al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Santa Cruz de Tenerife, a 19 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE AGRICULTURA,

GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN,

Pedro Rodríguez Zaragoza.

A N E X O I

BASES DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DIRECTAS, CON FINALIDAD ESTRUCTURAL, EN EL SECTOR DE LA TRANSFORMACIÓN DE LOS PRODUCTOS DE LA PESCA Y LA ACUICULTURA.

Base 1.- Objeto y finalidad.

1. El objeto de las presentes bases es establecer las normas que han de regir la concesión de las subvenciones directas, con finalidad estructural, en el sector de la transformación de los productos de la pesca y la acuicultura, previstas en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca.

2. Las subvenciones a conceder deberán tener como objeto el ampliar o modernizar la capacidad productiva de las instalaciones de transformación:

En cuanto a las ampliaciones de capacidad productiva, los objetivos son:

- Potenciar el desarrollo de la industria transformadora como elemento clave en el mantenimiento del sector pesquero, siendo la principal responsable del incremento del valor añadido del producto.

- Apoyar las inversiones que contribuyan a alcanzar una dimensión adecuada de las empresas al objeto de poder atender a las exigencias del mercado y a mejorar su productividad.

En cuanto a la modernización, los objetivos se referirán fundamentalmente a:

- La mejora de la competitividad y de la seguridad alimentaria y de la calidad e innovación tecnológica aplicada, tanto a la cadena de producción, como a la aparición de nuevos productos con demanda existente.

- La protección y respeto del medio ambiente como factor esencial de desarrollo, que garantiza una utilización eficiente de recursos y facilita la adaptación a la nueva normativa, reduciendo la contaminación y favoreciendo inversiones que beneficien a colectivos serán también objetivo de estas actuaciones.

3. Serán subvencionables las inversiones destinadas a:

- Inversiones materiales en bienes y equipos de los procesos de transformación:

1) Líneas de procesado de:

a) Pelágicos (atún, melva, caballa, sardinas, ...).

b) Peces de crianza de Canarias.

2) Líneas de Ahumados.

3) Líneas de salazones.

4) Máquinas de envasado, clasificadoras, etiquetadoras, vinculadas a los procesos de transformación.

5) Acondicionamiento de bienes inmuebles para la instalación de las líneas anteriormente señaladas, hasta un máximo de un 10% del coste elegible del proyecto de inversión.

6) Instalaciones frigoríficas vinculadas al proceso de transformación, hasta un máximo de un 10% del coste elegible.

- Inversiones dirigidas a la implantación de sistemas de gestión tendentes a la mejora de la calidad del proceso.

- Inversiones a la trazabilidad, entendiendo como tal, la capacidad para seguir el movimiento de un alimento a través de etapas especificadas de la producción, transformación y distribución, se tratará pues de procesos de identificación del producto dentro de la empresa desde la adquisición de materias primas o mercancías de entrada, a lo largo de las actividades de producción, transformación distribución que desarrolle, hasta el momento en que el operador realice la entrega al siguiente eslabón en la cadena.

4. No serán subvencionables las inversiones destinadas a:

a) La compra de terrenos.

b) La cobertura de gastos generales, entendiendo como tales los honorarios de arquitectos, ingenieros y consultores, estudios de viabilidad y adquisición de patentes y licencias por importe superior al 12% de los costes elegibles del proyecto de inversión.

c) Los elementos de transporte externo.

d) Los gastos del I.V.A. o del I.G.I.C., excepto en los casos en que se aporte certificado expreso, del Ministerio de Economía y Hacienda o de la Consejería de Economía y Hacienda, del porcentaje no recuperable del mismo.

e) Los gastos efectivamente realizados con anterioridad al 23 de marzo de 2005.

f) La adquisición, construcción o acondicionamiento de bienes inmuebles.

g) Los gastos corrientes de mantenimiento y conservación de los bienes y equipos.

h) Las inversiones con una justificación que no permita una verificación del coste.

i) Las instalaciones frigoríficas.

j) La compra de mobiliario y equipos de oficina, excepto instalaciones telemáticas e informáticas.

k) Los trabajos efectuados por el beneficiario.

l) La superación de los costes elegibles iniciales.

m) La adquisición de material de ocasión o usados, reparaciones y alquiler de instalaciones o equipos.

n) Los gastos de constitución, explotación y administrativos.

o) Las instalaciones que comercialicen o transformen productos de la pesca o de la acuicultura con fines distintos del consumo humano, salvo si se trata de inversiones exclusivamente destinadas al tratamiento, transformación y comercialización de desechos de los productos de la pesca y la acuicultura.

p) El comercio al por menor.

q) Las inversiones destinadas a la transferencia de una empresa.

