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BOC Nº 113. Martes 13 de Junio de 2006 - 2016

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías

2016 - Secretaría General Técnica.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 1 de junio de 2006, que notifica la Orden de 25 de abril de 2006, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana María Martín Martín en representación de Lavanderías y Tintorerías Canarias, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de 29 de julio de 2005, recaída en el expediente nº 35/56/2005.

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Habiendo sido intentada la notificación de la presente Resolución en el domicilio que figuraba en el expediente tramitado por la Dirección General de Consumo sin que haya sido recibida por el recurrente interesado, y de conformidad con lo establecido en el artículo 59, apartado 5º de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

R E S U E L V O:

1º) Notificar a la entidad Lavanderías y Tintorerías Canarias, S.L., la Orden de 25 de abril de 2006 (libro 01, nº reg. 159/06), que figura como anexo de esta Resolución, por la que se resolvió el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana María Martín Martín en representación de Lavanderías y Tintorerías Canarias, S.L. frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 29 de julio de 2005, recaída en el expediente nº 35/56/2005 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cuatrocientos ochenta (480) euros.

2º) Remitir al Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria la presente Resolución para su publicación en el tablón de edictos.

Las Palmas de Gran Canaria, a 1 de junio de 2006.- El Secretario General Técnico, Juan González Fontes.

A N E X O

Orden de la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías de 25 de abril de 2006, por la que se estima parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana María Martín Martín en representación de Lavanderías y Tintorerías Canarias, S.L., frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 29 de julio de 2005, recaída en el expediente nº 35/56/2005, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de cuatrocientos ochenta (480) euros.

Visto el recurso de alzada interpuesto ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías por Dña. Ana María Martín Martín en representación de Lavanderías y Tintorerías Canarias, S.L. frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 29 de julio de 2005, recaída en el expediente nº 35/56/2005 y que determinó la imposición de una sanción de multa de cuatrocientos ochenta (480) euros, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- El día 19 de enero de 2005, Inspectores de la Dirección General de Consumo, realizaron visita de inspección en Tintorería WashÕn Dry, propiedad de Lavanderías y Tintorerías Canarias, S.L., sita en la calle León y Castillo, 29, bajo, término municipal de Las Palmas de Gran Canaria; y mediante acta de inspección al efecto levantada nº 613, procedieron a diligenciar la reclamación interpuesta por Dña. Candelaria Delgado Alonso en virtud de Hoja de Reclamación nº 2059440, con registro de entrada en esta Dirección General 1963/04, de 25 de junio de 2004. La compareciente en la inspección, reconoce el resguardo de depósito que adjunta la señora Delgado a su reclamación y que la fotocopia del mismo con nº 3127, es copia fiel del original.

Al respecto, se comprobó que en el mismo, no se indicaba observación alguna, no constaba la valoración de la prenda ni se indicaba el color de la misma.

Se comprobó posteriormente que el establecimiento no exhibía al público las preceptivas leyendas informativas exigidas por el Reglamento regulador de los servicios de limpieza.

Segundo.- Que incoado el oportuno expediente sancionador de conformidad con el Título V, de la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante LECUCAC), el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), se formuló Acuerdo de iniciación, en el que se imputaba al recurrente la infracción de lo dispuesto en los artículos 3º, apartado 1, letras b) y c), 11, apartado 1, letra d), 12 y 40, apartado 4, letras c), m) y h), de la LECUCAC, en concordancia con los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285) por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Tercero.- Que la Dirección General de Consumo resuelve sancionar al recurrente previo tramitado el procedimiento de acuerdo con el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora (en adelante RDPS) en relación con el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (en adelante LRJPAC), con una sanción de multa de cuatrocientos ochenta (480) euros.

Cuarto.- Que contra la precitada Resolución se interpone recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, que tiene entrada en este Departamento el día 2 de septiembre de 2005, exponiendo, en síntesis, el recurrente lo siguiente:

"Se reconoce que el establecimiento no exhibía las leyendas exigidas por el Reglamento de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos, si bien se procedió de inmediato a reparar dicha infracción, si bien se muestra disconforme con la infracción consistente en la no entrega a los consumidores y usuarios del correspondiente resguardo de depósito, o a su emisión con incumplimiento de los requisitos preceptivos, que se ha producido una desproporcionada interpretación del Reglamento por parte de los Inspectores, con una clara desviación de poder, solicitando se revise la resolución y se sancione sólo una de las infracciones leves y se reduzca."

Quinto.- Que la Dirección General de Consumo informa sobre las actuaciones practicadas dando traslado de las mismas.

Y siendo de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.- En relación a los requisitos de admisibilidad del presente recurso no cabe realizar objeción alguna por cuanto ha sido interpuesto en plazo y forma, esto es dentro del plazo del mes previsto en el artículo 115.1 de la LRJPAC, la parte recurrente tiene plena legitimación activa para promover el presente recurso, y el órgano competente para su resolución es la Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, de acuerdo con el vigente Reglamento Orgánico y el artículo 12 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, de organización de los Departamentos de la Administración Autonómica de Canarias.

