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BOC Nº 119. Miércoles 21 de Junio de 2006 - 2140

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Empleo y Asuntos Sociales

2140 - Dirección General de Servicios Sociales.- Anuncio de 5 de junio de 2006, por el que se hace pública la notificación a Dña. Emilia Velásquez Gutiérrez, de resolución desestimatoria de reclamación previa, de pensión de invalidez no contributiva, por encontrarse en ignorado paradero.

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Asunto: notificación de resolución de reclamación previa desestimación.

Esta Dirección General, visto su escrito de reclamación previa, presentado con fecha 22 de junio de 2005, en aplicación de lo establecido en el artº. 144.6 del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio) y el artº. 9 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo:

Ha resuelto mediante Resolución nº 21.981, de fecha 10 de noviembre de 2005:

Desestimar su reclamación dado que las alegaciones efectuadas no desvirtúan la resolución recurrida, en consecuencia, se procede ratificar la resolución inicialmente adoptada de suspensión del derecho a la pensión de invalidez, con efectos de enero de 2005, por los fundamentos de derecho que a continuación se detallan.

Primero.- Haber sido contratado/a por cuenta ajena o haberse establecido por cuenta propia. Esta suspensión permanecerá en tanto que usted siga realizando la actividad laboral por cuenta ajena o propia. Cuando se extinga el contrato o cese en la actividad laboral por cuenta ajena o propia, y agotada, en su caso, la prestación por desempleo, deberá comunicar esta circunstancia a este Organismo a fin de reponer, si procede, el derecho a la pensión (artº. 144.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (B.O.E. de 29 de junio).

Segundo.- Que el/la interesado/a reintegre, a la Tesorería General de la Seguridad Social, las cantidades indebidamente percibidas, correspondientes al período desde noviembre de 2004 a diciembre de 2004.

Si en el plazo de treinta días no ha efectuado el ingreso total o parcial de la deuda, se procederá a remitir el expediente a la Tesorería General de la Seguridad Social, a efectos de iniciar el procedimiento de recaudación en vía ejecutiva.

Lo que se le notifica, indicándole que contra dicha resolución podrá interponer demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días, contados a partir del siguiente al de esta notificación, conforme a lo dispuesto en el artº. 71.5 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril (B.O.E. de 11 de abril).

Santa Cruz de Tenerife, a 5 de junio de 2006.- El Jefe de Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración, Jesús M. Coello Gil.

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