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BOC Nº 117. Lunes 19 de Junio de 2006 - 843

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

843 - ORDEN de 5 de junio de 2006, por la que se convocan subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en organizaciones según el Reglamento EMAS para el ejercicio 2006.

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Visto el Reglamento CE nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), el cual establece que los Estados miembros podrán fomentar la participación de las organizaciones en el sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales.

Vista la Orden de 23 de septiembre de 2005, por la que se establecen las bases que han de regir las convocatorias para la concesión de subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las organizaciones que se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (B.O.C. nº 197, de 6.10.05) y su modificación por la Orden de 25 de noviembre de 2005 (B.O.C. nº 244, de 15.12.05), en las que se establece que las subvenciones podrán ser solicitadas por cualquier organización ubicada en la Comunidad Autónoma Canaria.

De conformidad con las especificaciones contenidas en la base cuarta de la Orden de 23 de septiembre de 2005 citada, las actuaciones subvencionables son la verificación ambiental, su mantenimiento anual y la implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

Vista la base segunda de la citada Orden Departamental de 23 de septiembre de 2005, donde se establece que las correspondientes convocatorias públicas se realizarán por Orden de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial, a iniciativa de la Viceconsejería de Medio Ambiente.

Visto el artículo 10.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio (B.O.C. nº 77, de 23.6.00).

Visto el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece el contenido de las convocatorias de subvenciones.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Primero.- Convocar, para el ejercicio 2006, subvenciones para el fomento del establecimiento de sistemas de gestión medioambiental en las empresas según el Reglamento EMAS, con arreglo a las bases aprobadas mediante Orden de 23 de septiembre de 2005, y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1ª) Aplicación presupuestaria: la dotación económica de esta convocatoria para el 2006 es de ciento cincuenta mil doscientos treinta y dos (150.232) euros, consignada a cargo de la partida presupuestaria 12.09.442F 770.21 P.I./L.A. 02712103 "Subvenciones Empresas Ecoeficientes".

2ª) Los importes máximos de las subvenciones, expresados en porcentaje del importe de la inversión, serán los siguientes:

a) Para la verificación y validación anual ambiental:

La subvención podrá cubrir hasta el 100% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico privadas.

La subvención podrá cubrir hasta el 75% del coste de la verificación o de la validación anual de la declaración medioambiental, para las organizaciones jurídico públicas.

b) Para la implantación del sistema:

La subvención podrá cubrir hasta un 75% del coste de implantación del sistema de gestión medioambiental según el Reglamento EMAS, con el límite máximo de doce mil (12.000) euros.

3ª) Las actuaciones subvencionables serán las fijadas en la base cuarta de la Orden de 23 de septiembre de 2005: la verificación ambiental, su mantenimiento anual y la implantación del sistema de gestión medioambiental en la organización según el Reglamento EMAS.

4ª) Podrán ser beneficiarios de las subvenciones las organizaciones contempladas en la base tercera de la Orden de 23 de septiembre de 2005.

5ª) La concesión de las subvenciones se efectúa mediante un régimen de concurrencia competitiva.

6ª) La instrucción del procedimiento corresponde a la Viceconsejería de Medio Ambiente, y su resolución al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación Territorial.

7ª) Plazo de presentación de solicitudes: 30 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la presente Orden.

8ª) Plazo máximo de resolución y notificación: 31 de octubre de 2006.

9ª) Los documentos e informaciones que deben acompañar a la petición de los interesados serán los indicados en la base sexta de la Orden de 23 de septiembre de 2005.

10ª) Los criterios de valoración de solicitudes serán los establecidos en la base décima de la citada Orden.

11ª) La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dicha resolución se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, en los términos predeterminados en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo.- En lo no fijado expresamente en esta convocatoria, se estará a lo dispuesto por las bases generales contenidas en la Orden de 23 de septiembre de 2005.

Tercero.- Al procedimiento de concesión de subvenciones EMAS para el período 2006 le resulta aplicable, además de las bases de la ya referida Orden de 23 de septiembre de 2005, el régimen general de subvenciones previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el régimen general de ayudas y subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, modificado parcialmente por el Decreto 103/2000, de 12 de junio; y en el Reglamento CE nº 761/2001, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (D.O.C.E. de 24.4.01, L114/1-29).

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a su publicación, sin perjuicio de que pueda interponerse recurso potestativo de reposición, ante este Órgano, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación, con los efectos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Las Palmas de Gran Canaria, a 5 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE MEDIO AMBIENTE

Y ORDENACIÓN TERRITORIAL,

Domingo Berriel Martínez.

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