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BOC Nº 111. Viernes 9 de Junio de 2006 - 1964

IV. ANUNCIOS - Otras Administraciones - Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife

1964 - EDICTO de 6 de abril de 2006, relativo al fallo de la sentencia recaída en los autos de juicio verbal LEC. 2000 nº 0000443/2005.

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D. Javier Pérez Minaya, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Arrecife y su Partido.

HACE SABER: que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado sentencia, en los autos que luego se dirá cuyo encabezamiento y parte dispositiva tienen el siguiente tenor literal:

En Arrecife, a 10 de febrero de 2006.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Javier Pérez Minaya los autos de juicio verbal 443/05, en los que han sido partes el demandante: D. David William Lyne, representado por el procurador D. Marcial López Toribio, y el demandado D. Cristopher Fenton, y en atención a los siguientes

FALLO:

Que estimando la demanda presentada por el procurador D. Marcial López Toribio, en representación de D. David William Lyne, contra D. Cristopher Fenton, declaro resuelto el contrato de arrendamiento existente entre las partes por falta de pago de las rentas pactadas y cantidades asimiladas y referentes al local 25 del Centro Comercial Atlántico de Puerto del Carmen (Tías); en consecuencia declaro haber lugar al desahucio de la referida finca, apercibiendo al demandado de que deberá desalojarla de inmediato y, de no hacerlo así, se procederá a su lanzamiento.

Del mismo modo condeno a D. Cristopher Fenton al pago de las costas causadas en el presente juicio.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra ella cabe recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Las Palmas, que deberá interponerse en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia estando celebrando audiencia pública el Magistrado-Juez que la dictó. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado D. Christopher Fenton, expido y libro el presente en Arrecife, a 6 de abril de 2006.- El/la Magistrado-Juez.- El/la Secretario.

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