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BOC Nº 117. Lunes 19 de Junio de 2006 - 842

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Educación, Cultura y Deportes

842 - ORDEN de 29 de mayo de 2006, por la que se convocan subvenciones y se establecen las bases para el funcionamiento y actividades de las federaciones deportivas canarias para el año 2006.

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Examinado el expediente tramitado por la Dirección General de Deportes, relativo a la convocatoria de subvenciones para apoyar la gestión y funcionamiento y actividades deportivas de las federaciones deportivas canarias durante 2006, de acuerdo con los siguientes

ANTECEDENTE DE HECHO

Único.- Con el fin de apoyar las actividades y gestión y funcionamiento de las federaciones deportivas canarias, se hace necesario establecer la convocatoria de las subvenciones, así como sus bases.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- Lo previsto con carácter de legislación básica en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18.11.03), y en el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, por el que se establece el Régimen General de Ayudas y Subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 170, de 31.12.97), en su redacción actual, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de la Ley 38/2003.

Segundo.- De acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2006 (B.O.C. nº 170, de 31.12.05) vienen consignados los créditos y las líneas de actuación correspondientes a este objetivo en el programa 457ª "Deportes", de los vigentes Presupuestos Generales, cuyo Centro Gestor es la Dirección General de Deportes, se estima oportuno, por razones de eficacia administrativa, seguir utilizando la técnica de delegación de competencias en cuanto a su concesión.

En virtud de las potestades administrativas que me otorga el artículo 32 de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 11, de 30.4.83), el artículo 29 de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias (B.O.C. nº 96, de 1.8.90), los artículos 4 y 5 del Decreto 305/1991, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes (B.O.C. nº 161, de 9.12.91) y sus modificaciones, el Decreto 58/2005, de 20 de mayo, del Presidente, de nombramiento como Consejero de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias (B.O.C. nº 99, de 21.5.05), así como lo dispuesto en el artículo 52.4 de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria (B.O.C. nº 91, de 29.7.85)

D I S P O N G O:

Primero.- Se convoca la concesión de subvenciones, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, para el funcionamiento y actividades de las federaciones deportivas canarias, para el presente ejercicio de 2006, dentro de los límites presupuestarios de los créditos consignados a tal fin, de acuerdo con la Ley 9/2005, de 27 de diciembre, que a continuación se detallan:

APLICACIÓN PRESUPUESTARIA: 18.12.457A.480.00.

LÍNEA DE ACTUACIÓN: 184A9602 Subvenciones a equipos federados.

EUROS: 65.375,00.

Segundo.- Aprobar y publicar en el Boletín Oficial de Canarias las bases que han de regir la presente convocatoria, que figuran como anexo a esta Orden.

Tercero.- Delegar en el Director General de Deportes la competencia relativa a la concesión de las subvenciones que se convocan mediante la presente Orden. La delegación se entiende sin perjuicio de las potestades de revocación y avocación por parte del titular de este Departamento.

En las Resoluciones Administrativas que se adopten en virtud de la presente delegación se hará constar expresamente dicha circunstancia.

Cuarto.- La presente Orden surtirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, significándole que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime interponer.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2006.

EL CONSEJERO DE EDUCACIÓN,

CULTURA Y DEPORTES,

Isaac Cristóbal Godoy Delgado.

A N E X O

BASES DE LA CONVOCATORIA

Primera.- Participantes y requisitos.

Podrán participar en la presente Convocatoria las federaciones deportivas canarias.

Quedan excluidos de participar las federaciones deportivas canarias que tengan consignadas subvenciones nominadas en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el ejercicio presupuestario 2006.

Deberán cumplir lo establecido en el artº. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (B.O.E. nº 276, de 18 de noviembre).

Segundo.- Objeto.

Las subvenciones se concederán para los gastos de funcionamiento y de organización o participación en actividades y competiciones oficiales.

Tercera.- Importe.

El importe de las subvenciones podrán alcanzar hasta un 100% de los gastos subvencionables, todo ello en función de las disponibilidades presupuestarias consignadas para la presente convocatoria.

