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BOC Nº 110. Jueves 8 de Junio de 2006 - 1928

IV. ANUNCIOS - Otros anuncios - Consejería de Medio Ambiente y Ordenación Territorial

1928 - Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural.- Anuncio por el que se hace pública la Resolución de 24 de mayo de 2006, del Director Ejecutivo, sobre notificación a D. Peter Maskewitz, interesado en el expediente nº 956/99-U.

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No habiéndose podido notificar a D. Peter Maskewitz en la forma prevista en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Propuesta de Resolución dictada en el expediente tramitado por esta Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural con referencia en el expediente nº 956/99-U, de conformidad con el apartado cuarto del antes mencionado artículo,

R E S U E L V O:

Primero.- Notificar a D. Peter Maskewitz la Propuesta de Resolución dictada por la Agencia de Protección del Medio Urbano y Natural de fecha 25 de abril de 2006, recaída en el expediente con referencia nº 956/99-U y que dice textualmente:

"El Instructor del procedimiento sancionador seguido frente a usted, ha adoptado en el día de la fecha el siguiente acuerdo:

Examinado el expediente sancionador instruido por esta Agencia seguido frente a D. Peter Maskewitz por realizar obras consistentes en la construcción de una planta de altura de unos 154 m2 aproximados de superficie, sin contar con la preceptiva licencia urbanística ni la previa calificación territorial, en el lugar denominado "Los Llanitos", en el término municipal de Santiago del Teide, en la isla de Tenerife.

Visto el informe emitido por el Servicio Técnico de este Centro Directivo, y demás documentos obrantes en el expediente, y teniendo en cuenta los siguientes

ANTECEDENTES

Primero.- En el lugar denominado "Los Llanitos", en suelo clasificado como rústico, en el término municipal de Santiago del Teide, se realizaron obras consistentes en la construcción de una planta de altura de unos 154 m2 aproximados de superficie, promovidas por D. Peter Maskewitz, sin contar con los títulos legitimantes (calificación territorial y licencia municipal de obras), tal y como establecen los artículos 27, 166 y 170 del Texto Refundido de las Leyes de Ordenación del Territorio de Canarias y de Espacios Naturales de Canarias, aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo (TRLoTENC).

Segundo.- Con fecha 26 de enero de 2000, por Resolución nº 72 se ordena la suspensión de las obras.

Tercero.- Con fecha 30 de junio de 2005 se realiza informe por nuestra Oficina Técnica en donde se valora la obra en diez mil ochenta y nueve (10.089) euros.

Cuarto.- El 20 de febrero de 2006 se dictó la Resolución nº 489 por el Director Ejecutivo de esta Agencia en la que se acordó la incoación del correspondiente expediente sancionador contra D. Peter Maskewitz, promotor de las antes citadas obras, por la presunta comisión de una infracción tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3.b) del TRLoTENC y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal, con multa de 6.010,13 a 150.352,03 euros sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del correspondiente expediente.

Quinto.- El interesado, contra la incoación, no ha presentado alegaciones en plazo.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

I

De conformidad con el artículo 190.1.c).3 del TRLoTENC, resulta competente este Organismo para incoar, instruir y resolver procedimientos sancionadores por infracciones a este TRLoTENC no atribuidas expresamente a los Entes Locales, prevaleciendo, en caso de concurrencia, la competencia de la Agencia, como es el caso que nos ocupa, en el que el hecho constituye una infracción urbanística (falta de licencia) y una infracción contra la ordenación del territorio (ausencia de calificación territorial o de proyecto de actuación territorial).

II

Los hechos anteriormente relacionados son presuntamente constitutivos de infracción, tipificada y calificada de grave en el artículo 202.3 del citado TRLoTENC, y sancionada en el artículo 203.1.b) del mismo cuerpo legal con multa de 6.010,13 a 150.253,03 euros, en función de las circunstancias agravantes, atenuantes y mixtas establecidas, respectivamente, en los artículos 197, 198 y 199 de ese mismo Texto Refundido que concurran en el presente expediente, toda vez que, y en beneficio del interesado, se propone una multa equivalente al 100% del valor de la obra, al ser menos gravosa de la resultante de aplicar las atenuantes apreciadas de desconocimiento de la normativa y ausencia de beneficio económico, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción del mismo.

III

En virtud del artículo 179.1 del TRLoTENC las Propuestas de Resolución que se formulen en todos los procedimientos sancionadores deberán incluir las medidas que se estimen precisas para la reposición de las cosas al estado inmediatamente anterior a la presunta infracción, incluida la demolición, cuando siendo necesaria la calificación territorial, carezcan de la misma.

