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BOC Nº 116. Viernes 16 de Junio de 2006 - 2081

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana

2081 - EDICTO de 4 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000258/2005.

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JUZGADO DE: Primera de Instancia nº 6 de San Bartolomé de Tirajana.

JUICIO:familia. Divorcio contencioso 0000258/2005.

PARTE DEMANDANTE: D. Valentín Hernández Martín.

PARTE DEMANDADA: Dña. Wenche Hovland.

SOBRE: materia.

En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

SENTENCIA

En San Bartolomé de Tirajana, a once de abril de dos mil seis.

Vistos por D. José Alexis Reyes Negrín, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 6 de San Bartolomé de Tirajana y su partido, los presentes autos de divorcio, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 258/2005, a instancia de D. Valentín Hernández Martín, representado por el Procurador D. Pedro Viera Pérez y asistido por el Letrado D. Francisco José Rodríguez Bordón, contra Dña. Wenche Houland, que fue declarada en situación legal de rebeldía procesal.

FALLO

Que declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído entre los cónyuges, D. Valentín Hernández Martín y Dña. Wenche Houland, el día 9 de marzo de 1989, en Calviá (Baleares). Firme que sea esta resolución, líbrese exhorto al Encargado del Registro Civil donde conste la inscripción del matrimonio de los cónyuges, para la práctica de las anotaciones correspondientes.

No cabe hacer expresa imposición de las costas procesales.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo Juzgado dentro de los cinco días siguientes al que se notifique en esta resolución.

Por esta mi sentencia, llévese el original al libro de sentencias y expidase testimonio de la misma para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la presente resolución por el Sr. Juez, que la dictó en el mismo día de su fecha estando celebrando audiencia pública. Doy fe.

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado para llevar a efecto la diligencia de notificación de la sentencia al demandado D. Wenche Hovland.

En San Bartolomé de Tirajana, a 4 de mayo de 2006.- El/la Secretario Judicial.

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