Cuarta.- Solicitudes y documentación a aportar por los interesados.

Las federaciones deportivas canarias que deseen acogerse a la presente convocatoria deberán aportar la siguiente documentación:

1. Instancia.

2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o de otro que acredite la personalidad del solicitante.

3. Programa del desarrollo y contenido de la actividad.

4. Declaración responsable en que se haga constar lo siguiente:

A. Que el interesado conoce y acepta incondicionalmente las bases de la convocatoria y las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

B. Que se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma.

C. Que no ha recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración o Ente público. En otro caso, deberá consignar las que haya solicitado y el importe de las recibidas.

D. Que no ha recibido ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o, en su caso, el importe de las que haya recibido.

E. Que ha procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por los órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma en los términos establecidos en el artº. 31 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

F. Que no se halla inhabilitado para recibir ayudas o subvenciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma.

G. Que en la relación de gastos subvencionables a que se refiere el apartado anterior no figura ninguna en concepto de adquisición de bienes o servicios prestados por personas o entidades vinculadas con el solicitante y que, por tanto, no incumple lo establecido en la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en su redacción actual.

Toda la documentación expedida en idioma extranjero deberá acompañarse de la traducción correspondiente.

Sexta.- Lugar y plazo de presentación de las solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación requerida, se presentarán preferentemente en la Dirección General de Deportes, sita en calle Murga, 52-54, de Las Palmas de Gran Canaria, o en la Dirección Territorial de Cultura de Santa Cruz de Tenerife, sita en calle Villalba Hervás, 4, y en las Oficinas de las Direcciones Territoriales de Educación, así como en cualquiera de las dependencias determinadas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción actual (B.O.E. nº 285, de 27.11.92).

En caso de que se presente la documentación en una oficina de Correos, deberá ser sellada y fechada antes de introducir en el sobre.

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden.

La presentación de la solicitud de subvención presupone la aceptación incondicionada del interesado de las presentes bases de convocatoria, así como de las condiciones, obligaciones y requisitos que se contienen en la misma.

Séptima.- Subsanación de defectos de la solicitud o documentación.

Si la solicitud o la documentación exigida no reuniera los requisitos expresados en la presente convocatoria, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido en su derecho, previa Resolución expresa que será dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Octava.- Comisión de Valoración.

Para la valoración, examen de las solicitudes presentadas y propuesta de concesión de las subvenciones, se constituirá una Comisión de Valoración compuesta por:

- Presidente: el Ilmo. Sr. Director General de Deportes o persona en quien delegue.

- Vocal: el Coordinador de Programas de la Dirección General de Deportes.

- Secretario: el Jefe de Negociado de Asociaciones y Federaciones de la Dirección General de Deportes, con voz y voto, que actuará como Secretario.

La Comisión propondrá a la Dirección General de Deportes la concesión de subvenciones, una vez examinado el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos exigidos en la base cuarta de la presente convocatoria: relación, idoneidad e interés deportivo de la actividad, así como el resto de los extremos establecidos en la presente Convocatoria.

El régimen jurídico aplicable a la Comisión de Valoración será lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Novena.- Adjudicación de las subvenciones.

La concesión de las subvenciones se llevará a cabo mediante el procedimiento de convocatoria pública, mediante concurrencia competitiva, por lo que, dentro de las disponibilidades presupuestarias se concederán a aquellos solicitantes que cumplan con los requisitos previstos en la presente Convocatoria, por delegación, a través de la Resolución de la Dirección General de Deportes antes del 15 de noviembre de 2006, salvo que por Acuerdo del Gobierno de Canarias se establezca otro plazo inferior, en cuyo caso se estará a este último.

Solamente se podrá conceder una subvención por solicitante.

Décima.- Resolución de concesión y plazo en que la convocatoria debe resolverse.

