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BOC Nº 121. Viernes 23 de Junio de 2006 - 874

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

874 - Dirección General de Urbanismo.- Resolución de 13 de junio de 2006, por la que se hace público el Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de 5 de mayo de 2006, relativo a la Dación de Cuenta de sentencia 168/02 Plan Parcial Las Torres, Sector 5 en R.C.A. nº 1900/1994.

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En ejecución de la legislación aplicable, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del Acuerdo de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias de fecha 5 de mayo de 2006, relativo a la Dación de Cuenta de sentencia 168/02 Plan Parcial Las Torres, Sector 5 en R.C.A. nº 1900/1994, cuyo texto figura como anexo.

Las Palmas de Gran Canaria, a 13 de junio de 2006.- El Director General de Urbanismo, Rafael Castellano Brito.

A N E X O

La Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, en sesión celebrada el 5 mayo de 2006, adoptó, entre otros, el siguiente Acuerdo:

Primero.- Tomar conocimiento de la sentencia 168/02 dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el RCA nº 1900/1994, teniendo por anulado el Plan Parcial "Las Torres", Sector 5, en el término municipal de Las Palmas de Gran Canaria (Gran Canaria), aprobado por la CUMAC en sesión celebrada el 7 de abril de 1994, en lo que afecta exclusivamente a la parcela de D. Manuel Nieves Manzano, que pasa a clasificarse como suelo urbano, dejando constancia del presente Acuerdo en el correspondiente expediente administrativo.

Segundo.- Encomendar al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, como administración competente, la formulación y tramitación de la modificación del planeamiento vigente para, en cumplimiento de la referida doctrina jurisprudencial, completar las determinaciones de aplicación sobre el suelo en cuestión, estableciendo, básicamente, la categorización y calificación que proceda.

Tercero.- Incorporar, en consecuencia, en la documentación del Plan Parcial relativa a las determinaciones objeto de sentencia, la correspondiente diligencia de nulidad, encomendando a los Servicios de la Dirección General de Urbanismo la identificación de las determinaciones anuladas para su correcto diligenciado.

Cuarto.- El presente Acuerdo se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y será debidamente notificado al recurrente, al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria, al Cabildo Insular de Gran Canaria y a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.

Contra el presente acto, por ser de trámite, no cabe recurso alguno, pudiendo, no obstante, interponer el que considere más oportuno a su derecho si entendiese que se dan algunos de los supuestos excepcionales establecidos en el artículo 107 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presente notificación se expide a reserva de los términos exactos que resulten de la ratificación del acta correspondiente, a tenor de lo previsto en el artículo 18.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, aprobado por Decreto 129/2001, de 11 de junio.- El Secretario de la Comisión de Ordenación del Territorio y Medio Ambiente de Canarias, Juan José Santana Rodríguez.

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