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BOC Nº 123. Martes 27 de Junio de 2006 - 2230

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2230 - Servicio Canario de Empleo.- Anuncio de 13 de junio de 2006, de la Directora, por el que se hace pública la Resolución de 22 de marzo de 2006, que pone fin al procedimiento sancionador incoado a la entidad Ara Krulich, S.A.

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Intentada, sin que se haya podido practicar la notificación de la Resolución nº 06-35/0743, de 22 de marzo de 2006, de la Directora del Servicio Canario de Empleo por la que se pone fin al procedimiento sancionador, en el domicilio que figura en el expediente, se procede, conforme a lo establecido en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92) modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), a publicar el texto del mismo:

Visto el procedimiento sancionador incoado a la entidad Ara Krulich, S.A. con motivo del Acta de Infracción nº 2540/2005 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, resultan los siguientes antecedentes y fundamentos jurídicos:

ANTECEDENTES

Primero.- En la citada Acta de Infracción, que motivó la incoación del presente procedimiento, se recogió, en síntesis, lo siguiente:

1. Con fecha 1 de noviembre de 2005, tiene entrada en el registro de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, expediente remitido por el Servicio Canario de Empleo. Este expediente contiene la relación de número de trabajadores minusválidos que la empresa debió contratar durante el año 2004 o en su ausencia el cumplimiento de las medidas alternativas excepcionales.

2. El día 1 de diciembre de 2005, comparece en las oficinas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Las Palmas, en representación de la empresa titular del acta, Dña. Paulina Rodríguez con D.N.I. 46762651-V, para aportar la documentación que se solicitó el día 10 de noviembre de 2005, como consecuencia de actuación inspectora iniciada por O.S.I. 5478/05, acerca del cumplimiento de la normativa de reserva de empleo de trabajadores discapacitados o medidas alternativas adoptadas para el año 2004.

La documentación solicitada es la siguiente:

- Libro de visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

- Minusválidos contratados o medidas sustitutorias adoptadas.

- Certificado o solicitud de excepcionalidad del Servicio Canario de Empleo que justifique la opción de dichas medidas.

- En su caso, importe de la medida alternativa que sustituye la contratación de seis trabajadores minusválidos durante el año 2004.

- En su caso, contrato suscrito con el Centro Especial de Empleo, más importe, más talón, o pagaré.

- En su caso, importe de la donación.

Se constata que la empresa titular del acta ha empleado a más de 50 trabajadores en el año 2004, sin embargo, no ha cumplido con la obligación de reservar, al menos, el dos por ciento de puestos de trabajo para trabajadores con discapacidad, ni con alguna de las medidas alternativas para cumplir con la obligación de dicha reserva de empleo.

3. Tales hechos suponen un incumplimiento del artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. de 30.5.82), artículos 17.2 y 17.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (B.O.E. de 29.3.95), Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento de empleo de las personas con discapacidad (B.O.E. de 21.2.04), Real Decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva a favor de los trabajadores con discapacidad (B.O.E. de 20.4.05).

4. La infracción consiste en que la empresa no cumple la obligación de aplicar correctamente las medidas alternativas que se establecen en la normativa vigente.

5. La infracción se tipifica como grave en el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones (B.O.E. de 8.8.00), donde se recoge que: "El incumplimiento en materia de integración laboral de minusválidos de la obligación legal de reserva de puestos de trabajo para minusválidos, o de la aplicación de sus medidas alternativas de carácter excepcional". Se aprecia la sanción en su grado medio, a tenor de los artículos 15.2, 39.1, 39.2, 39.6 y 40.1.b) del referido Texto Refundido, en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor.

6. Se propone una sanción de seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1.b) del mencionado Real Decreto Legislativo 5/2000.

Segundo.- Del examen del expediente administrativo se constata, que el Acta de Infracción nº 2540/2005 fue notificada el día 26 de diciembre de 2005 a la entidad Ara Krulich, S.A., y que ésta no ha presentado alegaciones a la misma.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Es competente para resolver el presente procedimiento el Servicio Canario de Empleo (SCE), de conformidad con lo establecido en el artículo 3.1.b).7 de la Ley 12/2003, de 4 de abril, del SCE (B.O.C. nº 80, de 28.4.03), donde se dispone que al SCE le corresponden las funciones de ejecución relativas al cumplimiento de las obligaciones de empresarios y trabajadores y, en su caso, la potestad sancionadora, en las materias relativas al empleo y desempleo, en los términos que establece la legislación del Estado.

