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BOC Nº 117. Lunes 19 de Junio de 2006 - 837

III. OTRAS RESOLUCIONES - Consejería de Presidencia y Justicia

837 - Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 14 de junio de 2006, por la que se aprueba la convocatoria de Ayudas de Estudio para el personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud al que es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal, cursos 2003/2004 y 2004/2005.

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La presente Resolución tiene por objeto la convocatoria de Ayudas de Estudio correspondiente a los cursos 2003/2004 y 2004/2005, en el marco de la Acción Social, que se extiende a la educación del personal adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud al que es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.

La presente convocatoria se realizará con cargo a las aplicaciones presupuestarias de la Acción Social del año 2003: R.19.01.121C.165.00.

En virtud de las competencias que tiene atribuidas esta Dirección General de la Función Pública en el artículo 37 de la Ley 9/2005, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para el 2006 y previa negociación con las Organizaciones Sindicales integrantes de la Comisión de Acción Social, dependiente de la Mesa General de Negociación de Empleados Públicos, este Centro Directivo,

DISPONE:

Primero.- Aprobar la convocatoria de Ayudas de Estudio correspondiente a los cursos 2003/2004 y 2004/2005 respecto del personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud al que le es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal.

Segundo.- Aprobar las bases que han de regir la concesión de las Ayudas de Estudio, que serán las que figuran como anexo para el personal antes referenciado.

Tercero.- Esta convocatoria tiene carácter excepcional y, en lo sucesivo, se estará a lo dispuesto en el Reglamento General de Ayudas de Acción Social del Personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias.

Cuarto.- Ordenar la publicación de la presente convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 14 de junio de 2006.- El Director General de la Función Pública, Juan Manuel Santana Pérez.

A N E X O

Bases de la convocatoria de Ayudas de Estudio el personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud al que es de aplicación la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal estatutario de los servicios de Salud, así como a los hijos y huérfanos de este personal, cursos 2003/2004 y 2004/2005.

Base primera.- Beneficiarios.

1. Personal fijo o temporal adscrito a las Gerencias/Direcciones Gerencias del Servicio Canario de la Salud, que se encuentre en activo o en cualquier clase de excedencia excepto la voluntaria, y esté comprendido en alguno de los siguientes colectivos:

a) Personal estatutario y laboral incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

b) Demás personal adscrito a los Órganos de Prestación de Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud.

Tratándose de personal temporal, será preciso acreditar diez meses de servicios en los siguientes períodos:

- Del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004, para las ayudas de estudio correspondientes al curso 2003/2004.

- Del 1 de octubre de 2004 al 30 de septiembre de 2005, para las ayudas de estudio correspondientes al curso 2004/2005.

2. Hijos y huérfanos del personal comprendido en el apartado anterior.

Base segunda.- Requisitos para la percepción de las Ayudas de Estudio.

A los efectos del reconocimiento del derecho para la percepción de Ayudas de Estudio por el personal al que se refiere la base primera, los beneficiarios habrán de percibir unos ingresos brutos anuales, inferiores a 36.060 euros incrementados en 3.005 euros por cada hijo.

Para el cómputo de los ingresos brutos del citado personal se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos, de cualquier naturaleza, que a efectos del I.R.P.F., perciban todos los miembros de la unidad familiar, disminuyéndose dicho conjunto de ingresos en 9.015 euros anuales por cada hijo minusválido físico o psíquico que conviva con ellos, debiendo acreditarse tales circunstancias en el expediente tramitado.

Base tercera.- Requisitos de las Ayudas de Estudio para hijos o huérfanos.

Será necesario que concurran en los hijos para poder acceder a estas ayudas las siguientes circunstancias:

a) Tener la condición de hijo o huérfano del personal a que se refiere la base primera, apartado 1.

b) Convivir con el solicitante.

c) Depender económicamente del solicitante y carecer de ingresos propios.

Base cuarta.- Solicitudes.

