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BOC Nº 117. Lunes 19 de Junio de 2006 - 835

I. DISPOSICIONES GENERALES - Consejería de Presidencia y Justicia

835 - ORDEN de 12 de junio de 2006, por la que se regula el modelo de organización y gestión del Portal Web de la Consejería de Presidencia y Justicia.

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En cumplimiento del Decreto 184/2004, de 21 de diciembre, por el que se aprueba la identidad corporativa del Gobierno de Canarias y se establecen normas para su tratamiento y utilización y de la Orden de 24 de noviembre de 2005, por la que se aprueba la actualización del Manual de Identidad Corporativa Gráfica y las aplicaciones relativas a la señalización de edificios públicos, vestuario y vehículos, en diciembre de 2005 se implantó la nueva imagen del Gobierno de Canarias en internet.

La web de la Consejería de Presidencia y Justicia debe configurarse como el instrumento intradepartamental de recogida, actualización y consolidación de la información y de los servicios facilitados por los distintos órganos del departamento y de sus organismos autónomos, cuyos contenidos se difundan por medio de internet.

La definición de la política de comunicación implícita en un portal de estas características va más allá del ámbito estrictamente tecnológico, siendo preciso que el establecimiento de dicha política y la adopción de las decisiones fundamentales relativas al desarrollo del portal se realicen de forma coordinada por los distintos responsables de la Consejería, potenciando así la utilidad de esta herramienta y los servicios que con ella se pretende dar a los ciudadanos.

La consolidación de la página web de la Consejería de Presidencia y Justicia como vía de publicación de contenidos hace conveniente regular su modelo de organización y gestión, sirviendo a su vez de referencia para el resto de las Consejerías.

Por todo ello y en virtud de las funciones que me atribuye el artículo 32.c) de la Ley 1/1983, de 14 de abril, del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias,

D I S P O N G O:

Artículo 1.- Objeto.

1. El objeto de la presente Orden es la regulación del modelo de organización y gestión del Portal Web de la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. El Portal Web de la Consejería de Presidencia y Justicia se configura como el instrumento interdepartamental de recogida, actualización y consolidación de la información y de los servicios facilitados por los distintos órganos del Departamento y de sus organismos autónomos, cuyos contenidos se difundan por medio de internet.

Artículo 2.- Niveles de responsabilidad en relación con el Portal Web.

Los responsables en el ámbito de la Consejería de Presidencia y Justicia en relación con el Portal Web son:

1. El responsable ejecutivo es el coordinador general del Portal. Esta función se lleva a cabo por el Comité de Coordinación del Portal de la Consejería de Presidencia y Justicia.

2. El responsable de gestión del Portal es el responsable de la gestión diaria y del buen funcionamiento del Portal. Esta función se lleva a cabo por la Inspección General de Servicios.

3. Los responsables de contenidos son los responsables de la información que se publica en el Portal en relación con cada una de las áreas de la Consejería. Coordinan la publicación de contenidos en la web que se lleva a cabo por los suministradores de contenidos.

4. Los suministradores de contenidos son los autores y editores del Portal, responsables de la publicación de contenidos en el Portal en relación con las materias de su competencia.

Artículo 3.- Creación del Comité de Coordinación del Portal de la Consejería de Presidencia y Justicia.

1. Se crea el Comité de Coordinación del Portal de la Consejería de Presidencia y Justicia (en adelante, Comité de Coordinación), que se encargará de fijar la línea de comunicación de esta Consejería a través de internet.

2. El Comité de Coordinación es un órgano colegiado, con el carácter de grupo de trabajo de los previstos en el artículo 29.3 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias, y su régimen jurídico se ajustará a lo dispuesto en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4.- Funciones del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación tendrá las siguientes funciones:

1. El seguimiento de la política general de comunicación de la Consejería a través del Portal.

2. Dar su parecer previo a la creación de una nueva sección del Portal por cualquier órgano u organismo público del Departamento.

3. El asesoramiento sobre el desarrollo de los diversos componentes y secciones del Portal, así como sus prioridades.

4. El asesoramiento sobre las cuestiones formales del Portal que tengan trascendencia respecto a su utilización o a la imagen general del Departamento.

5. El asesoramiento sobre los criterios y reglas generales de las características, contenido y formato de los textos y documentos que, bajo la responsabilidad de los centros directivos del Departamento, sean objeto de inclusión en el Portal.

6. El asesoramiento sobre las líneas directrices de contestación de las consultas u observaciones realizadas por los ciudadanos en relación con el Portal.

7. Asesorar sobre los principios básicos que han de cumplir los servicios telemáticos que se incorporan al Portal.

8. La coordinación de los procedimientos internos de comunicación entre los distintos responsables del Portal.

9. La coordinación de la aplicación de los programas de imagen corporativa de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

10. Cuantas cuestiones que, en relación con estas materias, sean sometidas a su consideración por cualquiera de los miembros del Comité de Coordinación.

