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Examinada la iniciativa de la Dirección General de Promoción Educativa para la convocatoria de becas-ayudas al alumnado matriculado en 4º de la E.S.O., Bachillerato o Ciclos Formativos, para la realización de cursos de lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2006, y teniendo en cuenta los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- La progresiva integración de nuestra sociedad en el marco de la Unión Europea, junto con el papel que desempeña la economía canaria en unos modos de producción cada vez más globalizados, han originado la necesidad de que la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias establezca líneas de actuación concretas para que todos nuestros escolares mejoren o consigan una alta competencia comunicativa en otras lenguas, en el entendido de que el conocimiento de un idioma distinto del propio, contribuye de forma esencial a la formación integral de nuestro alumnado.
Segundo.- En esta línea se desarrolla el proyecto denominado "Hablar otra lengua", que tiene como finalidad que el alumnado, al acabar la E.S.O., tenga un dominio del inglés que le permita participar en una conversación en lenguaje coloquial.
Tercero.- Además, la articulación del Plan de Implantación y Anticipación de las Lenguas Extranjeras, en la Educación Primaria y Segundo Ciclo de la Educación Infantil, significa la adopción de un conjunto de medidas que pretenden propiciar y apoyar las iniciativas de los centros docentes tendentes a incorporar a su Proyecto Educativo un modelo formativo que recoja la enseñanza de las lenguas extranjeras.
Cuarto.- Conforme a lo previsto en el artº. 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), el Consejero de Educación, Cultura y Deportes ha aprobado con fecha 17 de abril de 2006, el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento para el año 2006.
En este contexto y en la línea de favorecer al alumnado procedente de familias con menos recursos económicos la posibilidad de desplazarse a otros países y participar en cursos en los que se potencie la comunicación en la lengua oficial del mismo, se plantea esta convocatoria.
De conformidad con los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.
Segundo.- La Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84) y la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 255, de 30.12.05).
Tercero.- El artº. 10.4 del citado Decreto 337/1997, de 19 diciembre, establece que corresponde aprobar las bases y efectuar las convocatorias a los titulares de los Departamentos, a iniciativa de los órganos gestores y a propuesta de la Secretaría General Técnica.
Cuarto.- Lo dispuesto en el artº. 31.3 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), en relación con el artº. 13.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) en su redacción actual, relativo a la delegación de competencias.
En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria,
D I S P O N G O:
Primero.- Convocar la concesión de becas-ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, dirigidas al alumnado de la Comunidad Autónoma Canaria, matriculados en el curso 2005/2006 en 4º de la E.S.O., Bachillerato o Ciclos Formativos, al objeto de que los mismos realicen cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero durante el verano de 2006.
Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir en la presente convocatoria y que figuran como anexo I a esta Orden.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.
Santa Cruz de Tenerife, a 15 de junio de 2006.
EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,
CULTURA Y DEPORTES,
Isaac Cristóbal Godoy Delgado.
A N E X O I
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Objeto.
Se convoca la concesión de 300 becas-ayudas, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para la realización de cursos en lengua inglesa, francesa o alemana en el extranjero, en el período comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2006.
Segunda.- Requisitos de los cursos a desarrollar.
Los cursos que se realicen deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Realizarse en un país cuyo idioma oficial se corresponda con el idioma que se desea cursar.
b) Tener una duración de al menos quince horas lectivas semanales durante un mínimo de tres semanas.
Tercera.- Requisitos para participar.
Los solicitantes de las presentes becas-ayudas tendrán que reunir los siguientes requisitos:
a) Estar matriculado, en el presente curso escolar 2005/2006 en 4º de la E.S.O., Bachillerato o Ciclo Formativo de Grado Medio/Superior, en un centro sostenido con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de Canarias.
b) Tener totalmente aprobado el curso inmediatamente anterior.
Teniendo en cuenta el tipo de colectivo al que se dirigen las presentes subvenciones, así como la naturaleza de las mismas, a los beneficiarios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, 17 de noviembre.
Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.
Los interesados que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:
a) Solicitud de participación, de acuerdo con el modelo anexo II a esta Orden.
b) Fotocopia del Libro de Familia y del D.N.I. del solicitante y demás miembros computables de la familia (en folio sin recortar).
c) Documento de Alta a Terceros de la Tesorería de la Consejería de Economía y Hacienda, acompañado de un documento bancario que acredite el código de la cuenta corriente.
Toda la documentación a la que se refieren los apartados anteriores, ha de ser presentada por duplicado.
La presentación de la solicitud de beca-ayuda implicará la autorización al órgano gestor para obtener los datos necesarios para determinar la renta a efectos de beca a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Quinta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.
Las solicitudes, junto con la documentación requerida en las condiciones expresadas en estas bases, se presentarán en la Dirección General de Promoción Educativa, sita en la calle León y Castillo, 57, 6ª planta, 35003-Las Palmas de Gran Canaria; o bien, en la calle Carlos J.R. Hamilton, 11, Edificio Torre del Mar, Residencial Anaga, 38001-Santa Cruz de Tenerife; o en las Direcciones Insulares de Educación, e irán dirigidas al Ilmo. Sr. Director General de Promoción Educativa.