En todo caso, sólo serán subvencionables aquellos gastos que tengan tal consideración con arreglo a los criterios de elegibilidad de gastos contemplados en la normativa de aplicación contenida en el Reglamento (CE) 1685/2000, de la Comisión, de 28 de julio de 2000, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1260/1999, del Consejo, relativo a la financiación de gastos de operaciones cofinanciadas por los Fondos Estructurales, modificado por el Reglamento (CE) nº 448/2004, de la Comisión, de 10 de marzo.

Base 2.- Requisitos.

Primero. De los beneficiarios:

1. Personas físicas o jurídicas sobre las que recaiga la carga financiera de las inversiones y gastos que se consideran subvencionables, que realicen la actividad para la que se otorga la subvención.

También podrán ser beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, actividades o comportamientos o se encuentren en la situación que motiva la concesión de la subvención.

2. Empresas transformadoras cuya actividad esté destinada al menos en un 75% a productos de la pesca y de la acuicultura.

3. No podrán obtener la condición de beneficiario las personas o entidades en quienes concurra alguno de los siguientes requisitos:

a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

b) Haber solicitado la declaración de concurso, haber sido declarados insolventes en cualquier procedimiento, hallarse declarados en concurso, estar sujetos a intervención judicial o haber sido inhabilitados conforme a la Ley Concursal sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

c) Haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declarados culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

d) Estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en alguno de los supuestos de la Ley 12/1995, de 11 de mayo, de Incompatibilidades de los Miembros del Gobierno de la Nación y de los Altos Cargos de la Administración General del Estado, de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

e) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.

f) Tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.

g) No hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.

h) Haber sido sancionado mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones según la Ley General de Subvenciones o la Ley General Tributaria.

i) Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

j) Asociaciones respecto de las que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

Segundo.- De las inversiones:

Las inversiones objeto de subvención deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Deberán contribuir al efecto económico duradero de la mejora estructural.

b) Deberán ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica.

c) Deberán evitar efectos perjudiciales, en particular, el peligro de creación de capacidades excedentarias.

d) Que hayan generado gastos a partir del día 23 de marzo de 2005.

e) Que se hayan realizado con posterioridad a la presentación de una solicitud de subvención, previa visita técnica a efectos de constatar que las mismas no se han iniciado o acreditación notarial del no inicio de las mismas.

f) Que no sufra ninguna modificación sustancial durante cinco años a partir de la fecha de finalización de la conducta o actividad objeto de subvención, que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de concesión, o que resulte, bien de un cambio de naturaleza del régimen de propiedad de una infraestructura, bien de la interrupción o del cambio de localización de una actividad productiva.

g) Disponibilidad de suelo: si se dispone del suelo en virtud de arrendamiento o por concesión administrativa, éstos deberán tener un período de vigencia no inferior a cinco años, contados a partir del momento de finalización de las inversiones.

Base 3.- Dotación Presupuestaria: participación de las diversas fuentes de financiación y cuantía de las subvenciones.

1. Dotación Presupuestaria.

Para la presente convocatoria y con cargo al Proyecto de inversión 13.09.714I 770.21 PILA 02.7138.04 "Transformación y Comercialización I.F.O.P.", se dispone para la medida de "transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura", período 2006-2008, de un importe que asciende a la cantidad de quinientos mil (500.000,00) euros, distribuidos en las siguientes anualidades:

Ver anexos - página 12939

ichas cantidades podrán verse incrementadas con los créditos que pudieran destinarse a tales fines, siempre que dicho incremento se produzca antes de dictarse la resolución que pone fin al procedimiento.

2. Cuantía de las subvenciones y participación en las fuentes de financiación.

La cuantía de las subvenciones a conceder estará determinada por el coste elegible de los proyectos a aprobar. Sobre dicho coste será, como máximo, las fijadas para el Grupo 3 del anexo IV del Reglamento (CE) 2792/1999, del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, en el que se establecen los porcentajes definidos en el cuadro 1.