Podrán formular solicitud de Ayuda de Estudios:

a) Para sí o para sus hijos, el personal a que se refiere la base primera, apartado 1.

b) Para sí o para sus hijos, el personal a que se refiere la base primera, apartado 1, que se encontrara en período de prueba, haciendo constar esta circunstancia, quedando condicionada la concesión de la ayuda, si procediera, a la superación del período de prueba dentro del curso académico correspondiente.

c) Quienes en virtud de sentencia firme tengan encomendada la custodia de hijos del personal a que se refiere la base primera, apartado 1.

d) Las personas que tengan a su cargo a los huérfanos del personal a que se refiere la base primera, apartado 1, que hubieran fallecido encontrándose en activo o en cualquier clase de excedencia excepto la voluntaria, así como los propios huérfanos para sí o para sus hermanos.

Tratándose de matrimonios en que en ambos cónyuges concurra la circunstancia de ser personal a que se refiere la base primera, sólo podrá solicitar ayuda para los hijos comunes, uno de ellos.

Base quinta.- De las Ayudas.

a) Solamente podrá percibirse una Ayuda de Estudios, por cada curso académico 2003/2004, 2004/2005, aunque el peticionario acredite estar matriculado en más de un curso completo.

b) Las ayudas han de corresponder, en principio, a un curso completo, pero también podrá solicitarse y concederse para fracción de curso o cursos, quedando en este último caso, reducida su cuantía en la misma proporción que la fracción respecto al curso completo.

Base sexta.- Estudios.

Grupo Primero.- Educación Infantil.

Enseñanza Primaria.

Primer Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

Idiomas Nacionales y Extranjeros cursados en centros oficiales.

Formación Profesional de Primer Grado.

Música: 4 primeros cursos de solfeo y teoría de la música hasta el 5º, inclusive de cualquier instrumento, siempre que acredite la posesión del título de Bachiller Elemental o equivalente.

Grupo Segundo: Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

2º Ciclo de Enseñanza Secundaria Obligatoria (E.S.O.).

Bachillerato LOGSE.

Ciclo Formativos de Grado Medio.

Curso para Acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

Música: 5º Curso de Solfeo y Teoría de la música, 7º y 8º cursos de cualquier instrumento, siempre que acredite la posesión del título de Bachiller Elemental o equivalente.

Grupo Tercero: Ciclos Formativos de Grado Superior.

Arquitectura Técnica.

Trabajador Social.

Ayudante Técnico Sanitario (A.T.S).

Especialidades de A.T.S. reconocidas por el M.E.C.

Curso de Acceso a las Escuelas Técnicas Superiores de las Escuelas Universitarias.

Diplomados universitarios.

Ingenierías Técnicas.

Música: Perfeccionamiento, Virtuosismo, Armonía y Composición.

Profesorado de Educación General Básica.

Náutica: Marina Mercante.

Óptica.

Publicidad (Escuela Oficial).

Turismo: Guías, Técnicos en Congresos, de Empresas Turísticas y Azafatas Recepcionistas (Escuelas Oficiales)

Grupo Cuarto: Estudios cursados en Facultades o Colegios Universitarios para la obtención del título de licenciado.

Estudios cursados en Escuelas Técnicas Superiores para la obtención del título de arquitecto o ingeniero.

Bellas Artes.

Eclesiásticos: Estudios Superiores.

Escuelas Militares de Tierra, Mar y Aire: 2ª fase del curso selectivo y cursos 1º y 2º.

Cursos monográficos de doctorado, siempre que la materia o asignaturas que comprendan abarquen el período lectivo de un curso académico.

Igualmente, podrán ser objeto de ayuda cualquier otra clase de estudios no incluidos en el apartado anterior, siempre que dispongan de planes de estudio aprobados por disposiciones oficiales del Ministerio de Educación y Ciencia y que al finalizar los mismos se les expidan títulos, diplomas o certificados con validez académica. De estimarse efectiva esta circunstancia, la solicitud será encuadrada en el grupo de estudios que por analogía proceda.

Base séptima.- Cuantía de las ayudas.