Artículo 5.- Composición del Comité de Coordinación.

El Comité de Coordinación estará integrado por:

1. Presidente o presidenta: el titular de la Viceconsejería de Administración Pública.

2. Vicepresidente o vicepresidenta: el titular de la Inspección General de Servicios.

3. Vocales:

- El titular de la Secretaría General Técnica, que asumirá la vicepresidencia en el caso de operar la suplencia legal de la presidencia.

- Un representante de cada uno de los restantes órganos superiores de la Consejería y de sus organismos públicos, designados por sus titulares u órganos equivalentes.

- Un representante de comunicación del gabinete del titular de la Consejería.

- Un Inspector de Servicios de la Inspección General de Servicios designado por su titular, que actuará de secretario.

Artículo 6.- Funciones del responsable de gestión del Portal.

La Inspección General de Servicios, como responsable de gestión del Portal, tendrá las funciones siguientes:

1. Coordinar las aportaciones de los Responsables de contenidos y Suministradores de contenidos del Portal, supervisando la calidad de tales contenidos en cuanto a su adecuación a los estándares y guías de estilo que se establezcan.

2. La coordinación con las posibles empresas contratadas para prestar servicios relacionados con el contenido del Portal.

3. El seguimiento y control del cumplimiento de las normas que en relación con las páginas web de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias apruebe el Gobierno de Canarias.

4. Adoptar las decisiones ordinarias sobre contenidos y los parámetros para la publicación de informaciones y servicios.

5. Resolver las incidencias que se presenten en relación con el Portal y gestionar las consultas, quejas y sugerencias que se presenten en relación con el mismo a través de los medios especialmente habilitados al efecto. Igualmente realizará el control estadístico de las incidencias que pudieran suscitarse en relación con el Portal.

6. Realizar la evaluación permanente de los objetivos, niveles de servicio y calidad del Portal.

7. Impulsar iniciativas, una vez oído el Comité de Coordinación, para la incorporación de nuevos servicios y contenidos al Portal.

8. La gestión directa de los contenidos del Portal, en la parte no expresamente atribuida a los responsables de contenidos.

9. El impulso de la actualización periódica de los principales contenidos de las secciones del Portal.

10. La relación ordinaria con otros órganos administrativos de otros departamentos con competencias relacionadas con las páginas web de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

11. La coordinación con los portales o páginas web pertenecientes a unidades u organismos del Departamento, con el fin de informar a sus responsables de los asuntos tratados en las reuniones del Comité de Coordinación que puedan afectarles y asegurar el cumplimiento de las normas que sobre edición y publicación de páginas web se aprueben.

Artículo 7.- Responsables de contenidos.

1. Cada órgano directivo y organismo público de la Consejería deberá designar a un responsable de contenidos.

2. A los responsables de contenidos les corresponde coordinar la información que debe incorporarse al Portal en su área respectiva.

Sus funciones son las siguientes:

a) Asegurar el suministro de contenidos al portal en las materias de competencia del órgano u organismo público al que pertenezca.

b) Impulsar iniciativas, una vez oído el Comité de Coordinación, para la incorporación de nuevos servicios y contenidos al Portal.

c) Vigilar el cumplimiento de las especificaciones editoriales y de estilo que se establezcan respecto de los contenidos de su competencia.

d) Mantener informados a sus superiores jerárquicos de los asuntos tratados en las reuniones del Comité de Coordinación que afecten a sus unidades y sobre la publicación de contenidos relacionados con las materias de su competencia.

e) Coordinar y supervisar la publicación de contenidos en el Portal por parte de los suministradores de contenidos y facilitar el flujo de información entre el responsable de gestión del Portal y los suministradores de contenidos.

f) Determinar qué tipo de permiso se concede a los suministradores de contenidos para aportar información al Portal (como autores o editores).

Artículo 8.- Suministradores de contenidos.

1. Los suministradores de contenidos son los autores y editores del portal, encargados de suministrar los contenidos que se publican en el Portal correspondientes a sus áreas. En el ejercicio de estas funciones dependen del responsable de contenidos.

2. Sus funciones son:

a) Aportar la información correspondiente a su materia, mediante la publicación directa de la misma en el Portal.

b) Vigilar los contenidos del Portal de su competencia para evitar errores o desactualizaciones.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Facultad para dictar instrucciones de aplicación.

Se faculta a la Inspección General de Servicios para dictar las instrucciones que sean precisas para la aplicación de la presente Orden.

Segunda.- Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias.

Santa Cruz de Tenerife, a 12 de junio de 2006.

EL CONSEJERO DE

PRESIDENCIA Y JUSTICIA,

José Miguel Ruano León.

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