Ver anexos - páginas 12939-12940

La cuantía de la subvención tendrá en todo caso el carácter de límite máximo, de manera que si el importe total por el que se certifique la inversión justificada fuese menor al coste elegible aprobado, la aportación de fondos públicos se vería disminuida en la misma proporción.

Base 4.- Solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes para acogerse a la presente convocatoria se presentarán por duplicado, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden de Convocatoria, en el impreso oficial que figura como anexo I.1 a las presentes bases.

2. Las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación, por duplicado:

a) Anexo I.1 y I.2: transformación de los productos de la pesca y la acuicultura.

b) Documentación acreditativa de la personalidad del solicitante (D.N.I.) y, en su caso, de la representación (escritura de poder) de quien actúa en su nombre. Si el peticionario es una Sociedad Mercantil, deberá presentar, además, fotocopias compulsadas de: C.I.F., Escritura de constitución de la sociedad, Estatutos de la misma y sus modificaciones.

Si son varias personas no constituidas en personas jurídicas, deberán nombrar un representante o apoderado único, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario le correspondan.

c) Copia del Documento de Identificación Fiscal del solicitante.

d) Informe sobre la empresa en el que se haga constar la fecha de constitución, fecha de inicio de la actividad, volumen de negocio y capital de la misma.

e) Plan de financiación.

f) Alta de Terceros en el Sistema de Información Contable de la Comunidad Autónoma de Canarias (P.I.C.C.A.C.).

g) Plan de previsión del incremento/disminución de puestos de trabajo directos a los que dará lugar la actividad objeto de subvención.

h) Certificado emitido por la Seguridad Social que especifique el número de empleados que tiene la empresa durante el último año.

i) Certificación o Auditoría realizada por un Auditor de Cuentas inscrito en el R.O.A.C., que teniendo como base el volumen anual de negocio del último ejercicio financiero cerrado, de la actividad general transformadora y comercializadora de productos alimenticios de la empresa solicitante de la subvención, haga constar el porcentaje que en dicha actividad suponen los productos de la pesca y de la acuicultura. En el caso de empresas que inicien la actividad será necesario que el representante legal de la empresa realice una declaración jurada en la que haga referencia al porcentaje de la actividad que supondrá la transformación y/o comercialización de productos de la pesca y la acuicultura.

j) En el caso de que fuera necesario la disponibilidad del suelo, deberá aportar título en virtud del cual se posee el mismo, ya sea propiedad, arrendamiento o concesión administrativa.

k) Proyecto Técnico, si procede, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, de las instalaciones, aportando una planta con definición perfecta de la localización de la maquinaria, descripción del proceso productivo, así como una descripción pormenorizada de los bienes de equipo a instalar, y de su coste, que permitan cuantificar con exactitud el importe global de la inversión y su desglose en las diversas unidades de obra a ejecutar y equipos a adquirir. Dicho proyecto deberá recoger la información siguiente:

- Planos.

- Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar: en el caso de que el gasto subvencionable, en bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la cuantía de 12.000,00 euros, se deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

- Acreditación del cumplimiento del proyecto con los requisitos higiénico sanitarios en vigor.

l) Cuando las inversiones a realizar sean suministros dentro de una instalación ya construida (iguales o inferiores, las obras, a 60.050,61 euros), no será necesario elaborar un proyecto técnico de la misma, bastará con presentar la siguiente documentación:

- Memoria justificativa y descriptiva de las inversiones a realizar.

- Croquis o plano detallado de la ubicación en planta de los suministros.

- Presupuesto detallado y/o facturas proforma de las inversiones a realizar: en el caso de que el gasto subvencionable, en bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, supere la cuantía de 12.000,00 euros, se deberán aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores.

m) Estudio de la viabilidad económica de la empresa solicitante y de la inversión que se pretende realizar y firmada por técnico competente, que deberá incluir como mínimo.

a.- Análisis de las cuentas anuales de la empresa relativas a los tres últimos ejercicios económicos indicando entre otros evolución del ratio de endeudamiento, ratio de liquidez, ratio de rentabilidad financiera y económica.

b.- Plan de previsión de ingresos y gastos derivados exclusivamente del nuevo proyecto de inversión, durante los cinco años siguientes, donde se detallen y expliquen cada uno de los conceptos.

