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BOC Nº 113. Martes 13 de Junio de 2006 - 2000

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda

2000 - Dirección General de Infraestructura Viaria.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de mayo de 2006, sobre notificación a D. Juan Enrique Trujillo Mora, en procedimiento de responsabilidad patrimonial.

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Al amparo de lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se ha intentado notificar sin éxito a D. Juan Enrique Trujillo Mora, el contenido del oficio, de fecha 6 de abril de 2006.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 del mismo texto legal en relación con el artículo 2.f) del Decreto 184/1996, de 18 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Boletín Oficial de Canarias,

R E S U E L V O:

Notificar a D. Juan Enrique Trujillo Mora, el oficio, de fecha 6 de abril de 2006, por el que se comunica la Orden de fecha 5 de abril de 2006, cuyo contenido es el siguiente:

"Con fecha 5 de abril de 2006, el Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda ha dictado la siguiente Orden Departamental:

"Orden del Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda por la que se declara el desistimiento de D. Juan Enrique Trujillo Mora en el procedimiento de reclamación de responsabilidad patrimonial instado ante el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera con fecha 26 de enero de 2001.

ANTECEDENTES DE HECHO

1.- Con fecha 26 de enero de 2001, D. Juan Enrique Trujillo Mora presentó escrito en el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, en el que solicita indemnización para reparar los daños ocasionados en su vehículo, con ocasión de circular, el día 3 de noviembre de 2000, por la Carretera General del Norte TF-711, en dirección a Hermigua, en el tramo que va desde El Rejo-Los Muchachos, en obras y sin pavimentar, al impactar por deslizamiento contra la cuneta.

2.- Con fecha 18 de abril de 2001, el citado Excmo. Cabildo Insular remite la reclamación a la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Aguas (ahora Infraestructuras, Transportes y Vivienda) por entender que corresponde a la misma la tramitación y resolución del procedimiento, dado que en el tramo viario donde se produjo el accidente se ejecutaban obras promovidas por la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

3.- Con fecha 21 de noviembre de 2005, esta Consejería dirige oficio a D. Juan Enrique Trujillo Mora, en el que se le requiere para que subsane la solicitud inicial con la presentación de la documentación que en el mismo se señala, entre ella, la acreditación de la personalidad (D.N.I.).

Con fecha 24 de noviembre de 2005, la Oficina de Correos de Hermigua, devuelve el oficio, por ausencia del destinatario en el domicilio indicado a efectos de notificaciones.

4.- Con fechas 23 y 26 de diciembre de 2005, a las 11,30 horas y 12,45 horas, respectivamente, se intenta notificar de nuevo a D. Juan Enrique Trujillo Mora, siendo infructuosa la práctica de la notificación por encontrarse ausente.

5.- Con fecha 6 de marzo de 2006, mediante anuncio en el Boletín Oficial de Canarias nº 45 se procede a notificar a D. Juan Enrique Trujillo Mora, al amparo de lo establecido en el artº. 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.- Concediéndole para la subsanación de la solicitud inicial un plazo de diez (10) días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación, ha transcurrido el mismo sin que el citado presentara documentación alguna.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Primero.- En cuanto a la legitimación pasiva, para determinar qué Administración Pública es competente, en su caso, para la iniciación, instrucción y resolución de la reclamación de responsabilidad patrimonial instada por D. Juan Enrique Trujillo Mora, hay que tener en cuenta que, la carretera en la que se sitúan los hechos, está clasificada de interés regional, y que en el momento de producción de aquéllos, el día 3 de noviembre de 2000, ostenta competencias sobre la misma, la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, titular de ella y de las competencias de conservación y mantenimiento, de acuerdo con los apartados 17 y 18 de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, que aprueba el Estatuto de Autonomía de Canarias.

Segundo.- Asimismo, el Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, era titular del ejercicio de las tareas de conservación y mantenimiento, al amparo de lo dispuesto en la Disposición Adicional Segunda de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias y en el Decreto 162/1997, de 11 de julio, sobre delegación de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de carreteras.

Tercero.- No obstante, en el lugar donde se sitúa el incidente se ejecutaba el proyecto de obras denominado: "Acondicionamiento de la Carretera TF-711 de San Sebastián de La Gomera a Vallehermoso 3ª fase, desde el p.k. 12 + 000 al 20 + 000", adjudicado por esta Consejería, con fecha 4 de julio de 1996, a la empresa Dabur U.T.E.-Construcciones Darias, S.L. y Urbano Herrera Arzola.

