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BOC Nº 111. Viernes 9 de Junio de 2006 - 1969

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife

1969 - EDICTO de 18 de mayo de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de familia. Divorcio contencioso nº 0000077/2006.

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Dña. María Dolores Aguilar Zoilo, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido:

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuya parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Morales, en nombre y representación de Isabel María Morales Toral, contra José Alberto Navas Carrasquel, y debo declarar y declaro la disolución del matrimonio de los cónyuges, estableciendo como medidas:

1.- Quedan revocados los poderes y consentimientos que los cónyuges se hubieren otorgado.

2.- Queda disuelta la Sociedad de Gananciales.

3.- Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de la menor habida del matrimonio, siendo la patria potestad compartida y determinándose el régimen de visitas previsto en el fundamento jurídico segundo.

4.- Se atribuye a la progenitora custodia e hijos el uso y disfrute del hogar que fue conyugal.

5.- Se fija como pensión alimenticia el importe mensual de 400 euros, revalorizables anualmente conforme al IPC e ingresables en los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la esposa, más abono por mitad de gastos extraordinarios.

Todo lo anterior lo es sin hacer especial condena en costas a ninguna de las partes.

Vistos, por la Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y Registro Civil de Santa Cruz de Tenerife y su Partido, los presentes autos de familia. Divorcio contencioso, bajo el nº 0000077/2006, seguidos a instancia de Dña. Isabel María Morales Toral, representada por el Procurador Dña. Yolanda Morales García, contra D. José Alberto Navas Carrasquel, en paradero desconocido y en situación de rebeldía.

Hágase constar que la parte demandante goza del beneficio de Asistencia Jurídica Gratuita.

Y para que sirva de notificación al demandado, expido y libro el presente en Santa Cruz de Tenerife, a 18 de mayo de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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