IV

En virtud del artº. 182 del TRLoTENC, si el responsable o los responsables de la alteración de la realidad repusieran ésta por sí mismos a su estado anterior en los términos dispuestos por la Administración, tendrán derecho a la reducción en un 75% de la multa que deba imponerse o se haya impuesto en el procedimiento sancionador o, en su caso, a la devolución del importe correspondiente de la que ya hubieren satisfecho.

V

Han sido observados y cumplimentados todos los requisitos de procedimiento establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, y en el Reglamento sobre procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

En virtud de lo expuesto se formula la siguiente

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN

Primero.- Imponer una multa de diez mil ochenta y nueve (10.089) euros, en función de la ponderación de las circunstancias concurrentes en la valoración global de la infracción, a D. Peter Maskewitz, en calidad de promotor de las obras descritas en los antecedentes de la presente Resolución, de conformidad con el artículo 189 del TRLoTENC, por la comisión de la infracción tipificada en el artículo 202.3 del TRLoTENC, y sancionada en el artº. 203.1.b) del mismo texto legal.

Segundo.- Ordenar el restablecimiento del orden jurídico infringido y de la realidad física alterada mediante la demolición de las referidas obras y a tal efecto requerir al interesado para que en el plazo de un mes presente en esta Agencia el correspondiente proyecto de demolición como primer trámite de la ejecución voluntaria advirtiéndoles que de no cumplimentar el mencionado requerimiento se procederá a la ejecución forzosa de la demolición, conforme al artículo 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Tercero.- Advertir al interesado de que si repone los terrenos al estado anterior a la comisión de la infracción, tendrá derecho a una reducción de la multa en un 75%, de la que se haya impuesto o deba imponerse, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 182 del TRLoTENC.

Cuarto.- Notificar la presente Propuesta de Resolución al interesado.

De todo lo cual se da traslado al interesado, concediéndole un plazo de quince días, contados a partir del día en que se le notifique la presente Resolución, para que pueda alegar cuanto considere conveniente en su defensa ante esta Agencia (sita en la Rambla General Franco, 149, Edificio Mónaco, semisótano), así como presentar los documentos e informaciones que estime pertinentes, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

Adjunto se acompaña relación de los documentos obrantes en el procedimiento a los efectos establecidos en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto.

RELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS OBRANTES EN EL EXPEDIENTE Nº 956/99-U.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 19.1 del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora, a continuación se relacionan los documentos obrantes en el expediente de referencia, a fin de que los interesados puedan obtener las copias de lo que estimen conveniente, teniendo en cuenta lo previsto por la Dirección General de Tributos en su Resolución de 23 de enero de 2006, por la que se informa sobre el importe actualizado de las cuantías fijas de las tasas de la Comunidad Autónoma de Canarias para el año 2006.

- Boletín de denuncia de 16 de diciembre de 1999.

- Resolución nº 72, de 26 de enero de 2000 por la que se ordena la suspensión de las obras, a.r.

- Oficio al Ilmo. Ayuntamiento de Santiago del Teide de 3 de febrero de 2000, a.r.

- Oficio del Ayuntamiento de Santiago del Teide de 15 de febrero de 1999.

- Devolución por correo de la notificación de la Resolución nº 72.

- Oficio al Excmo. Ayuntamiento de Palma de Mallorca de 12 de abril de 2000, a.r.

- Informe Técnico de 28 de julio de 2000.

- Oficio a GesPlan de 31 de enero de 2001.

- Informe Técnico de Valoración de 21 de marzo de 2002.

- Diligencia de inspección de 5 de marzo de 2002.

- Informe de seguimiento de precinto de 5 de marzo de 2002.

- Informe Técnico de 30 de junio de 2005.

- Resolución nº 489, de 20 de febrero de 2006 por la que se acuerda incoar expediente sancionador.

- Devolución por correo de la notificación de la Resolución nº 489.

- Resolución nº 748, de 17 de marzo de 2006 por la que se acuerda publicar Resolución.

- Publicación en el Boletín Oficial de Canarias de 30 de marzo de 2006 de la Resolución de incoación."

Segundo.- Remitir la presente Resolución al Servicio de Publicaciones e Información del Gobierno de Canarias, para su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, y al correspondiente Ayuntamiento para su inserción en el tablón de edictos.

Santa Cruz de Tenerife, a 24 de mayo de 2006.- El Director Ejecutivo, p.d., la Jefa de Servicio de Vigilancia Territorial y Ambiental y Actuaciones Previas (Resolución nº 681, de 1.3.05), Marta Martín Ballester.

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