c.- Aportar ratios del VAN y del TIR, teniendo en cuenta los efectos exclusivamente de la inversión que se financia.

d.- Análisis detallado de la fase de comercialización y distribución del producto.

n) Acreditación de estar dado de alta y al corriente en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.).

o) Cuentas anuales de los tres últimos ejercicios presentadas en el Registro Mercantil, si procede.

p) Impuesto de Sociedades correspondiente a los últimos tres ejercicios.

q) En el caso de empresas ya existentes, deberán indicarse, de forma pormenorizada, los activos de los que dispone, señalándose cuáles serán objeto de modernización o innovación.

r) Declaración jurada en la que el solicitante haga constar que los suministros objeto de financiación no se han adquirido antes de solicitar la inversión.

3. La presentación de las solicitudes presupone la aceptación incondicional de las bases de la presente convocatoria, así como de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma. Igualmente, implicará la autorización a esta Consejería, por el solicitante, para poder obtener los datos necesarios para acreditar el alta de terceros en el P.I.C.C.A.C., así como el estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatal y autonómica), y con la Seguridad Social.

Base 5.- Criterios de concesión.

1. Las subvenciones se adjudicarán, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el procedimiento de convocatoria pública con concurso.

2. La preferencia en la concesión de las subvenciones se obtendrá aplicando los siguientes criterios de puntuación:

a) Criterios establecidos en atención a las características del beneficiario: valoración sobre: 300 puntos.

a.1 - Empresas cuya actividad sea 100% pesquera: 100 puntos.

Esta puntuación disminuirá en 10 puntos por cada 5 puntos porcentuales que la actividad pesquera sea inferior a 100%, hasta llegar al 75% porcentaje al que se le asignará 50 puntos.

Ver anexos - página 12941

.2.- Entidades de carácter asociativo: 70 puntos.

a.3.- P.Y.M.E.S. de reducidas dimensiones (en el sentido de la base 3.2): 100 puntos.

a.4.- P.Y.M.E.S.: 60 puntos.

a.5.- Solicitantes que no hayan sido beneficiarios de subvenciones a la transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en el Programa Operativo Actual, 2000-2006: 20 puntos.

a.6.- Solicitantes que hayan sido beneficiarios de subvenciones para proyectos de inversión destinados a la transformación y/o comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el Programa Operativo 2000-2006, que en el momento de la presentación de solicitudes estén concluidos, es decir, realizados y justificados: 10 puntos.

b) Criterios establecidos en atención a la inversión: valoración sobre: 300 puntos.

b.1.- Creación de empleo que genera la inversión.

Se valorará en función del coste que suponga la generación de cada empleo a jornada completa de 8 horas, computándose, en el caso de empleos a tiempo parcial, la suma de todas las horas divididas por ocho, redondeando a la cifra entera siguiente.

En este criterio se calculará la puntuación atendiendo al baremo siguiente, pudiendo alcanzar hasta un máximo de 65 puntos:


1,00 Z 60.000,00 euros entre 65 y 56 puntos

60.000,00 Z 120.000,00 euros entre 55 y 46 puntos

120.000,00 Z 180.000,00 euros entre 45 y 36 puntos

180.000,00 Z 240.000,00 euros hasta 35 y 26 puntos


Si la relación existente entre coste elegible y número de puestos de trabajo (Z) es mayor de 240.000 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 6.000,00 euros o fracción que Z aumente.

El acogerse a este criterio supondrá la obligación de su cumplimiento por parte del beneficiario, condicionándose la subvención al cumplimiento del mismo.

b.2.- Importe del coste elegible de la inversión propuesta:

Si denominamos "I" al importe de coste elegible de cada proyecto de inversión, la puntuación que le corresponderá a cada beneficiario, por este criterio, se obtendrá aplicando la escala que se recoge en el baremo siguiente, pudiendo alcanzar un máximo de 65 puntos:


1,00 I 250.000,00 euros entre 65 y 60 puntos

250.000,00 I 750.000,00 euros entre 59 y 55 puntos

750.000,00 I 1.750.000,00 euros entre 54 y 50 puntos


Si el coste elegible, I, supera 1.750.000,00 euros, calcularemos el nivel de puntuación que le corresponde disminuyendo un punto por cada 400.000,00 euros o fracción que I aumente.

b.3.- Según el nivel de elaboración de los productos de la pesca y de la acuicultura:

b.3.1.- Fileteado y envasado en fresco de pequeños pelágicos: 70 puntos.

b.3.2.- Elaboración de atún (lomos, conservas) y otras conservas artesanales: 55 puntos.

b.3.3.- Ahumado, salazones, envasado: 30 puntos.

b.3.4.- Platos preparados, prefritos, precocinados: 15 puntos.

