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Asunto: audiencia al interesado en revisión de oficio.
Se han detectado las variaciones que se indican al pie de este escrito, en cuanto a los requisitos que dieron lugar al reconocimiento de la pensión de invalidez no contributiva, de la que es beneficiaria. Estas variaciones darían lugar a la revisión de la cuantía que tiene reconocida.
A fin de que pueda presentar las alegaciones, documentos o justificantes que estime oportunos dispone de un plazo de diez días hábiles, de acuerdo con lo establecido en el artº. 25 del Real Decreto 357/1991, de 15 de marzo (B.O.E. del día 21).
Transcurrido dicho plazo se emitirá la resolución que proceda y que le será notificada.
VARIACIONES DE LOS REQUISITOS
· Deberá aportar justificante acreditativo de la pensión que percibe por el extranjero indicando la cuantía mensual y la fecha desde cuando la cobra.
Santa Cruz de Tenerife, a 26 de mayo de 2006.- La Directora General de Servicios Sociales, p.d., el Jefe del Servicio de Gestión de Pensiones y Ayudas de Integración (Resolución de 7.11.03), Jesús M. Coello Gil.
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