La cuantía de las Ayudas para cada uno de los grupos de estudios previstos en la base octava será la siguiente:


Curso 2003/2004 Curso 2004/2005

Grupo Primero 85,82 euros 87,54 euros

Grupo Segundo 104,21 euros 106,29 euros

Grupo Tercero 122,60 euros 125,05 euros

Grupo Cuarto 147,12 euros 150,06 euros


Base octava.- Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

Las solicitudes se formularán mediante la presentación de instancias, conforme al anexo I, y serán presentadas en el Registro de la Gerencia/Dirección Gerencia, a que esté adscrito el personal solicitante, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Durante el período de presentación de solicitudes y, en todo caso, en el plazo de diez días desde que finalice el mismo, las Gerencias/Direcciones Gerencias, remitirán todas las solicitudes a la Dirección General de la Función Pública, debiendo verificar la condición de empleado público del solicitante y la documentación presentada por el mismo, así como unir a la citada solicitud el certificado, conforme al anexo II, debidamente cumplimentado, en el que se hará constar la situación en la que se encuentra el solicitante y si ha sido o no, beneficiario de otra/s ayuda/s de análoga naturaleza con cargo a fondos del Departamento/Organismo para la misma convocatoria y beneficiario.

A la instancia se acompañará la documentación que se detalla en la base novena, acreditativa de los extremos que dan derecho a la ayuda.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias.

Base novena.- Documentación a aportar.

A la solicitud deberá acompañarse:

- Fotocopia del D.N.I. del solicitante.

- Fotocopia del Libro de Familia.

- Fotocopia compulsada de la sentencia firme que acredite la encomienda de la custodia de hijos del personal a que se refiere la base primera, apartado 1.

- Justificación de la condición de Tutor o similar, que acredite estar a cargo de los huérfanos del personal a que se refiere la base primera, apartado 1, que hubieran fallecido encontrándose en activo o en cualquier clase de excedencia excepto la voluntaria, así como los propios huérfanos para sí o para sus hermanos.

- Fotocopia de la Declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 2003 y/o 2004, del conjunto de ingresos de la unidad familiar. En el caso de que los ingresos familiares no obligasen a la presentación de la Declaración del I.R.P.F. se acompañará certificado de imputaciones de la Agencia Tributaria acreditativo de los ingresos percibidos por cada miembro de la unidad familiar en el/los ejercicios/s 2003 y/o 2004.

- Justificación de haberse matriculado en los estudios para los que solicita la ayuda.

- Fotocopia compulsada del Libro Escolar, papeletas oficiales de examen o certificado de calificaciones que acredite el aprovechamiento durante el último año académico efectuado. En el caso de que en el curso inmediatamente anterior no hubiera realizado estudios se acreditará con las calificaciones del último cursado y una declaración jurada sobre este extremo.

La percepción de la ayuda de estudios estará condicionada a la no repetición de curso, para los Grupos Primero y Segundo.

En el caso de estudios comprendidos en los Grupos Tercero y Cuarto, se podrán conceder ayudas por asignaturas sueltas del mismo o distinto curso cuyo importe de matrícula será el establecido por el Ministerio de Educación y Ciencia para matrícula por primera vez. Respecto de estos estudios la ayuda estará condicionada a la no repetición de curso o asignatura por más de dos años, siempre que la repetición no se produzca por inasistencia voluntaria a exámenes, lo que se acreditará mediante la presentación de notas y papeletas de calificación del curso correspondiente.

En el caso de los estudios que se cursen mediante créditos, el importe de la ayuda será proporcional al total de los créditos mínimos exigido para cada curso.

- Declaración jurada de no haber percibido ninguna otra beca o ayuda para la misma finalidad, o que la concedida por otra entidad pública o privada es de cuantía inferior a la que pudiera tener derecho, conforme al anexo III.

- En el caso de que el solicitante fuera de los incluidos en la base primera.2, deberá acreditar documentalmente estar dado de "Alta a Terceros".

Base décima.- Incompatibilidades.

La percepción de las ayudas previstas en la presente convocatoria resulta incompatible con la de cualquier otra otorgada por la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias o sus Organismos Autónomos, o cualquier otro Organismo o Entidad pública o privada, para la misma finalidad y año, salvo que cualquiera de ellas fuera de cuantía inferior a la que le corresponda percibir de acuerdo con esta convocatoria, en cuyo caso, si se acredita documentalmente la naturaleza y cuantía, podrá solicitarse y percibirse la diferencia entre ambas.

