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BOC Nº 119. Miércoles 21 de Junio de 2006 - 2132

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación

2132 - Dirección General de Estructuras Agrarias.- Anuncio de 12 de junio de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2006, que resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

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En aplicación de la legislación vigente, por la presente,

R E S U E L V O:

Ordenar la inserción en el Boletín Oficial de Canarias del anuncio de 12 de junio de 2006, por el que se hace pública la Resolución de 12 de junio de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, publicada en el Boletín Oficial de Canarias nº 241, de 12 de diciembre de 2005, cuyo texto íntegro figura como anexo.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2006.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

A N E X O

Resolución de 12 de junio de 2006, del Ilmo. Sr. Director General de Estructuras Agrarias, por la que se resuelve la convocatoria regulada por la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05).

Vistas las solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocaron subvenciones de forma anticipada para el ejercicio 2006 para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), y teniendo en cuenta

HECHOS

Por Orden de 30 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), se convocaron de forma anticipada subvenciones para el ejercicio 2006 para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, estableciéndose en el resuelvo cuarto de dicha disposición que será la Dirección General de Estructuras Agrarias la que resuelva la convocatoria.

Primero.- El número total de solicitudes presentadas para acogerse a las subvenciones convocadas fue de cincuenta y cinco (55) (anexo I).

Segundo.- Mediante anuncio de 22 de febrero de 2006, se hace pública la Resolución de 21 de febrero de 2006, que requiere la subsanación de determinadas solicitudes presentadas para acogerse a la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 44, de 3.3.06).

Tercero.- Mediante anuncio de 27 de marzo de 2006, se hace pública la Resolución de 27 de marzo de 2006, que tiene por desistidos a los interesados de la solicitud (anexo II) para acogerse a las subvenciones reguladas por la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias (B.O.C. nº 69, de 7.4.06).

Cuarto.- La dotación presupuestaria con la que se realizó la convocatoria es de quinientos cincuenta mil (550.000,00) euros, de los cuales, 178.806,49 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 (P.I.) 02713402, denominado "Actividades turísticas ligadas a la agricultura (FEOGA-7.5.2)", 99.916,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 (P.I.) 02713403, denominado "Empresas y servicios a explotaciones agrarias (FEOGA-7.5.3)" y 271.277,51 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 (P.I.) 06713404, denominado "Programa de dinamización económica de ámbito rural". Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-O.

Quinto.- Se han aplicado los criterios de priorización (anexo III) establecidos en el anexo II de la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

FUNDAMENTOS

Primero.- En virtud de lo establecido en el resuelvo cuarto de la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, corresponde al Director General de Estructuras Agrarias la facultad para resolver dicha convocatoria.

Segundo.- Que los treinta (30) solicitantes del anexo III cumplen con los requisitos exigidos por la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

Tercero.- Que los siete (7) solicitantes del anexo VI no cumplen con alguno de los requisitos exigidos por la Orden de 30 de noviembre de 2005, por la que se convocan de forma anticipada para el año 2006 subvenciones para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias.

Visto el Informe-Propuesta de fecha 19 de abril de 2005, emitido por la Unidad de Apoyo al Director General, los preceptos legales establecidos y en uso de las facultades que en mí ha delegado el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación,

R E S U E L V O:

Primero.- Aprobar la inversión descrita a cada uno de los beneficiarios relacionados en el anexo IV.

Segundo.- Conceder, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 de la base 3 de la Orden de convocatoria, a los peticionarios relacionados en el anexo IV una subvención de capital cuyo importe máximo sea el 40,08% de la inversión aprobada o de 36.072,00 euros cuando la inversión aprobada supera los 90.000,00 euros.

Al expediente AT/06-010 se le concede el importe que resulta de la diferencia entre el disponible total y el agregado de las subvenciones de proyectos que han obtenido mejor puntuación al aplicárseles los criterios de priorización establecidos en la Orden de convocatoria.

Tercero.- Establecer, de conformidad con lo previsto en el apartado 6 de la base 6 de la Orden de convocatoria, una lista de reserva (anexo V) en la que se incluyen aquellos proyectos que, aún cumpliendo con los requisitos exigidos por la convocatoria y habiendo aportado en tiempo la documentación requerida, han resultado desestimados por falta de disponibilidades presupuestarias, una vez han sido objeto de baremación por aplicación de los criterios de priorización establecidos en el anexo II de la misma.

Cuarto.- El total de las subvenciones de capital que se conceden es de 550.000,00 euros, de los cuales, 178.806,49 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 (P.I.) 02713402, denominado "Actividades turísticas ligadas a la agricultura (FEOGA-7.5.2)", 99.916,00 euros se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 (P.I.) 02713403, denominado "Empresas y servicios a explotaciones agrarias (FEOGA-7.5.3)" y 271.277,51 euros con cargo a las aplicaciones presupuestarias 13.04.531A.770.00 y 13.04.531A.780.00 (P.I.) 06713404, denominado "Programa de dinamización económica de ámbito rural". Estos créditos están cofinanciados por la Unión Europea en un 75% a través del FEOGA-O.

Quinto.- Desestimar los expedientes relacionados en el anexo VI, por no cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la Orden de 30 de noviembre de 2005.