Esta puntuación se obtendrá aplicando a la puntuación que figura en el criterio, el tanto por ciento que sobre la inversión elegible total supone la parte de la inversión destinada a lograr el nivel de elaboración propuesto.

Base 6.- Procedimiento de concesión.

1. Las solicitudes acompañadas de la documentación que resulte preceptiva se presentarán ante la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, o cualquiera de las dependencias o formas previstas en el Decreto 164/1994, de 29 de julio (B.O.C. nº 102, de 19.8.94), por el que se adaptan los procedimientos administrativos de la Comunidad Autónoma a la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La Viceconsejería de Pesca llevará a cabo los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución, y si se acompaña a la misma la documentación preceptiva, requiriéndose en caso contrario, al interesado, mediante publicación en el Boletín Oficial de Canarias, para que en el plazo de 10 días, subsane y/o complete los documentos y/o datos que deben presentarse, advirtiéndole de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Una vez llevadas a cabo las actuaciones señaladas en el apartado anterior la Viceconsejería de Pesca dictará y notificará, por la delegación conferida en el resuelvo tercero de la presente Orden, la resolución que proceda antes del 15 de noviembre de 2006. Dicha resolución será notificada a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la Resolución de concesión se hará constar la participación del Fondo Estructural interviniente y el porcentaje de cofinanciación, en cumplimiento de las medidas de información y publicidad contenidas en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones de los Fondos Estructurales.

4. Sin perjuicio de la obligación de resolver, se entenderán desestimadas las solicitudes presentadas por los interesados, sobre las que no recaiga resolución expresa en el plazo de que dispone la Administración para resolver.

5. La efectividad de la Resolución de concesión de la subvención está supeditada a su aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación.

6. Se establecerá una lista de reserva entre las solicitudes que, reuniendo los requisitos exigidos y aportando la documentación preceptiva, hayan sido desestimadas por falta de disponibilidades presupuestarias.

El orden de la citada lista irá en función de la mayor puntuación obtenida aplicando los criterios de preferencia establecidos en la base 5, apartado 2.

7. Una vez resuelta la citada convocatoria y de constatarse la existencia de créditos como consecuencia de los supuestos de no aceptación en plazo o renuncia de los beneficiarios, se podrán conceder subvenciones a los integrantes de la lista de reserva prevista en el aparado anterior, atendiendo al orden establecido en la misma, en el plazo de un mes contado a partir de que finalice el plazo de aceptación previsto en la base 7.1.a).

Base 7.- Condiciones a que se sujeta la concesión.

1. Las condiciones a que se sujeta la concesión de la subvención y que se deberán especificar en la Resolución de concesión, son las siguientes:

a) La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a su notificación. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

b) La realización de la actividad o adopción de la conducta subvencionada, se efectuará en el plazo que se fije en la resolución de concesión, no pudiendo superar la misma el 15 de septiembre de 2008. Las anualidades en las que se fraccionen las subvenciones, deberán realizarse en el plazo fijado en la resolución de concesión, sin que en ningún caso supere el 1 de octubre de 2008. No obstante, por razones justificadas que deberán señalarse en la resolución de concesión o, en su caso de ampliación, podrá incrementarse dicho plazo. La ampliación de plazo, a petición del beneficiario, deberá ser solicitada por éste dos meses antes de la finalización del plazo de realización de la actividad.

c) El mantenimiento durante cinco años, de la actividad de transformación de los productos de la pesca y de la acuicultura en el porcentaje del 75%, exigido en la base 2, primero.

2. La Viceconsejería de Pesca modificará la resolución de concesión de la subvención, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas y otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos.

En ningún caso dicha modificación podrá variar el destino o finalidad de la subvención concedida.