Base undécima.- Falsedad en la documentación.

La ocultación de datos, falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la modalidad de ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución en este último caso de las cantidades indebidamente percibidas, además de la exclusión de cualquier concesión de ayuda con cargo al fondo de Acción Social durante los cinco ejercicios siguientes a la presente convocatoria y con independencia de la exigencia de las responsabilidades a que hubiere lugar.

Base duodécima.- Procedimiento de adjudicación.

El reconocimiento y adjudicación de las ayudas reguladas en esta Resolución, quedará supeditado a la suficiencia del correspondiente crédito presupuestario; en el caso de que éste fuese insuficiente y no permita el abono del importe total de la ayuda a los beneficiarios incluidos en la lista definitiva de admitidos, se aplicará a todos ellos un coeficiente reductor, igual para todos, que permita distribuir el crédito disponible entre todos los beneficiarios.

Base decimotercera.- Concesión.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y recibidas las mismas en la Dirección General de la Función Pública, por la Comisión de Acción Social se procederá al estudio y comprobación de la documentación aportada por los interesados.

2. Una vez comprobada la documentación y baremadas las solicitudes, la Comisión de Acción Social procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, indicando la causa de exclusión y se elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución y posterior publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

En la citada Resolución se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Canario de la Salud, de los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, de las Gerencias de Atención Primaria, de las Gerencias de Servicios Sanitarios y de la Direcciones Gerencias de Hospitales.

Asimismo, y con carácter informativo, la mencionada lista estará expuesta en la página web de la Dirección General de la Función Pública: https:gobcan.es/cpj/dgfp/empleados_publicos/accion_social.html.

Los solicitantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial de Canarias de la lista provisional de admitidos y excluidos, para hacer las reclamaciones que estimen pertinentes en relación con la lista que se publique y, en su caso se subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, teniéndole por desistido de su petición si así no lo hiciera.

Finalizado el plazo de presentación de subsanaciones, la Comisión de Acción Social procederá al examen de las reclamaciones y subsanaciones presentadas por los interesados y una vez resueltas las mismas, ésta aprobará la lista definitiva de admitidos y excluidos y la elevará al Director General de la Función Pública para la correspondiente Resolución por la que se aprueba y hace pública dicha lista, la de admitidos con los adjudicatarios de las ayudas y los importes concedidos y la de excluidos, con la causa de exclusión.

En la citada Resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, se hará constar que la lista correspondiente quedará expuesta en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio Canario de la Salud, de los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios, de las Gerencias de Atención Primaria, de las Gerencias de Servicios Sanitarios y de la Direcciones Gerencias de Hospitales.

Asimismo, y con carácter informativo, la mencionada lista se publicará en la página Web de la Dirección General de la Función Pública que se especifica en el párrafo tercero de este punto.

3. Contra la Resolución de concesión de las ayudas, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer los siguientes recursos:

a) El personal estatutario podrá interponer recurso de reposición ante la Dirección General de la Función Pública en el plazo de un mes o impugnar directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, o ante el Juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, en el plazo de dos meses, ambos a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

b) El personal laboral podrá interponer reclamación previa a la vía judicial laboral, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 69 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/1995, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.

4. De la Resolución que se dicte se dará traslado a la Consejería de Economía y Hacienda, Dirección General de Planificación y Presupuesto, a los efectos de las correspondientes transferencias de crédito desde la sección 19 a los Centros, Establecimientos y Servicios Sanitarios del Servicio Canario de la Salud, a las Gerencias de Atención Primaria, a las Gerencias de Servicios Sanitarios y a la Dirección Gerencia de Hospitales, para su posterior abono en las nóminas en las que perciben sus retribuciones los titulares beneficiarios.

5. Las ayudas se resolverán antes del 31 de diciembre de 2006.

Base decimocuarta.- Aplicación e interpretación de las bases.

Corresponderá a la Comisión de Acción Social interpretar cuantas dudas pudiera suscitar la aplicación de las presentes bases.

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