Igualmente, se podrán presentar en cualquiera de las dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.1.92), en su redacción actual.
En caso de presentarse en una oficina de Correos, la solicitud deberá ser sellada y fechada por la oficina de Correos antes de introducirla en el sobre.
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial de Canarias.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes y en el plazo máximo de un mes, se publicará en la página web: https://www.educa.rcanaria.es/, la lista de admitidos y excluidos con indicación de la causa de exclusión.
Los aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsana el defecto que haya motivado la exclusión u omisión, serán definitivamente excluidos, según lo establecido en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Sexta.- Importe y aplicación presupuestaria.
El importe destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros, con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.06.423C.480.00 L.A.18418102 "Becas Estudiantes Inmersión Lingüística" de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias, para el ejercicio 2006.
El importe de cada beca-subvención asciende a la cantidad de mil seiscientos (1.600,00) euros.
Séptima.- Comisión de Valoración.
Con el fin de valorar las solicitudes que se presenten con arreglo a las presentes bases se constituirá, en la Dirección General de Promoción Educativa, una Comisión de Valoración, que estará formada por los siguientes miembros:
- Presidente: el Director General de Promoción Educativa o persona en quien delegue.
- Vocales: la Responsable del Plan Canario de Actividades Extraescolares y Servicios Complementarios o persona en quien delegue y dos coordinadores de la Dirección General de Promoción Educativa.
- Secretario: un funcionario de la Dirección General de Promoción Educativa.
El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Esta comisión podrá contar con el asesoramiento de técnicos pertenecientes a agencias u organismos especializados constituidos por el Gobierno de Canarias.
Octava.- Criterios objetivos que han de servir de base a la concesión.
La Comisión propondrá la concesión de subvenciones teniendo en cuenta la suma de las puntuaciones obtenidas en los siguientes criterios, en orden decreciente:
a) Situación socioeconómica del beneficiario.
b) Nota media del curso actual.
En caso de empate, tendrá prioridad aquel solicitante cuya calificación, en el curso inmediato anterior, en el área correspondiente a la lengua extranjera objeto del curso para el que se solicita la beca-ayuda, sea superior. Si aún así persistiese el empate, tendrá prioridad el solicitante cuya renta familiar sea inferior.
a) Situación socioeconómica del beneficiario.- Se valorará atendiendo a la renta media familiar, de acuerdo con el siguiente baremo:
- Hasta 3.000,00 euros: 15 puntos.
- De 3.000,01 euros a 5.000,00 euros: 12 puntos.
- De 5.000,01 euros a 7.000,00 euros: 9 puntos.
- De 7.000,01 euros a 9.000,00 euros: 6 puntos.
- De 9.000,01 euros a 11.000,00 euros: 3 puntos.
- Más de 11.000,00 euros: 0 puntos.
Se entenderá por "renta media familiar" la renta familiar a efectos de beca dividida por el número total de miembros computables de la familia.
La renta familiar a efectos de beca se obtendrá por agregación de las rentas del ejercicio 2004 de cada uno de los miembros computables de la familia que obtengan ingresos de cualquier naturaleza calculadas según se indica en los párrafos siguientes y de conformidad con la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (B.O.E. nº 60, de 10.3.04).
Para la determinación de la renta de los miembros computables que presenten declaración o solicitud de devolución por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se procederá del modo siguiente:
Primero.- Se sumará la parte general de la renta del período impositivo con la parte especial de la renta del período impositivo, excluyéndose los saldos negativos de ganancias y pérdidas patrimoniales correspondientes a ejercicios anteriores.
Segundo.- De esta suma se restará la reducción por rendimientos del trabajo contemplada en el artículo 51.1 Real Decreto Legislativo 3/2004, de 5 de marzo,
Tercero.- De este resultado se restará la cuota resultante de la autoliquidación.
Para la determinación de la renta de los miembros computables que obtengan ingresos propios y no se encuentren comprendidos en los supuestos anteriores, se seguirá el procedimiento descrito en los párrafos primero y segundo anteriores y del resultado obtenido se restarán los pagos a cuenta efectuados.
Hallada la renta familiar por el procedimiento descrito en los párrafos anteriores, se deducirán 1.500 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa oficialmente reconocida.
Para el cálculo de la renta familiar a efectos de beca, son miembros computables de la familia el padre y la madre, el tutor o persona encargada de la guarda y protección del menor, en su caso, el solicitante, los hermanos solteros menores de veinticinco años y que convivan en el domicilio familiar a 31 de diciembre de 2004 o los de mayor edad, cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, así como los ascendientes de los padres que justifiquen su residencia en el mismo domicilio que los anteriores con el certificado municipal correspondiente.