Cuarto.- La cláusula 21 del Pliego de Cláusulas Administrativas Generales para la contratación de obras del Estado, aprobado por Decreto 3.854/1970, de 31 de diciembre, establece que corresponde a la Administración ejercer, de una manera continuada y directa, la inspección de la obra durante su ejecución, a través de la Dirección de la misma, en este caso, Facultativo de la Administración de la Comunidad Autónoma.

La cláusula 22.1 del Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares que rige el contrato suscrito estipula: "La Administración, a través del Director facultativo nombrado al efecto, efectuará la inspección, comprobación y vigilancia para la correcta realización de la obra contratada ...".

Quinto.- No obstante, haberse instado la reclamación ante el citado Excmo. Cabildo Insular, esta Administración Pública asume la misma, de acuerdo con el principio de solidaridad (externa) que emana de la doctrina sentada en la STS, 6ª, de 23 de noviembre de 1999 (F.J.3) que entiende que lo impone no sólo el artículo 140 de la Ley 30/1992, sino también el principio de indemnidad que constituye el fundamento de la responsabilidad patrimonial. Así la participación concurrente desde el punto de vista causal de varias Administraciones o las dudas acerca de la atribución competencial de la actividad cuestionada impone soluciones favorables a posibilitar el ejercicio de la acción por el particular perjudicado, sin perjuicio de las relaciones económicas internas entre aquéllas (v. gr. STS de 13 de febrero de 1997).

Sexto.- Compete al Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, la incoación y resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial en el ámbito funcional de la Consejería, de acuerdo con lo que prevé el artículo 5.7 del Decreto 11/2004, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de la Consejería de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, en relación con el artículo 1 del mismo.

Séptimo.- En cuanto a la legitimación activa, que pudiera ostentar de D. Juan Enrique Trujillo Mora para instar la iniciación del procedimiento de responsabilidad patrimonial, determinar que, no ha acreditado su condición de interesado en el mismo, habiéndosele solicitado para ello en el trámite de subsanación de la solicitud inicial, documentos tales como el D.N.I., el permiso de conducir, el permiso de circulación y la póliza del seguro del vehículo del que dice ser propietario y al que supuestamente se le causaron los daños, todo ello de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 en relación con el 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJPAC).

Octavo.- Asimismo, tampoco especifica las lesiones producidas, exigida por el artículo 6.1 del Real Decreto 429/1993, de 26 de marzo, que aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de Responsabilidad Patrimonial (en adelante RPRP), por lo que se le solicitó la factura de la reparación de los supuestos daños.

Noveno.- D. Juan Enrique Trujillo Mora, fue requerido en el trámite de subsanación de la solicitud inicial para que acreditara dichos extremos, con advertencia de que de no hacerlo en el plazo concedido se le tendría por desistido, de acuerdo con el artículo 71 de la LRJPAC. No habiendo presentado documento alguno por lo que procede declararlo desistido de su pretensión.

Vista la Propuesta de Resolución emitida por la Dirección General de Infraestructura Viaria.

Por lo expuesto, de acuerdo con lo dispuesto respectivamente en los artículos 70 de la LRJPAC y 6 del RPRP, referentes a los requisitos que deben contener las solicitudes iniciales y de responsabilidad patrimonial; el 71.1 relativo a la subsanación de la solicitud inicial y los efectos de la omisión de la misma; y el 42.1 de la LRJPAC en relación con el 91.2 sobre el desistimiento y sus efectos,

R E S U E L V O:

Primero.- Declarar desistido de su pretensión a D. Juan Enrique Trujillo Mora, por no haber acreditado la condición de interesado en el procedimiento de responsabilidad patrimonial por él instado, y dar por concluido el procedimiento.

Segundo.- Notificar al interesado y al Excmo. Cabildo Insular de La Gomera la presente Resolución.

Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación. Asimismo, D. Juan Enrique Trujillo Mora, podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación, en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.- Santa Cruz de Tenerife, a 5 de abril de 2006.- El Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda, Antonio Ángel Castro Cordobez."

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer en vía administrativa recurso potestativo de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Infraestructuras, Transportes y Vivienda en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su notificación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Asimismo, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, si la cuantía no excede de 30.050 euros, o, en caso contrario, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a interponer en el plazo de dos meses desde su notificación, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Lo que en cumplimiento de lo previsto en el artº. 58 de la Ley 30/1992, y en virtud de lo establecido en el artículo 27.2 del Decreto 212/1991, de 11 de septiembre, notifico a Vd. para su conocimiento y demás efectos."

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2006.- El Director General de Infraestructura Viaria, Francisco J. González González.

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