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BOC Nº 123. Martes 27 de Junio de 2006 - 910

II. AUTORIDADES Y PERSONAL - Oposiciones y concursos - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

910 - Dirección General de Personal.- Resolución de 7 de junio de 2006, por la que se regula el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales del Conservatorio Superior de Música y de los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias para el curso 2006/07.

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Vista la necesidad de regular el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales de los Conservatorios de Música de Canarias y, teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Desde que la Comunidad Autónoma de Canarias asume la titularidad de los Conservatorios Profesionales, la adjudicación de destinos provisionales se ha realizado al margen de los restantes centros docentes no universitarios, como consecuencia de la singularidad de las plantillas, tanto orgánica como de funcionamiento, de los centros citados.

Segundo.- La necesidad de regular el procedimiento de adjudicación de los Conservatorios de la Comunidad Autónoma obedece a la obligación de la Administración Pública de garantizar la publicidad y objetividad en la tramitación y resolución del procedimiento de obtención de los destinos provisionales en cada curso escolar.

A los anteriores hechos le son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- El Conservatorio Superior de Música de Canarias fue creado en virtud del Decreto 137/2002, de 23 de septiembre (B.O.C. nº 139, de 18.10.02). Su finalidad, tal y como establece el artículo 3 del citado Decreto, es la impartición del grado superior de las enseñanzas de Música de la nueva ordenación educativa, proporcionando una formación musical de calidad, de carácter científico, teórico-práctico y metodológico, a través de la profundización en las materias que conforman cada una de las especialidades, con el fin de garantizar la cualificación de los futuros profesionales de la Música en los ámbitos relativos a la creación, la interpretación, la investigación y la docencia.

Segundo.- Por su parte, en virtud de los Decretos 50/1998, de 17 de abril (B.O.C. nº 51, de 27.4.98) y 74/1998, de 11 de mayo (B.O.C. nº 69, de 5.6.98), la Comunidad Autónoma de Canarias asume la titularidad de los Conservatorios Profesionales de Música de Santa Cruz de Tenerife y Las Palmas de Gran Canaria, respectivamente.

Tercero.- Asimismo, la Orden de 10 de junio de 2005 (B.O.C. nº 117, de 16.6.05), reconoce, a título personal, el derecho a impartir docencia en el Conservatorio Superior de Música a los profesores especiales del Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria y a los Catedráticos del Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife que ostentaban tal condición antes de la transferencia de la titularidad de los antedichos centros a la Comunidad Autónoma de Canarias, desde, respectivamente, el Excmo. Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria y el Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Por tal motivo y, en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 13 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre (B.O.C. nº 161, de 9.12.91), por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, modificado parcialmente por el Decreto 159/2005, de 14 de junio (B.O.C. nº 116, de 15.6.05),

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar y publicar el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales de los Conservatorios Profesionales de Música y del Conservatorio Superior de Música de Canarias para el curso 2006/2007.

Segundo.- El citado procedimiento se sujetará a las siguientes bases:

1. Participación en el procedimiento.

1.1. La participación en el procedimiento de adjudicación de destinos provisionales para el curso 2006/2007 se llevará a cabo atendiendo al ámbito de prestación de servicios y retención, en su caso, formuladas previamente por los participantes.

1.2. Los participantes podrán solicitar la retención en las respectivas listas en las que figuren inscritos hasta el día 15 de julio de 2006. Hasta la indicada fecha podrán formular sus peticiones de reducción de jornada o modificación de ámbitos de prestación de servicios.

1.3. Transcurrido este plazo, no se atenderán peticiones de retención, reducción de jornada o modificación de ámbitos, debiendo tomar posesión de la plaza adjudicada. En caso contrario serán excluidos de la respectiva lista en la que figure inscrito en aplicación de lo dispuesto en el artículo 9.6 de la Orden de 12 de agosto de 2003 (B.O.C. nº 163, de 23.8.03).

2. Orden de adjudicación de destinos a los diferentes colectivos.

2.1. Conservatorio Superior de Música de Canarias.

La adjudicación de destinos provisionales del Conservatorio Superior de Música de Canarias para el curso 2006/2007 se llevará a cabo, de manera independiente para cada uno de los colectivos participantes, por el siguiente orden:

2.1.1. Los funcionarios de carrera y el personal laboral a los que se les haya concedido comisión de servicios o adscripción provisional, respectivamente, para desempeñar cargos directivos en el Conservatorio Superior de Música de Canarias.

2.1.2. Los profesores especiales del Conservatorio Profesional de Música de Las Palmas de Gran Canaria y a los Catedráticos del Conservatorio Profesional de Música de Santa Cruz de Tenerife que ostentaban tal condición antes de su transferencia a la Comunidad Autónoma de Canarias, a los que se les atribuye competencia docente para impartir docencia, con carácter preferente, en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, en virtud de la Orden de 10 de junio de 2005, citada anteriormente.