Sexto.- La efectividad de la presente resolución de concesión de subvención estará supeditada a lo siguiente:

A. La aceptación expresa por el beneficiario, que deberá otorgarla dentro del plazo de los 30 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión. En caso de que no se otorgue dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida.

B. A la presentación, en el mismo plazo y con los mismos efectos fijados en el apartado anterior, de la siguiente documentación por duplicado:

a) Licencia de obras, en caso de no haber sido presentada junto con la solicitud.

b) En el supuesto que las inversiones vayan a realizarse en explotaciones ubicadas en espacios naturales protegidos, deberá aportarse además, en cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, informe de compatibilidad.

Séptimo.- Establecer el plazo para la adopción de la actividad subvencionada el 2 de noviembre de 2006 y para la presentación de la documentación justificativa y de justificación el 16 de noviembre de 2006.

Octavo.- Se procederá al abono de la subvención concedida una vez el beneficiario haya comunicado a la Dirección General de Estructuras Agrarias la realización de la actividad objeto de subvención. Dicha comunicación deberá ir acompañada de los medios de justificación que se señalan en el resuelvo undécimo de esta disposición.

En el supuesto de que las inversiones y los gastos realizados por el interesado fuesen inferiores a los aprobados en esta resolución (Inversión aprobada), como consecuencia de una disminución del coste de la actividad realizada, se abonará la subvención en proporción a lo debidamente justificado, no alterando por ello el porcentaje inicial de la subvención concedida, y siempre que se cumpla, a juicio del órgano concedente, con el objeto y la finalidad de la convocatoria.

Noveno.- Previa solicitud del beneficiario, se podrá conceder abono anticipado de la subvención concedida, sin que en ningún caso se supere el 50% de la subvención total concedida, y siempre que se acredite que las obras hayan comenzado.

Con carácter previo a la propuesta de pago, los beneficiarios de la subvención que no estén exentos de ello, deberán acreditar, mediante certificado expedido por los órganos competentes, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

En el caso de que el importe del anticipo sea superior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros), para el abono total o parcial anticipado se exigirá a los beneficiarios la prestación de las garantías precisas en la forma y cuantía que se determinan en la Orden de 27 de julio de 2001, por la que se establecen las garantías para el abono anticipado de las subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 105, de 13.8.01).

Décimo.- Están exentos de la presentación de garantías aquellos beneficiarios que soliciten el abono anticipado por un importe inferior a quince mil veinticinco euros con treinta céntimos (15.025,30 euros).

Undécimo.- El beneficiario está obligado a justificar la totalidad de la realización de la actividad subvencionada y su coste total mediante la presentación de la siguiente documentación:

- Certificaciones de obra ajustadas al proyecto subvencionado, firmadas por técnico competente, por la propiedad y el contratista en su caso, visadas por el correspondiente colegio oficial.

- Autorización de apertura como alojamiento de turismo rural.

- Facturas en la que se reflejen las distintas unidades de obra o elementos que las integran ajustadas a lo dispuesto en el Real Decreto 2.402/1985, de 18 de diciembre, regulador del deber de expedición y entrega de facturas, además deberá figurar el tipo y cuota del I.G.I.C.

- Certificación bancaria acreditativa de los pagos realizados con cargo a la cuenta del beneficiario, o en su lugar, fotocopia de cheques o letras de cambio u órdenes de transferencias con los correspondientes apuntes bancarios con cargo a la cuenta corriente del beneficiario, que justifiquen la efectiva realización de dichos pagos.

Es de señalar que las facturas presentadas para la justificación de la subvención deberán estar relacionadas en un escrito firmado por el beneficiario, en el que se especifique de cada factura, el número, la fecha, el proveedor y el importe descontado el I.G.I.C.

Duodécimo.- El pago de la subvención se efectuará una vez que técnico competente de esta Consejería verifique la realización de la inversión, de conformidad al presupuesto aprobado.

Decimotercero.- El beneficiario vendrá obligado a llevar registros contables que permitan diferenciar las partidas o gastos en que se han materializado las subvenciones, así como los ingresos propios de la actividad subvencionada, de acuerdo con la base 11.f) de la convocatoria.

Decimocuarto.- El incumplimiento por el beneficiario de los compromisos adquiridos, así como la no realización de la inversión o adopción de la conducta subvencionada dentro del plazo concedido, dará lugar a la pérdida de la subvención concedida.

Decimoquinto.- Concedida la subvención y a solicitud del interesado, podrá acordarse por la Dirección General de Estructuras Agrarias, previo informe del órgano competente de la Intervención General, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, la modificación de la resolución de concesión.

Decimosexto.- Para lo no establecido en la presente resolución se estará a lo establecido en las bases de la convocatoria aprobada por Orden de 30 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 241, de 12.12.05), por la que se convocaron subvenciones de forma anticipada para el ejercicio 2006 para actividades turísticas relacionadas con las explotaciones agrarias en las medianías de Canarias, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como se estará a lo dispuesto en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, en todo lo que no se oponga o contradiga a la Ley 38/2003.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados, con la advertencia de que contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de la misma, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.- El Director General de Estructuras Agrarias, Carlos González Mata.

Ver anexos - páginas 12265-12270

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