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BOC Nº 112. Lunes 12 de Junio de 2006 - 1983

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1983 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a Dña. Daniela Herbzberg Gebschafer interesada en el expediente nº 177/04-U.

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No habiéndose podido notificar como emplazado a Dña. Daniela Herbzberg Gebschafer en la forma prevista en el artículo 59.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia 177/04-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a Dña. Daniela Herbzberg Gebschafer la Resolución dictada por el Ilmo. Sr. Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 3255, de fecha 22 de octubre de 2004, recaída en el expediente con referencia 177/04-U, y que dice textualmente:

"EXPEDIENTE Nº: 177/04.U.

MUNICIPIO: Guía de Isora.

POR LA QUE SE RESUELVE RECURSO DE REPOSICIÓN FRENTE A ORDEN DE SUSPENSIÓN.

Vistos los documentos obrantes en el expediente referenciado y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.- En el lugar denominado "Carretera Boca Tauce" del término municipal de Guía de Isora, se han realizado obras consistentes en la construcción de una casa de madera de 28 m2 sobre vivienda existente y cuarto anexo de 4 m2, promovidas por Dña. Daniela Herbzberg Gebschafer, sin contar con los preceptivos títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal) exigidos por los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (en adelante TRLoTENC).

Segundo.- Mediante resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1615, de fecha 21 de mayo de 2004, notificada a la persona interesada con fecha 14 de junio de 2004, se ordenó la suspensión de las referidas obras.

Tercero.- Contra la citada resolución la persona afectada interpone recurso de reposición, el día 13 de julio de 2004, en el que, sucintamente, expone:

El salón avícola de madera sobre la vivienda está terminado. Está gestionando la calificación territorial.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

I

El indicado recurso ha sido interpuesto en tiempo y forma de acuerdo con lo establecido en los artículos 110 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

II

De conformidad con el artículo 248 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC) y con el artículo 20.2 de los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural, aprobados por Decreto 189/2001, de 15 de octubre, la referida resolución es susceptible de ser impugnada mediante recurso de reposición.

III

En cuanto a las alegaciones aducidas por el recurrente, no pueden modificar el acto administrativo recurrido, ya que el mismo ha sido dictado en estricta aplicación de la Normativa Urbanística en vigor, toda vez que:

Las obras objeto de la orden de suspensión, en el momento en que se dicta ésta estaban en ejecución y carecían de la preceptiva licencia municipal exigida por el artículo 166 del TRLoTENC y de la calificación territorial prevista en el artículo 27 del TRLoTENC, por lo que la orden de suspensión era procedente, independientemente de que en la actualidad pudiesen estar concluidas, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 176 del TRLoTENC, según el cual, cuando un acto de construcción, edificación o uso del suelo se lleve a cabo sin licencia, calificación territorial y demás autorizaciones, se deberá ordenar la inmediata suspensión de las obras, teniéndose en cuenta, que la mera solicitud de las autorizaciones no ampara la ejecución de las obras, las cuales no pueden ejecutarse hasta que se disponga de ellas, como así establecen los artículos 166, 27, 171 y 170.1 del TRLoTENC.

Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero; el Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, y el Decreto 189/2001, de 15 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.

En su virtud,

R E S U E L V O:

Único.- Desestimar el recurso de reposición, interpuesto por Dña. Daniela Herbzberg Gebschafer, contra la resolución del Director Ejecutivo de la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural nº 1615, de fecha 21 de mayo de 2004, confirmando la misma por ser ajustada a derecho.

Notifíquese al interesado y al Ayuntamiento, a los que se les hace constar que contra el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 29 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefe de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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