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BOC Nº 117. Lunes 19 de Junio de 2006 - 2109

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Santa Cruz de Tenerife

2109 - EDICTO de 23 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000697/2005.

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CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2006. Visto por el Ilmo. Sr. D. Juan Luis Lorenzo Bragado, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº Seis de Santa Cruz de Tenerife y su partido el juicio verbal nº 697/2005 seguido en este Juzgado, entre partes, de una, como demandante, Promotora Bos de Tenerife, S.L. representado/a por la Procuradora Dña. María Eugenia García Guerrero y de otra, como demandado, D. Jaime Martín Martín, en rebeldía, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidades.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- Por el Procurador/a expresado/a, en la representación que tiene acreditada, se interpuso demanda de juicio verbal en la que después de exponer los hechos y fundamentos jurídicos que aquí se dan por reproducidos, terminaba suplicando se dictase en su día sentencia declarando haber lugar al desahucio de la finca arrendada, local comercial de la planta baja del inmueble situado en el nº 25 de la calle Jesús y María de Santa Cruz de Tenerife, apercibiendo a la arrendataria de lanzamiento si no la desalojara dentro del término que la ley establece, condenando a la demandada al pago de la cantidad de 132,22 euros en concepto de rentas adeudadas hasta la interposición de la demanda, más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la vivienda, imponiéndole, además, las costas del juicio.

FALLO

Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Promotora Bos de Tenerife, S.L. representada por la Procuradora Dña. María Eugenia García Guerrero contra D. Jaime Martín Martín, en rebeldía: a) declaro haber lugar al desahucio de la finca descrita en el primer antecedente de esta resolución, apercibiendo a la parte demandada de lanzamiento si no la desaloja dentro del término establecido en la ley; b) condeno al demandado al pago de la cantidad de 1.586,44 euros en concepto de rentas adeudadas hasta la fecha de celebración del juicio más el importe de las que se devenguen durante la tramitación del procedimiento y hasta que el arrendador recupere la posesión de la finca arrendada. Todo ello con expresa imposición de costas al demandado.

Contra esta sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días a partir del siguiente a la notificación, escrito que se limitará a citar la resolución apelada y a manifestar la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículos 455 y 457 de la Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Notifíquese esta sentencia al demandado personalmente, en la forma prevista en el artº. 161 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo si se hallare en paradero desconocido, en cuyo caso la notificación se hará por medio de edicto, que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

No se admitirá el recurso a los demandados si, al prepararlo, no manifiestan, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas (artº. 449.1 Ley 1/2000, de 8 de enero, de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de D. Jaime Martín Martín, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

En Santa Cruz de Tenerife, a 23 de mayo de 2006.- El/la Secretario.

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