Dentro del SCE, le compete a la Dirección la tramitación de expedientes sancionadores, en aplicación de lo establecido en el artículo 9.1.i) de la citada Ley 12/2003, de 4 de abril.

Segundo.- Que el procedimiento se ha seguido conforme a lo establecido en el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social (B.O.C. nº 132, de 3.6.98).

Tercero.- El artículo 53.2 del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social y el 15 del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, que aprueba el Reglamento General sobre procedimientos para la imposición de sanciones por infracciones de orden social y para los expedientes liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social establecen que las actas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que se extiendan con arreglo a los requisitos establecidos en ambos preceptos estarán dotadas de presunción de certeza respecto de los hechos reflejados en las mismas, salvo prueba en contrario, requisitos éstos que aparecen observados en el presente expediente.

Cuarto.- Vista el Acta de Infracción nº 2540/2005, se desprende lo siguiente:

1. Se ha vulnerado lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (B.O.E. nº 103, de 30.4.82).

2. Se ha vulnerado lo dispuesto en el artículo 2 (medidas alternativas) del Real Decreto 27/2000, de 14 de enero, por el que se establecen las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 22, de 26.1.00), actualmente derogado por el vigente Real Decreto 364/2005, de 8 de abril (B.O.E. nº 94, de 20.4.05).

3. Se ha infringido lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1.451/1983, de 11 de mayo, por el que se regula el empleo selectivo y las medidas de fomento del empleo de trabajadores minusválidos (B.O.E. nº 133, de 4.6.83).

4. Se ha infringido lo establecido en los artículos 4, 5 y 6 de la Orden de 24 de julio de 2000, por la que se regula el procedimiento administrativo referente a las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 a favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores (B.O.E. nº 190, de 9.8.00).

5. La infracción está tipificada como grave en el artículo 15.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (B.O.E. nº 189, de 8.8.00).

6. La sanción se aprecia en su grado medio, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.1 y 2 del mismo texto legal.

Quinto.- Procede la imposición de una sanción de seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros), de conformidad con lo establecido en el artículo 40.1 del ya citado Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, teniendo en cuenta lo recogido en la Resolución de 16 de octubre de 2001, de la Subsecretaría del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, por la que se convierte a euros las cuantías de las sanciones previstas en el Real Decreto Legislativo 5/2000 (B.O.E. nº 260, de 30.10.01).

En virtud de lo expuesto,

R E S U E L V O:

Primero.- Imponer a la entidad Ara Krulich, S.A., una sanción por importe de seiscientos un euros con dos céntimos (601,02 euros), por infracción de la normativa en materia de empleo, en los términos recogidos en la presente Resolución.

Segundo.- El importe de la sanción que figura en esta Resolución deberá hacerse efectivo en el plazo de treinta días desde la fecha de notificación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 25.1.b) del Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo, en la entidad Caja Insular de Ahorros de Canarias. Los números de entidad, oficina, dígito de control y cuenta corriente son los que a continuación detallamos:

ENTIDAD: Caja Insular de Ahorros de Canarias. 2052.

OFICINA: 8130.

D.C.: 24.

C/C: 3510002204.

Tercero.- En el caso de que transcurrido el período de ingreso voluntario sin efectuarse el mismo y de no haberse interpuesto, en su caso, el correspondiente recurso de alzada, se devengará inmediatamente el recargo de apremio e intereses de demora y se procederá al cobro y, en su caso, ejecución, por el procedimiento administrativo de apremio que corresponda.

Cuarto.- Notificar esta Resolución al interesado en el expediente respectivo con la indicación de que contra la misma, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Lo que notifico a Vd., en cumplimiento de los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285, de 27.11.92), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12, de 14.1.99), con la indicación de que contra la citada Resolución, al no poner fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante la Consejera de Empleo y Asuntos Sociales, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, conforme a lo previsto en los artículos 114 y 115 en relación con el artº. 48.2 de la LPAC, sin perjuicio de que la interesada pueda ejercitar, en su caso, cualquier otro que estime procedente.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2006.- La Directora, Soledad Monzón Cabrera.

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