3. La Viceconsejería de Pesca podrá acordar asimismo, a solicitud del interesado y previo informe del órgano competente de la Intervención General, la modificación de las resoluciones de concesión de las subvenciones, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la actividad o conducta a realizar conforme a la modificación solicitada esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de las actividades o conductas previstas en las bases de la convocatoria.

b) Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

c) Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

d) Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubiesen determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

4. Teniendo en cuenta el artículo 15 y 26 del Decreto 337/1997 de 19 de diciembre, no dará lugar a la modificación de la resolución de concesión de subvención, las circunstancias previstas en el apartado 5 de la base 8ª de la presente Orden.

Base 8.- Abono de las subvenciones.

1. Con carácter general, las subvenciones se abonarán a los beneficiarios una vez se acredite, sin requerimiento previo, la realización de la actividad o conducta que motivó su concesión.

2. Cuando el plazo de ejecución de la inversión se distribuya en más de un ejercicio presupuestario, podrá abonarse la anualidad correspondiente a cada ejercicio siempre y cuando se haya realizado y justificado, al menos en un 70% de la inversión correspondiente al mismo, procediéndose en ese caso al reajuste presupuestario del importe no justificado.

3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, a petición del interesado y, previa justificación documental de las inversiones realizadas, podrán efectuarse hasta dos pagos parciales en cada anualidad, a excepción de la anualidad de 2008.

Tratándose de abonos a cuenta, deberá realizarse y justificarse la totalidad de la inversión, dentro del plazo determinado en la orden de concesión, ya que de lo contrario se procederá al reintegro total de los pagos abonados, conforme establece el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

4. La fase de abono se iniciará con la presentación de la solicitud de pago mediante los anexos I.2, I.3, I.4, además dichos anexos deberán ir acompañados de los medios de justificación que se señalan en la base 10.

5. En el supuesto de que una vez realizada la totalidad de la actividad objeto de subvención, las inversiones y gastos realizados sean inferiores al coste elegible aprobado, se abonará la subvención en proporción al coste elegible pagado y debidamente justificado, siempre que, a juicio del órgano concedente, el proyecto de inversión que se financia no quede desvirtuado y se cumpla con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Base 9.- Abono anticipado de las subvenciones.

1. Cuando concurran razones de interés público o social que lo justifiquen y el beneficiario acredite ante el órgano gestor que no puede desarrollar la actividad o conducta sin la entrega de fondos públicos, la resolución de concesión de la subvención podrá establecer la posibilidad de solicitar el abono anticipado total o parcial del importe de la subvención, teniendo como límite máximo el importe de la anualidad en la que se solicite el anticipo, siempre que se haya comenzado la ejecución y se disponga de las autorizaciones pertinentes para ello. Excepción hecha de la anualidad 2008, para la que no cabe contemplar la posibilidad de abono anticipado.

En el caso de que el proyecto de inversión lleve aparejado obra civil, el abono anticipado no podrá, en ningún caso, superar el 50% del importe de la subvención teniendo además como límite adicional el porcentaje de subvención establecido para la anualidad.

2. En este supuesto y con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no tengan carácter de administración pública o que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

3. En caso de que el importe de la subvención sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001 (B.O.C nº 105, de 13.8.01), de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

4. No obstante lo previsto en el apartado anterior, en los casos de abono anticipado, total o parcial, del importe de las subvenciones cuya cuantía sea inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), el órgano concedente podrá eximir a los beneficiarios de la prestación de garantía, siempre que concurran razones de interés público y social que lo justifiquen.

5. Los pagos que, en su caso, deban realizarse por el beneficiario como consecuencia de acopios de material o maquinaria para la ejecución de la obra, se considerarán incluidos en el anticipo. Dicho anticipo se deducirá proporcionalmente del importe de los abonos parciales que, en su caso, hayan de realizarse al beneficiario a medida que vaya aportando los documentos acreditativos de la efectiva ejecución parcial de las obras.

Base 10.- Plazos y medios de justificación.

1. Se entiende por justificación de las subvenciones, la acreditación del empleo de los fondos públicos en la realización de la actividad o en la adopción de la conducta subvencionadas y la acreditación de la efectiva realización de la actividad o adopción de la conducta, así como su coste real.

2. El plazo de justificación de la subvención se fijará en la resolución de concesión teniendo en cuenta, de manera orientativa, el calendario de las inversiones propuesto por el solicitante, sin que en ningún caso éste supere el 1 de octubre de 2008. Las anualidades en las que se fraccionen las ayudas deberán justificarse en el plazo que se fije en la resolución de concesión sin que supere, en ningún caso, el 20 de diciembre de cada año.