Estos profesores podrán renunciar a impartir docencia en el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Dicha renuncia deberá manifestarse por escrito en el plazo de presentación de alegaciones que establezca la Resolución que haga pública la adjudicación provisional de destinos de los Conservatorios de Música.

2.1.3. El personal integrante de las listas definitivas conformadas en virtud de la Resolución de 23 de junio de 2003 (B.O.C. nº 122, de 27.6.03).

2.1.4. Los funcionarios de carrera y el personal laboral que resultó seleccionado en virtud de la convocatoria de comisiones de servicios y adscripciones provisionales para ocupar plazas del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas en el Conservatorio Superior de Música de Canarias durante el curso 2005/2006, hecha pública por Resolución de 7 de junio de 2005, que se renovarán con ocasión de vacante, conforme a la base 1.1 de la citada convocatoria.

Estos profesores podrán renunciar a impartir docencia en el Conservatorio Superior de Música de Canarias. Dicha renuncia deberá manifestarse por escrito durante el plazo de presentación de alegaciones que establezca la Resolución que haga pública la adjudicación provisional de destinos de los Conservatorios de Música.

2.1.5. Personal integrante de las listas para la cobertura con carácter temporal de las plazas vacantes y sustituciones del profesorado en el Conservatorio Superior de Música de Canarias, en su orden de derecho.

2.2. Conservatorios Profesionales de Música de Canarias.

La cobertura de las plazas vacantes de los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias para el curso 2006/2007 se llevará a cabo, de manera independiente para cada uno de los colectivos participantes, por el siguiente orden:

2.2.1. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Música y Artes Escénicas a los que se les haya concedido comisión de servicios para desempeñar cargos directivos en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias.

2.2.2. Funcionarios de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria a los que se les haya concedido comisión de servicios de carácter discrecional para desempeñar sus funciones en los Conservatorios Profesionales de Música de Canarias.

2.2.3. Personal interino, en su orden de derecho.

2.2.4. Personal integrante de las listas para cubrir sustituciones en los Conservatorios Profesionales de Música, en su orden de derecho.

3. Adjudicación provisional.

3.1. La Dirección General de Personal publicará la adjudicación provisional de destinos del curso 2006/2007 de los Conservatorios Profesionales y del Superior de Música de Canarias en los tablones de anuncios de las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación a partir del 1 de agosto de 2006.

3.2. Para facilitar las consultas a los interesados, la adjudicación provisional se expondrá en los tablones de anuncios de los Conservatorios de Música y se publicará en la página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes https://www.educa.rcanaria.es.

4. Alegaciones a la adjudicación provisional.

Contra la adjudicación provisional de destinos se podrá formular alegaciones en las dependencias mencionadas en el apartado anterior, dentro del plazo que al efecto establezca la Dirección General de Personal.

5. Adjudicación definitiva.

5.1. Estudiadas las alegaciones formuladas en tiempo y forma contra la adjudicación provisional y efectuadas las correcciones oportunas, la Dirección General de Personal llevará a cabo la adjudicación definitiva de los destinos provisionales para el curso 2006/2007 en los Conservatorios Profesionales y Superior de Música de Canarias, que se publicará en las Direcciones Territoriales e Insulares de Educación en la fecha que previamente se determine.

5.2. De igual forma, la adjudicación definitiva se podrá consultar en los tablones de anuncios de los Conservatorios Profesionales y en la mencionada página web de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes.

6. Presentación en el destino obtenido.

6.1. El personal docente que, en virtud de este procedimiento, obtenga un destino provisional deberá presentarse en el centro adjudicado, a efectos de su aceptación expresa, en la fecha fijada por la Dirección General de Personal mediante Resolución que haga pública la adjudicación definitiva de los destinos.

6.2. Salvo casos de fuerza mayor, la no presentación del personal integrante de las diferentes listas en el plazo que se establezca o la falta de su toma de posesión en el centro se considerarán como renuncia al puesto de trabajo obtenido, conllevando su exclusión de la lista correspondiente.

7. Nombramientos posteriores a la resolución del presente procedimiento.

7.1. Las plazas que surjan después de la adjudicación definitiva de los destinos no generarán derecho alguno a los participantes que hayan obtenido plaza en virtud de este procedimiento para solicitar la modificación de su resultado.

7.2. Estas vacantes, así como las que continúen sin adjudicar tras la resolución de este procedimiento, se proveerán posteriormente conforme al procedimiento que determine la Dirección General de Personal.

8. Presencia sindical.

Se garantiza la presencia de las organizaciones sindicales representativas del sector conforme lo previsto en la normativa vigente.

Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación, o bien interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en la Comunidad Autónoma de Canarias, en el plazo de dos meses contado a partir de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. En el caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente éste o se produzca su desestimación presunta.

Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de junio de 2006.- El Director General de Personal, José Manuel Hernández Borges.

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