En el caso de divorcio, separación legal o de hecho de los padres no se considerará miembro computable aquel de ellos que no conviva con el solicitante de la beca, sin perjuicio de que en la renta familiar se incluya su contribución económica.
Tendrá, no obstante, la consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación cuyas rentas y patrimonio se incluirán dentro del cómputo de la renta y patrimonio familiares.
b) La nota media del curso actual.- Se valorará según la nota media obtenida por el alumno en el curso 2005/2006.
Para el cálculo de esta nota media se tendrán en cuenta las notas numéricas, y en aquellos casos que no se disponga de las mismas se aplicará para su cálculo el siguiente baremo: Sobresaliente: 9,00, Notable: 7,50; Bien: 6,50 y Suficiente: 5,50 puntos.
Novena.- Propuesta de concesión y Resolución de la convocatoria.
La Comisión de Valoración propondrá al órgano competente para conceder estas becas-ayudas tres relaciones nominales de candidatos: una que contenga los alumnos que resulten adjudicatarios de la beca-ayuda, una segunda en la que se incluirán los alumnos a los que les sea denegada la beca-ayuda por no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una tercera que incluirá los alumnos que reúnan los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita obtener la beca-ayuda, debidamente ordenada de acuerdo a la baremación establecida.
Esta última constituirá una lista de reserva, con la que se irán sustituyendo a los alumnos adjudicatarios que por cualquier causa no participen en el programa.
La Resolución de la convocatoria se realizará en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.
Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, y sus modificaciones. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto, se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La misma deberá contener, además de la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, lista de reservas y lista de excluidos con carácter motivado. Dicha Resolución se publicará, en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes, en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales de Educación, de las Oficinas Insulares, de los respectivos centros docentes y en la página web: https://www.educa.rcanaria.es/, previo anuncio de ello en el Boletín Oficial de Canarias, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Sexta, apartado tercero, del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
La efectividad de la Resolución de concesión estará supeditada a la aceptación expresa por el beneficiario, que deberá presentarse según modelo anexo IV junto con los documentos acreditativos de la inscripción en el curso solicitado y del pago de una fianza por derechos de inscripción de ciento cincuenta (150) euros, como mínimo, dentro del plazo de los 30 días siguientes a su publicación.
La falta de presentación de la documentación anterior, dentro del plazo establecido al efecto, se entenderá como renuncia a la beca-ayuda concedida, siendo ésta adjudicada al siguiente alumno de la lista de reserva. En estos casos, se procederá de igual forma que con los beneficiarios iniciales, contando el plazo de los treinta días anterior, desde el día siguiente a la notificación de su condición de adjudicatario.
La vigencia de la lista de reserva será de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución de la convocatoria.
Décima.- Órgano competente y calendario.
Se delega la resolución de la presente convocatoria en la Dirección General de Promoción Educativa.
La resolución administrativa que se adopte, en virtud de esta delegación, indicará expresamente esta circunstancia y se considerará dictada por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes.
Se autoriza a la Dirección General de Promoción Educativa la interpretación y desarrollo así como dictar las instrucciones precisas para la ejecución de la presente Orden.
Undécima.- Abono de las subvenciones.
Teniendo en cuenta que los destinatarios de la presente convocatoria son alumnos matriculados en centros sostenidos con fondos públicos, concurren, en la misma, razones de interés público y social que justifican el abono anticipado.
Dicho abono se realizará en un solo pago, mediante transferencia bancaria a favor del beneficiario, una vez se acredite ante el órgano gestor no poder desarrollar las actividades sin la entrega de los fondos públicos (anexo III).
Duodécima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios de estas becas las siguientes:
a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
e) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.
Decimotercera.- Modificación de la Resolución.
Dará lugar a la modificación de la Resolución de concesión, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la ayuda o subvención, la concurrencia de alguno de los siguientes casos:
a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención.
b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes Públicos para el mismo destino o finalidad.
c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.
d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.
Decimocuarta.- Justificación.
Antes del 31 de octubre de 2006, los beneficiarios deberán acreditar la realización del curso objeto de la beca-ayuda mediante certificación del centro docente en el extranjero en el que se realizó el curso.
Dicha certificación deberá contener la duración del curso y el número de horas lectivas semanales.
Decimoquinta.- Incompatibilidad.
Esta beca-ayuda es incompatible con cualquier otra concedida por cualquier Administración Pública para la realización de otros cursos en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o ayuda para la misma finalidad.
La beca-ayuda para la realización de este curso sólo podrá disfrutarse en una ocasión, con independencia del idioma para el que se hubiera obtenido.
Decimosexta.- Reintegro.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en el artículo 37 de la citada Ley, en los siguientes casos:
a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalen
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.
d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.
e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.
f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.
Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.
Además, serán causas de reintegro los supuestos establecidos en el artículo 35.3 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Decimoséptima.- Procedimiento de reintegro.
Se atenderá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.
Decimoctava.- Infracciones y sanciones administrativas.
En materia de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Decimonovena.- Normativa.
Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla, y la Ley 7/1984, de 11 de diciembre de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
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