3. Los medios de justificación de la subvención serán los documentos civiles, mercantiles o laborales que resulten procedentes, de acuerdo con el destino de la subvención concedida.

Con carácter general, se entenderán por medios de justificación los que se refieran a gastos susceptibles de imputación al Capítulo VII y merezcan la consideración de gastos elegibles conforme a la normativa en vigor.

Deberá presentarse la documentación que a continuación se relaciona por duplicado:

a) En el caso de adquisición de maquinaria, equipos, elementos auxiliares y otros activos fijos, que deberán estar efectivamente instalados con anterioridad a la justificación: factura emitida por el proveedor a través del que se realizó.

b) En los supuestos de pagos en moneda extranjera, como documentación complementaria, será suficiente el documento en donde conste el cambio aplicado por la entidad financiera para el pago de esa obligación.

c) En todos los casos, para la acreditación de los pagos se aportará además de la factura o facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que merezcan la consideración de gastos elegibles para esta medida conforme a la normativa comunitaria, por el importe total de la inversión: certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario o en su lugar fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios, que podrán ser obtenidos telemáticamente, con cargo a la cuenta del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

d) En el caso de pequeñas cantidades abonadas al contado, que no podrán superar los seiscientos (600) euros por factura, se presentará como justificación de la misma, además de la factura, una certificación de la empresa que expidió la misma.

e) Para dar cumplimiento del necesario deber de publicidad e información señalado en la base 11 punto i) de la presente Orden y de conformidad con lo expuesto en el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión, de 30 de mayo de 2000, como condición previa al abono de la subvención se ha de aportar prueba fotográfica fehaciente que acredite tal extremo, cuando corresponda.

f) Deberá aportarse para la finalización de los pagos correspondientes a la última anualidad, el Registro Sanitario de las nuevas instalaciones, si procede, o acreditar tenerlo en trámite.

g) De cara a la verificación de la creación de empleo deberá aportar certificación emitida por la Seguridad Social sobre el número de trabajadores que la empresa tiene contratados en el mes anterior a la presentación de la justificación total de la subvención.

Base 11.- Obligaciones de los beneficiarios.

a. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones.

b. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e. Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

g. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h. Adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

i. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, citada.

j. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancias y requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de las subvenciones.

k. Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden, deberán, tal y como dispone el Reglamento (CE) nº 1159/2000, de la Comisión de 30 de mayo de 2000, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros con las intervenciones de los Fondos Estructurales, en relación con el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dar cumplimiento al deber de publicidad en el sentido siguiente:

En el caso de obra civil, para proyectos por importe superior a ciento cincuenta mil (150.000,00) euros, deberán, durante la fase de ejecución de la actividad, instalar vallas, o carteles informativos en los que conste que dicho proyecto ha sido cofinanciado por la Unión Europea.

Para los proyectos de inversión que consistan en suministros por importe igual o superior a sesenta mil (60.000) euros, al finalizar la inversión han de instalar placas conmemorativas en las instalaciones donde estén ubicados.

En los anexos II.6 y II.7 de esta resolución figura el modelo de cartel o valla y de la placa a instalar.

Base 12.- Reintegro.

1. No será exigible el abono de la subvención o procederá su reintegro cuando concurra alguno de los supuestos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el apartado 3 del artículo 35 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del siguiente criterio: se reintegrará la parte de subvención cobrada en exceso, incrementada con los intereses legalmente establecidos.

2. También dará lugar al reintegro el exceso de la subvención obtenida como consecuencia de la disminución del porcentaje de actividad utilizado, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 de la base 3, para el cálculo de la subvención.

Base 13.- Régimen jurídico.

Para lo no establecido en estas bases se estará a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 2792/1999, de 17 de diciembre de 1999, por el que se definen las modalidades y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca modificado por el Reglamento 1451/2001 del Consejo de 28 de junio de 2001, en el Real Decreto 3.448/2001, de 22 de diciembre (B.O.E. nº 307, de 23.12.01), por el que se establece la normativa básica de las ayudas estructurales en el sector pesquero así como en la normativa básica del Estado que le es de aplicación, además de lo previsto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en lo que se no se oponga o sea contrario a lo dispuesto en los preceptos básicos de la Ley 38/2001, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Ver anexos - páginas 12947-12956

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