La Resolución de la convocatoria se realizará a propuesta de la Comisión, que la elevará al Ilmo. Sr. Director General de Deportes, en el plazo de dos meses a contar de la fecha de vencimiento de presentación de solicitudes. En cualquier caso, siempre se atenderá a los plazos fijados por el Gobierno y sus exceptuaciones.

Dicha Resolución se determina atendiendo a los requisitos establecidos en el artículo 25.1 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre. Asimismo, para lo no previsto en el mencionado Decreto se atenderá a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La Resolución de la presente convocatoria se publicará en el Boletín Oficial de Canarias y deberá contener la relación de solicitudes estimadas y desestimadas.

Contra la Resolución de concesión de subvenciones acogidas a la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación, Cultura y Deportes, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación, significando que en caso de interponer recurso potestativo de reposición, no se podrá acudir a la vía contencioso-administrativa hasta que aquél sea resuelto expresamente o, desestimado por silencio administrativo en el plazo de un mes a contar desde que hubiera sido interpuesto el citado recurso. Todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime oportuno interponer.

La falta de resolución expresa en los términos señalados anteriormente supondrá la denegación de las solicitudes presentadas.

Undécima.- Forma y condiciones para el abono.

Una vez notificada la concesión de la subvención, el beneficiario deberá presentar aceptación expresa de la misma dentro del plazo de los treinta días siguientes. En caso que no se otorgue dicha aceptación dentro del referido plazo, quedará sin efecto la subvención concedida, de conformidad con el artº. 25.2 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

El importe de la subvención concedida será abonado mediante un pago único y anticipado.

Duodécima.- Renuncia de la concesión.

En caso de renuncia a la subvención, si se han anticipado los fondos públicos, el beneficiario vendrá obligado a reintegrar el importe recibido incrementado en los intereses de demora que correspondan, contados desde el momento del abono hasta su reintegro.

Decimotercera.- Modificación de la Resolución de concesión.

Dará lugar a la modificación de la Resolución:

a) La alteración de las circunstancias o de los requisitos subjetivos y objetivos tenidos en cuenta para la concesión de una ayuda o subvención.

b) La obtención por el beneficiario de ayudas o subvenciones concedidas por otros órganos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma o por otras Administraciones o Entes públicos para el mismo destino o finalidad.

c) La obtención de ayudas u otras atribuciones patrimoniales gratuitas de entidades privadas o particulares para el mismo destino o finalidad.

d) La superación de los topes previstos por la normativa comunitaria como consecuencia de la acumulación de ayudas o subvenciones en los períodos establecidos en la misma.

Asimismo, una vez concedida la subvención, a petición del interesado, podrá acordarse por el órgano concedente su modificación, previo Informe de la Intervención General, atendiendo a lo estipulado en el artículo 26 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, siempre que concurran los siguientes requisitos:

A. Que la actividad o conducta a realizar, conforme a la modificación solicitada, esté comprendida dentro de la finalidad prevista en la línea de actuación o proyecto de inversión prevista en la Ley de Presupuestos y de actividades o conductas previstas en la presente convocatoria.

B. Que las circunstancias que justifiquen la modificación no hayan dependido de la voluntad del beneficiario inicial.

C. Que la modificación no afecte al principio de concurrencia.

D. Que los nuevos elementos o circunstancias que motivan la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no hubieran determinado la denegación o disminuido la cuantía de la subvención concedida.

Decimocuarta.- Medios de justificación.

La entidad beneficiaria deberá acreditar que ha ejecutado completamente el programa subvencionado durante el año natural 2006 a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artº. 49 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria (B.O.E. nº 284, de 27.11.03).

El beneficiario no podrá emplear los fondos recibidos por este concepto en la adquisición de bienes o servicios entregados o prestados por personas o entidades vinculadas con el perceptor, sus administradores o apoderados. A este fin, el beneficiario suscribirá declaración responsable. El incumplimiento de este apartado constituye causa de reintegro de la subvención conforme dispone el artº. 52.12.d) de la Ley 7/1984, de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 131, de 14.12.84), en su redacción actual.