Segundo.- Que la sanción impuesta al recurrente, en la condición que ostenta, tiene como norma habilitante lo dispuesto en el artº. 3, apartado 1, letras b), c) y f), artículos 12, 27 y 40, apartado 4, letras c) y g) y Disposición Transitoria Segunda de la LECUCAC y artículos 3º, apartado 1, letras b) y c), 11, apartado 1, letra d), 12 y 40, apartado 4, letras c), m) y h), de la misma, en concordancia con los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285) por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos.

Tercero.- Que la determinación de la cuantía de la sanción impuesta, lo fue en el ejercicio por la Dirección General de Consumo de las atribuciones que le confiere el artículo 39, apartado 2, de la LECUCAC, y el artº. 9, apartados k) y m) del Reglamento Orgánico de la Consejería de Sanidad y Consumo, aprobado por el Decreto 322/1995, de 10 de noviembre (B.O.C. nº 154), en concordancia con el artículo 2 y la Disposición Transitoria Única del Decreto 178/2003 (B.O.C. nº 143), por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias.

Cuarto.- Que las alegaciones formuladas por el recurrente en su escrito de interposición del recurso, no pueden ser tomadas en consideración, pues no comportan justificación legal que permita modificar la calificación jurídica del hecho infractor comprobado y consiguiente apreciación de responsabilidad, y que, por tanto, no puede estimarse la petición de que se revoque la resolución sancionadora del Director General de Consumo.

- Que lo actuado en el procedimiento se basa en apreciaciones constatadas directamente por los Inspectores, que gozan de presunción de veracidad en tanto no se demuestre lo contrario.

- Que la sanción impuesta por carecer de las preceptivas recomendaciones al usuario del servicio de limpieza, esto es, las leyendas informativas previstas en el Reglamento regulador del servicio de limpieza, debe mantenerse pues así lo ha reconocido el recurrente y consta tal circunstancia en el acta; sin embargo, debe revisarse a su favor la infracción relativa "a la no inclusión de observaciones y la no valoración de la prenda en el correspondiente resguardo", puesto que es meramente potestativo hacerlo por parte del usuario o del prestador del servicio, sin que pueda exigirse de forma obligatoria, así lo establecen el artículo 6.1.8 y 6.1.9 del Reglamento de los servicios de limpieza ("se harán constar cuantas observaciones se considere necesario", "el usuario y el prestador podrán pactar de mutuo acuerdo, a efectos de indemnización una valoración previa de la prenda"), en consecuencia debe reducirse la sanción por este concepto.

Quinto.- Que en virtud de las competencias atribuidas al titular del Departamento por el artº. 29.1.e) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, modificada parcialmente por la Ley 4/1996, de 5 de noviembre y Ley 8/2001, de 3 de diciembre (B.O.C. nº 161, de 14.12.01), le compete al mismo resolver en última instancia, dentro de la vía administrativa, cuando no corresponda a una autoridad inferior, los recursos promovidos contra las resoluciones de los organismos y autoridades de la Consejería.

VISTOS

El Título V, de la Ley 3/2003, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Capítulo IX y Disposición Final Segunda de la Ley 26/1984, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (B.O.E. nº 176), el Real Decreto 1.945/1983, de 22 de junio, que regula las infracciones y sanciones en materia de defensa del consumidor y de la producción agroalimentaria (B.O.E. nº 168), el Título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (B.O.E. nº 285), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (B.O.E. nº 12), y Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, artículos 3º, apartado 1, letras b) y c), 11, apartado 1, letra d), 12 y 40, apartado 4, letras c), m) y h), de la Ley 3/2003, de 12 de febrero, del Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 34), en concordancia con los artículos 4 y 6 del Real Decreto 1.453/1987, de 27 de noviembre (B.O.E. nº 285) por el que se aprueba el Reglamento regulador de los servicios de limpieza, conservación y teñido de productos textiles, cueros, pieles y sintéticos, el artículo 31.3 del Estatuto de Autonomía de Canarias, el Real Decreto 2.916/1983, de 19 de octubre, y Decreto 178/2003, de 23 de julio, por el que se determina la estructura central y periférica de las Consejerías de Presidencia y Justicia y de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías del Gobierno de Canarias y demás disposiciones de general o particular aplicación.

La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, en ejercicio de sus competencias,

R E S U E L V E:

Estimar parcialmente el recurso de alzada interpuesto por Dña. Ana María Martín Martín en representación de Lavanderías y Tintorerías Canarias, S.L. frente a la Resolución de la Dirección General de Consumo de fecha 29 de julio de 2005, recaída en el expediente nº 35/56/2005, por la que se le impone al recurrente una sanción de multa de cuatrocientos ochenta (480) euros, reduciendo la misma a 240 euros.

Contra la presente Orden, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos (2) meses contados a partir del siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente de Las Palmas de Gran Canaria o ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en cuya circunscripción tenga su domicilio el recurrente, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- La Consejera de Industria, Comercio y Nuevas Tecnologías, María Luisa Tejedor Salguero.

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