De conformidad con el artº. 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerará gasto realizado el que ha sido acreditado mediante los documentos justificativos que exige esta resolución, sin necesidad de acreditar que han sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación.

En dicha memoria de justificación se podrán reflejar posibles sugerencias que pudieran ser tomadas en consideración para futuras convocatorias. Todo ello de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

La entidad beneficiaria justificará la aplicación de la subvención mediante:

·Una memoria justificativa del gasto.

·Fotocopias compulsadas previo cotejo con el original de los documentos civiles, mercantiles o laborales que acrediten la realización del gasto.

·Declaración responsable expedida por el Órgano competente de la Federación, expresiva de haberse empleado los fondos en la realización de la actividad para la que fue concedida.

· Certificación del Acuerdo del órgano competente por la que se aprueban las cuentas del ejercicio anterior.

Además, los beneficiarios de las subvenciones estarán obligados a:

a) Justificar por los medios probatorios legales que procedan y con la periodicidad que determine la Resolución de concesión, el empleo de los fondos públicos en la actividad o conducta subvencionadas, salvo en el supuesto de que se exija al beneficiario la realización de la auditoría a la que se refiere el apartado 3 del artículo 33 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

b) Acreditar el desarrollo de la actividad o conducta subvencionada con las condiciones y dentro del plazo concedido a tal fin en la Resolución de concesión.

c) Acreditar el coste real de la actividad o conducta subvencionada mediante los documentos civiles, mercantiles o laborales y los medios probatorios legales que en cada caso resulten procedentes, de acuerdo con las bases de la convocatoria o la Resolución de concesión, así como con su destino.

Decimoquinta.- Obligaciones.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones están sujetos a las siguientes obligaciones:

Quedarán obligados a:

a) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto autonómicos como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, junto a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar con anterioridad a dictarse la Propuesta de Resolución de concesión que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma que se determine reglamentariamente, y sin perjuicio de lo establecido en la Disposición Adicional Decimoctava de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

f) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos, debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de las presentes subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen las normas para su tratamiento y utilización (B.O.C. nº 4, de 7.1.05).

i) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003.

j) Los beneficiarios deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, en los términos reglamentariamente establecidos.

De las solicitudes presentadas se presume la aceptación incondicional de la presente convocatoria y de las condiciones, requisitos y obligaciones que se contienen en la misma.

Decimosexta.- Subcontratación.

A los efectos de lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que un beneficiario subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir el beneficiario para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.

El beneficiario únicamente podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad cuando la normativa reguladora de la subvención así lo prevea. El beneficiario podrá subcontratar hasta un porcentaje que no exceda del 50% del importe de la actividad subvencionada.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

Decimoséptima.- Reintegro.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, como establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en la cuantía fijada en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello y ocultando aquellas que lo hubieran impedido. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención. Deberán devolverse las cantidades no justificadas debidamente.

d) Incumplimiento de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En caso de incumplimiento total deberá devolverse el 20 por ciento de la cantidad percibida; si el incumplimiento es parcial, en proporción a éste.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea, o de organismos internacionales. En este caso procederá el reintegro de la totalidad de la cantidad percibida.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos asumidos por éstos con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo o plazo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto, o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. En caso de incumplimiento parcial, la cantidad a reintegrar será un porcentaje de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento.

Igualmente en el supuesto contemplado en el apartado 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como la exigencia del interés de demora correspondiente.

Decimoctava.- Procedimiento de reintegro.

Se atendrá a lo establecido en el artículo 36 del Decreto 337/1997, de 19 de diciembre.

Decimonovena.- Infracciones y sanciones administrativas.

Se atendrá a lo dispuesto en el Título IV, Capítulos I y II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Vigésima.- Normativa subsidiaria.

Para lo no recogido en la presente Orden será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, con carácter de legislación básica, el Decreto 337/1997, de 19 de diciembre, en todo lo que no se oponga o contradiga a los preceptos básicos de aquélla.

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